REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de Octubre de 2013
AÑOS: 203° y 154°
EXPEDIENTE N° 299.
JUEZ INHIBIDO: : Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA, en su condición de Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua.
MOTIVO: Repetición de Pago (Inhibición fundamentada en el artículo 82 ordinal 18 y 20 del Código de Procedimiento Civil), Expediente C-16.614-13, nomenclatura interna del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua.
Vista la inhibición formulada en fecha 12 de Agosto de 2013, por el Doctor EULOGIO PAREDES TARAZONA, en su condición de Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en el Juicio de REPETICION DE PAGO, interpuesta por el Ciudadano: JOSE RAMON LAZARO ANGULO, titular de la cedula de identidad Nro. 11.091.767, debidamente asistido por la Ciudadana Abogado Lina Rosa Camacho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.034; contra la Ciudadana CARMEN FLORENCIA PADILLA DE BARRIOS,; todos ampliamente identificados en autos; este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de decidir la Incidencia de Inhibición formulada por el Ciudadana Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, pasa de seguida a estudiar los fundamentos de hecho y de derecho, en que se basó la Inhibición, y lo hace, en los siguientes términos :
Que mediante Acta que cursa al folio 194 y su vuelto, de este expediente la funcionaria inhibida expuso:
“…en horas de despacho del día de hoy, 12 de Agosto de 2013, presente por ante la Secretaría del Tribunal, el Dr. Eulogio Paredes Tarazona, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.368.570, obrando en este acto a titulo personal y en mi condición de Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transitó y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, pronuncia su INHIBICIÒN, con fundamento a las causales contenidas en los ordinales 18º y 20º del Artículo 82 del Código de Procedimiento civil y encontrándome como efectivamente siento y pienso que en la presente causa que se ventila signada con el Nº. 12-16.385, mi imparcialidad y ecuanimidad como Juez se encuentra, obvia y notoriamente cuestionadas por cuanto en fecha 05 de agosto de 2013, se dieron por recibidas actuaciones procedentes del Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Aragua, donde la Abogada Lina Rosa Camacho, Inpreabogado Nº. 120.034, figura como Apoderada Judicial de la Parte Actora, ciudadano LAZARO ANGULO JOSE RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. V-15.461.410. Lo anterior se encuentra su fundamento con vista al escrito consignado en fecha 25 de febrero de 2011, por la Abogada Lina Rosa Camacho, en expediente signado con el Nº. 15.017, y habiendo analizado en detalle el contenido del mismo, estima prudente y conveniente realizar las siguientes consideraciones: Considero el escrito como ofensivo, desconsiderado en su total transcripción y contenido, puesto que se encuentra matizado por una excesiva dosis de irrespeto y falsedad en las expresiones vertidas…”omissis “… las anteriores consideraciones reflejan obviamente la animadversacion o inconveniente que resulta mi actuación para continuar conociendo de esta causa y de todas aquellas en las que figure como Apoderada Judicial, representante legal o preste su asistencia la señalada abogada, puesto que también resulta notorio que mi imparciabilidad como Juez se encuentra severamente alterada y condicionada para proferir un fallo o pronunciamiento donde prive la equidad y el criterio imparcial, por la cual procedo a Inhibirme en esta causa y en cualquier otra en la que participe la señalada Profesional del Derecho con fundamento en el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…” (negrilla nuestra).-

Planteada la controversia sometida al conocimiento de esta Superioridad en los términos que se dejaron expuestos, la cuestión a dilucidar consiste en determinar si la inhibición formulada por el Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en el referido juicio se encuentra o no ajustada a derecho, a cuyo efecto se observa:
Que se desprende del Acta contentiva de la declaración de inhibición antes referida y transcrita anteriormente, se evidencia que, la misma está fundamentada en las causales contenidas en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“….Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
18.) Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.
Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional para decidir también observa:
Que el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“….El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes….”. (negrilla nuestro).
De la norma transcrita, se desprende que para que sea procedente la declaratoria de Con Lugar de la Inhibición, es menester la concurrencia de dos requisitos:
1)Que la inhibición sea hecha en forma legal, esto es, en la forma prescrita en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que impone que la declaratoria de inhibición se haga “en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”, y 2) Que la inhibición sea fundada en alguna de las causales establecidas por la ley, es decir, en cualesquiera de las previstas en el artículo 82 eiusdem.
Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente expediente, se observa, que el juzgador que en el caso de marras se encuentra cubierto en el primer requisito para la procedencia de la inhibición propuesta, tal como lo hizo el Doctor EULOGIO PAREDES TARAZONA, en su condición de Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, mediante declaración contenida en acta levantada al efecto, que riela a los folios 01 y 021 del expediente, y suscrita de conformidad con el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil por la Juez Inhibida y la Secretaria del Tribunal. Así mismo, en tal declaración se expresan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos alegados como causas del impedimento y se indicó la parte contra quien obra el mismo.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora concluye que la inhibición de marras fue hecha en forma legal, y así se declara.
Declarado lo anterior, sólo resta determinar si se encuentra o no cumplido en el caso de autos el último requisito mencionado, esto es, que la inhibición se haya fundado en alguna de las causales establecidas por la ley, es decir, en cualesquiera de las previstas en los artículos 82 del Código de Procedimiento Civil y 45 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, y al efecto, se observa:
Tal como se expresó anteriormente, el Juez de marras invocó como fundamento de su inhibición, las causales contenidas en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya transcrita; por lo que, la causal indicada, esto es, la prevista en el cardinal 18 del precitado artículo 82, considera esta juzgadora, que los hechos afirmados por la Jueza inhibida que, según su dicho, dieron origen a la enemistad entre el y la abogada asistente, de la parte demandada, abogada LINA ROSA CAMACHO, sanamente apreciados por quien aquí decide, comprometen su imparcialidad en la decisión de la controversia sometida a su conocimiento, por lo que, en consecuencia, estimo como garante de la justicia, que tales hechos se subsumen en la causal de inhibición contemplada como se dijo supra, en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, y así se declara.
Como consecuencia de las consideraciones y pronunciamientos anteriores, concluye esta juzgadora, que la referida inhibición se encuentra fundada en causa legal, concretamente en la prevista en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el segundo requisito para su procedencia igualmente se encuentra satisfecho, y así se declara.-
DECISIÓN

En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición formulada con base a lo establecido en el artículo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, propuesta en el juicio a que se contraen las presentes actuaciones por el prenombrado Doctor EULOGIO PAREDES TARAZONA, en su condición de Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua.
SEGUNDO: Se ordena desprenderse de la causa al Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Doctor Eulogio Paredes Tarazona.-
TERCERO: Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los cuatro (04) día del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
DRA. MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA
DRA. JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha, siendo las 3:20 P.m, se público y registró la anterior decisión, y se expidió la copia certificada para su archivo en este Tribunal, así como la copia certificada para remitir al Juzgado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua.

LA SECRETARIA

DRA. JHEYSA ALFONZO
Exp. Nº 299
MZ/JA