TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN MARACAY.
Años 203° y 154°
RECURRENTE: VICTORIA TOVAR DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 4.403.117
REPRESENTANTE (S) JUDICIAL (ES): Ciudadano Abogado Martín Leonardo Santoro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo le Nro. 94.116
RECURRIDO: ALCALDIA DE MUNICIPIO JOSE RAFAEL REVENGA DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Conjuntamente con Medida Cautelar
ASUNTO Nº DP02-G-2013-000091
Sentencia Interlocutoria.
“I”
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa, mediante escrito libelar presentado en fecha 03 de Octubre de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Tribunal Superior Estatal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivo del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, intentado por la ciudadana Damely Virginia Fernandez Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.481.805, actuando en representación de la ciudadana Victoria Tovar de Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.403.117, mediante su apoderado judicial, el ciudadano abogado Martín Leonardo Santoro García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 94.116, contra la Alcaldía del Municipio José Rafael Revenga del estado Aragua. Acordándose en esa misma fecha, su entrada y registro en los Libros Respectivos, con las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nro. DP02-G-20130000891
“II”
NARRATIVA
Alega la parte recurrente en su escrito libelar contentivo del presente recurso contencioso administrativo de Nulidad, los siguientes fundamentes de Hecho y de Derecho:
Que, “Omissis…En fecha 23 de agosto de 2013, fui notificada formalmente de la resolucion No. 1006/2013, emanada del ciudadano Alcalde del Municipio Jose rafael Revenga, mediante la cual en términos generales se resuelve derogar el permiso de construcción N° 004/2002, el cual fue otorgado en su debido momento en apego a las formalidades requeridas, y también resuelve la reubicación de un portón metálico en atención a lo contemplado en la resolución antes señalada; aunado a ello la reubicación de dicho portón menoscaba el considerablemente las dimensiones de la parcela de terreno que pacíficamente posee la ciudadana Victoria Tovar de Fernández; haciendo caso omiso a las fichas Catastral emitidas por la oficina Municipal de catastro adscrita a dicha alcaldía de fecha 11 de julio de 2012 […]…”
Que, “Omissis…De igual forma, ocurre con la derogación del permiso de construcción menor signado con el Nº 004/2002, de fecha 25 de enero de 2002, el cual fue otorgado por la autoridad competente, en virtud de la construcción de una pared que delimita los linderos de las Parcelas, y ahora dicho permiso es derogado mediante la resolución sin motivación alguna, en una supuesta violación del marco jurídico vigente, pero el cual no es señalado, ni se indica que articulado o norma fue transgredida de forma coherente y razonada, simplemente se pasea por un articulado sin descernir la situación. Ahora bien ciudadano Juez, esta situación deriva aproximadamente desde el 13 de enero del corriente año, fecha en la cuala la familia Nieves Tovar decide cerrarle el acceso a la vía publica a la ciudadana Aura Tovar con la colocación de desechos sólidos que imposibilitan su libre transito; entorpeciendo el paso que se mantuvo por mas de tres (03) año. En virtud de esta situación, la ciudadana Aura Tovar acude a la Alcaldía para solicitar servidumbre de paso por el patio de mi casa, en vez de solicitar se le restituyese el derecho que le habian lesionado la Familia Nieves Tovar al imposibilitar su paso con los desechos…”
Que “Omissis…Posteriormente en fecha 01 de febrero de 2013, fue citada quien hoy suscribe, por la Dirección de Desarrollos Urbanísticos de la referida Alcaldía, por un supuesto asunto de linderos; y en esta misma fecha se trasladan a la vivienda erigida sobre el lote de terreno de marras, una comisión de la alcaldía dirigida por la Directora de Catastro, con el objeto de realizar una inspección a mi vivienda, percatándose que no existen marcas de servidumbres de paso en nuestra propiedad […] En fecha 13 de febrero de 2013, fui citada a comparecer ante el Área de Atención al campesino de la Oficina Regional Aragua del Instituto Nacional de Tierras (INTI), para un asunto referido a una servidumbre de paso, lo cual origino dos inspecciones por funcionarios del área legal e ingenieros adscritos al INTI, a todo lote de terreno donde se encuentren ubicadas las viviendas de las familias de Enriqueta Moreno, Aura Tovar, Familia Nieves Tovar y la de mi persona. De la primera Inspección no se obtuvo una respuesta del INTI, sin embargo, en la segunda inspección realizada en fecha 12 de marzo de 2013, los funcionarios levantaron un acta de campo de la cual se remite la siguiente decisión: (Vid Folio 37 al folio 40) En este sentido, siendo el INTI el instituto competente para conocer y dilucidar la presente situación de acuerdo a la Ley, nace la interrogante ¿Por qué el ciudadano Alcalde del Municipio José Rafael Revenga dicta una resolución en evidente usurpación de funciones y contraria a derecho?…”
Por todos los Fundamentos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos por la parte accionante en su escrito libelar, es por lo que Fundamente su pretensión en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el Código Civil y en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
Finalmente por todas las razones anteriormente expuestas en su escrito libelar, le solicita a este Tribunal Superior “Omissis…1) Se admita el presente recurso contencioso de nulidad. 2) Se acuerde la suspensión cautelar de los efectos del acto administrativo contenido en la resolución No. 1006/2013 y 3) Sean considerados nuestros argumentos y en consecuencia se declare la nulidad del acto administrativo objeto de esta impugnación.
“III”
DE LA COMPETENCIA
Este Tribunal Superior, se declara competente para conocer de la presente causa, en consecuencia y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir, se ordena aplicar el procedimiento previsto en el artículo 76 y siguiente de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
“IV”
DE LA ADMISIBILIDAD
Por cuanto de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones y muy especialmente del escrito recursivo se desprende que el mismo no se encuentra inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 78 ejusdem, se ordena la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio José Rafael Revenga del estado Aragua, y al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio José Rafael Revenga del estado Aragua; mediante oficios, a los fines de fijar la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Por lo que este juzgado debe instar a la parte actora que suministre los datos suficientes de identificación de los terceros identificados a los fines de librar las respectivas boletas con sus domicilios procesales y números de cedulas de identidad.
De igual manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se ordena requerirle al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio José Rafael Revenga del estado Aragua, los respectivos ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de Diez (10) días de Despacho siguientes, a que conste en autos su notificación; asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de los solicitado. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
En cuanto a la solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos se ordena de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la apertura del “Cuaderno Separado” para la tramitación de la misma.
VII. DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declararse; competente para sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar, interpuesto por la ciudadana DAMELY VIRGINIA FERNANDEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.481.805, actuando en representación de la ciudadana VICTORIA TOVAR DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.403.117, mediante su representante judicial, el ciudadano abogado Martin Leonardo Santoro García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el nro. 94.116, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JOSE RAFAEL REVENGA DEL ESTADO ARAGUA
Segundo: Admitir: el referido Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Tercero: Cita de la admisión del presente recurso, mediante oficio de Notificación a los ciudadanos ALCALDE Y SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JOSE RAFAEL REVENGA DEL ESTADO ARAGUA.
Cuarto: Se notifica y se le requiere al ciudadano, SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JOSE RAFAEL REVENGA DEL ESTADO ARAGUA, el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, de conformidad con lo establecido en el cuerpo de la presente decisión.
Quinto: Abrir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, cuaderno separado que se denominará “Cuaderno de Medida”, Se proveerá sobre la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, dentro de los cinco (05) días de Despacho Siguientes a la presente fecha.
Publíquese, regístrese, diaricese, notifíquese y déjese copia debidamente certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Maracay, a los Ocho (08) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. IRVING REYES.
En esta misma fecha, 08 de Octubre de 2013, siendo la 01:02 minutos post meridiem, previo el Cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. IRVING REYES.
Sentencia Interlocutoria.
Exp. DP02-G-2013-000091.-
MGS/JH/gavs.
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