JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
203° y 154°
PARTE RECURRENTE: Yineth Arelis Pérez Lara, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.340.754.-
REPRESENTANTE JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos, se hizo asistir por la abogada: María Teresa Pereira, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 92.667.
ENTE RECURRIDO: Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD-ARAGUA).-
APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.-
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.-
EXPEDIENTE Nro.: DP02-G-2013-000094.-
I
ANTECEDENTES
En fecha 21 de octubre de 2013, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Contencioso Administrativo del Estado Aragua, escrito constante de tres (03) folios útiles y anexos en cincuenta y dos (52) folios útiles, contentivo del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana Yineth Pérez Lara, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.340.754, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, Maria Teresa Pereira, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro.92.667, contra la Corporación de Salud del Estado Aragua.
Este órgano jurisdiccional, ordena darle entrada y registrar su INGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes bajo el N° DE02-G-2013-000094.
II
NARRATIVA
La parte querellante mediante su escrito libelar expresa que: comenzó a prestar sus servicios en el Centro Clínico Industrial Santa Cruz, adscrito a la Corporación de Salud del Estado Aragua, en fecha 23 de mayo de de 2003, en el cargo de Registradora de Bienes, hasta el 30 de abril de 2011. que en fecha 02 de mayo de 2011, le comunican que fue designada a partir del 01 de mayo de 2011 Directora General del Centro Clínico Santa Cruz, por Resolución N| 043/2011, dictada por el Dr. Carlos Alexis Mendoza Hernández, en su carácter de Presidente de la Corporación de Salud del Estado Aragua, que sus labores fueron en forma ininterrumpida por un tiempo de servicios de diez (10) años y seis (06) meses, ocupando dos posiciones jerárquicas dentro del órgano querellado.
Que en fecha 215 de septiembre de 2013, recibió notificación de la Resolución signada con el N° 298/2013, donde fue removida del cargo que venia desempeñando. Como Directora del Centro Clínico Industrial Santa Cruz, dictado por el ciudadano Luís López, en su carácter de Secretario Sectorial del Poder Popular para la Salud ( E ) y Presidente ( E ) de la Corporación de Salud del Estado Aragua.
Enfatiza que aceptó el cargo de Directora, pero que jamás renunció al cargo de Coordinadora de Bienes, y que el salario que devengó se lo cancelaron hasta el mes pasado con las deducciones respectivas, que el mismo era de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,oo) y la diferencia que le cancelaban como Directora de la Institución era de Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Siete Bolívares con veinte céntimos (Bs. 4.837,20), que suman un total los dos pagos de Siete Mil Ochocientos Treinta y Siete Bolívares con Veinte Cts (Bs. 7.837,20), expresa que le complementaban el salario como Directora con el salario que devengaba como Coordinadora de Bienes.
Alega que fue despedida por el ciudadano Juan Carlos Hernández, en su carácter de Coordinador de Recursos Humanos, quien solicitó su desincorporación de su antiguo puesto de trabajo como de la nomina del Centro Clínico Industrial Santa Cruz, cejándola desde el 1° de octubre de 2013 sin su respectivo pago y no le permitieron la entrada, sin ningún tipo de formalidad.
Que en fecha 10 de octubre de 2013, el ciudadano Tony García en su carácter de Director del Centro Clínico Santa Cruz, le hizo entrega comunicación suscrita por el ciudadano Juan Carlos Hernández, en su carácter de Director Regional de Recursos Humanos, en el cual le hacer referencia que ocupaba dos cargos en la institución, arguyendo que tal aseveración es falsa.
Fundamenta el recurso interpuesto en artículos 89 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6, 335 y 420 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, 76 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Solicita ser restituida al cargo que venia desempeñando antes de ser nombrada Directora General del Centro Clínico Santa Cruz.
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal Superior se declara Competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.-
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
Ahora bien, siendo la oportunidad para la revisión de los requisitos de admisibilidad previstos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, de seguida este órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse sobre su admisibilidad, sin entrar a conocer sobre la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el articulo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; por lo que se hace la salvedad que con ello no se vulnera la potestad del Juez para juzgar a posteriori sobre la referida causal de inadmisibilidad. Es por ello que este Juzgado Superior Admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano Secretario Sectorial del Poder Popular para la Salud y Presidente de la Corporación de Salud del Estado Aragua (encargado) y a la ciudadana Procuradora General Del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto, se le solicita al ciudadano Secretario Sectorial del Poder Popular para la Salud y Presidente de la Corporación de Salud del Estado Aragua, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de este Despacho, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
V
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Declararse Competente para conocer del presente recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana Yineth Pérez Lara, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.340.754, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, Maria Teresa Pereira, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro.92.667, contra la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD-ARAGUA).-
SEGUNDO: Se Admite cuanto ha lugar en derecho el Recurso interpuesto.-
TERCERO: Se Ordena citar bajo oficio, al ciudadano Secretario Sectorial del Poder Popular para la Salud y Presidente de la Corporación de Salud del Estado Aragua y a la ciudadana Procuradora General Del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto, remitiéndoles copias certificadas de la forma ut supra indicada. Líbrense Oficios.-
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,
ABOG. IRVING LEONARDO REYES.
En esta misma fecha, veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2.013); siendo las dos y diez minutos (02:10 P.M.) post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
ABOG. IRVING LEONARDO REYES.
Exp. Nro. DP02-G-2013-000094.-
MGS/ILR/retv.-
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