REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de Octubre de 2013.
203° y 154°


DEMANDANTE: JOSE GREGORIO FONSECA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.222.540.

APODERADO(S) JUDICIAL(ES): Abogado WISTON JAVIER FERMÍN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.739.988.
DEMANDADA: JOSEPH CHACAL BOUSTANIE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.202.953.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Abogados MANUEL ALFONSO BIEL MORALES y VINEYMA JOSEFINA CASTRO ACOSTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 36.075 y 109.743, respectivamente.
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Expediente Nº 276.
I
ANTECEDENTES
En fecha 05 de Agosto del año 2013, se recibió en esta Alzada el presente expediente procedente del Juzgado Superior Primero Accidental Ad-Hoc en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud de la Inhibición planteada por la abogada Delia Mercedes Leon Cova, en su condición de Juez Superior Accidental Ad-Hoc del Juzgado Superior Primero Accidental Ad-Hoc en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto por el ciudadano JOSE GREGORIO FONSECA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.222.540, mediante apoderado judicial, contra el ciudadano JOSEPH CHACAL BOUSTANIE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.202.953.
En fecha 09 de Agosto de 2013, este Juzgado Superior, declaró Con Lugar la Inhibición formulada por la abogada Delia Mercedes Leon Cova, en su condición de Juez Superior Accidental Ad-Hoc del Juzgado Superior Primero Accidental Ad-Hoc en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 13 de Agosto de 2013, este Juzgado Superior en virtud de la declaratoria Con Lugar de la Inhibición planteada por la abogada Delia Mercedes Leon Cova, en su condición de Juez Superior Accidental Ad-Hoc del Juzgado Superior Primero Accidental Ad-Hoc en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se aboco al conocimiento de la presente causa, y en consecuencia a la Apelación interpuesta por la abogada Marghory Josefina Mendoza Chirel, inscrita en el Inpreabogado N° 78.802, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSEPH CHACAL BOUSTANIE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.202.953, quien figura como demandado en la presente causa, contra la decisión definitiva dictada en fecha 23 de mayo del año 2011, por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró CON LUGAR la presente demanda.
En fecha 22 de Octubre de 2013, los ciudadanos WISTON JAVIER FERMÍN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.739.988, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORIO FONSECA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.222.540, parte demandante en la presente causa, y MANUEL ALFONSO BIEL MORALES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.075, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSEPH CHACAL BOUSTANIE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.202.953, parte demandada, mediante diligencia el primero de los nombrados Desiste de la presente causa, y el segundo acepta el referido desistimiento, y ambas partes solicita se imparta la homologación al presente desistimiento, así como el cierre y archivo del presente expediente.
II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la solicitud de desistimiento formulado por el abogado WISTON JAVIER FERMÍN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.739.988, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORIO FONSECA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.222.540, parte demandante en la presente causa, en la cual desiste del presente recurso tanto de la acción como del procedimiento, este Tribunal estima necesario citar el contenido de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, cuyos textos disponen lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Para proceder a homologar el desistimiento realizado en la presente demanda por Cumplimiento de Contrato, el juez debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el mismo. Además deberá verificar la sentenciadora, si tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuó representado o asistido por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial de la parte accionante, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.
En el caso de marras, el desistimiento lo hizo el apoderado judicial de la parte demandante, quien ostenta la capacidad para disponer del objeto de la controversia, tal y como se puede evidenciar en el Instrumento Poder consignado y que corre inserto a los folios 406 al 410 del presente expediente, siendo ello así, y visto que el desistimiento de la acción puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación y constando el cumplimiento de las partes para formalizar dicho recurso, cúmplase con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior declara homologado el desistimiento planteado. Así se declara.

III
DECISIÓN
Por las razones que fueron expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
Primero: Impartirle homologación al Desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado por el abogado WISTON JAVIER FERMÍN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.739.988, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORIO FONSECA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.222.540, parte demandante en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto contra el ciudadano JOSEPH CHACAL BOUSTANIE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.202.953.
Segundo: Se ordena remitir el presente expediente a su Tribunal de origen a los fines del archivo y cierre definitivo de las presentes actuaciones, así como su posterior remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, diaricese, regístrese, déjese copia y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. MAYRA ZIEMS.
LA SECRETARIA,
ABOG. JHEYSA ALFONZO.
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.).
LA SECRETARIA,


Exp.- 276.
MZ/JA