TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA
203° y 154°
Parte Recurrente: DIVA LEONOR MAESTRE ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.947.707.

Apoderado (s) Judicial (es): JOSE OCTAVIO OCANDO JUAREZ y XIORELDY NEDERR, Abogados en libre ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.78.806 y 99.763 respectivamente.-

Ente Recurrido: CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA

Apoderado Judicial ente Recurrido: DOMINGO NAVARRO MARICHAL, abogado Inscrito en el Inpreabogado N° 14.796.

Motivo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
Asunto: DE01-G-2013-000017
Antiguo: 11264
Sentencia Interlocutoria
Antecedentes
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por ante el Juzgado Superior en lo civil (Bienes) Contencioso administrativo del Estado Aragua, en fecha 13 de Febrero de 2013, por la ciudadana: DIVA LEONOR MAESTRE ZAPATA, ut supra identificado, incoado contra CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA
En fecha 30 de Septiembre de 2013, este Juzgado Superior Estadal, mediante sentencia definitiva declaro Parcialmente Con Lugar, el Recurso Administrativo Funcionarial.
En fecha (23) de Octubre del año en 2013, comparece el ciudadano por el Abg. DOMINGO NAVARRO MARICHAL, Inscrito en el Inpreabogado N° 14.796, en su carácter de representante legal de la Contraloría Municipal del Municipio Santiago Mariño Estado Aragua, en la cual señala y solicita lo siguiente: “ … Ocurro ante su competente autoridad, para consignar los documentos administrativos referentes a la liquidación o finiquito y culminación de los derechos adquiridos que le correspondían a la ciudadana DIVA LEONOR MAESTRE ZAPATA…Omissis… que se resolvió por convenimiento entre las partes según Escrito de Finiquito, aceptado y firmado conforme por DIVA LEONOR MAESTRE el 17 de mayo de 2013, el cual consigno marcado “B”, quien recibió la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON NUEVE CENTIMOS (Bs 53.187,09), mediante cheque N° 47083661 del Banco Mercantil…Omissis…aceptado con firma y huella dactilar de la Trabajadora…Omissis …solicito al Tribunal que HOMOLOGUE el referido escrito de Finiquito…”
-De La Homologación A La Transaccion Efectuada Entre Las Partes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente el apoderado Judicial del ente recurrido, consigna al expediente la transacción celebrada entre las partes macadas con los letras “B”, “C” y “D” esto es, copias certificadas de: finiquito aceptado por la ciudadana DIVA LEONOR MAESTRE ZAPATA, y cheque de gerencia por la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON NUEVE CENTIMOS (Bs 53.187,09), mediante cheque N° 47083661 del Banco Mercantil, en la cual se refleja que la mencionada ciudadana le fueron cancelados, sus prestaciones sociales
En virtud de ello, se impone a este Tribunal Superior analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación.
De la revisión detallada del instrumento poder que del presente expediente se observa, en el se puede evidenciar claramente que el apoderado judicial de la parte recurrida, tiene autorización plena y suficiente para realizar este tipo de actuación. Razón por la cual el Tribunal Superior observa que en el presente caso se ha cumplido el requisito subjetivo de procedencia de la transacción y así se declara.
Asimismo, se observa que la Ley Adjetiva establece los requisitos que deben tomarse en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones. Es así como los artículos 255 y 256, ambos del Código de Procedimiento Civil y al mismo tiempo los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan lo siguiente:
Articulo 255 C.P.C.: “…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada..."
Articulo 256 C.P.C.: “…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
Articulo 1.713 C.C.: “…La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
Articulo 1.714 C.C.: “…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción para que el Tribunal pueda impartir su aprobación y, en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos disponibles de ambos, no siendo la materia sobre la que versa la transacción de las prohibidas por la ley para realizar estas actuaciones.
En cuanto a la figura de la transacción, el procesalista patrio RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en el Tomo II, Pág. 290 y 291, de su obra “Código de Procedimiento Civil”, señala lo siguiente: La doctrina coincide en admitir que la transacción es un negocio jurídico sustantivo - o sea, no un acto procesal-, que establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial (lo que se discute, el objeto de litis) sometida a beligerancia en el juicio, y que por solventarla en virtud de mutuas concesiones, desaparece por vía de consecuencia la relación procesal conteniente (la discusión misma).
Según la opinión del tratadista, compartida por esta Juzgadora, es posible la realización de la transacción entre las partes, observando que, el objeto sobre el cual versa la misma es disponible y, no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, por lo que considera este Juzgado que en el presente caso se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada.
Por lo tanto, habiendo comprobado el Tribunal la materialización de los requisitos de validez exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción presentada en el presente proceso, es por lo que, este Juzgado Superior Estadal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes en fecha 17 de Mayo de 2013, y así se decide.
En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.
En cuanto a la solicitud de la devolución del original consignado a lo que se refiere al poder que le fuere otorgado, este Tribunal, acuerda de conformidad. En consecuencia, se ordena la devolución de dicho instrumental, dejando en su lugar copia certificada del mismo. Asimismo se acuerdan las copias simples y certificadas solicitadas de los folios 30 al 45 del expediente Judicial, previa certificación en autos. Expídanse por secretaría las copias solicitadas, todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de los fotostátos requeridos, se designa a el ciudadano German Cansine, titular de la Cédula de Identidad V-15.197.611, quien deberá suscribir conjuntamente con la secretaria, todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase



Decisión
Por las razones que fueron expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: Impartirle Homologación a la Transacción efectuada en el presente recurso, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Segundo: Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, y su remisión al archivo Judicial Regional del Estado Aragua, en su oportunidad correspondiente.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veintinueve (29) día del mes de Octubre del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ SUPERIOR ESTADAL,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.

EL SECRETARIO TEMP

ABOG. IRVING REYES
En la misma fecha 29/10/2013, se publicó y registró la decisión anterior, siendo las 2:30 de la tarde
EL SCTRIO TEMP.
ASUNTO DE01-G-2013-000017
Antiguo 11264
MGS/cejor