REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-004602
AUTO FUNDADO QUE ACUERDA LA PRORROGA SOLICITADA
(Conforme al parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia)

Visto el escrito presentado en el presente asunto por la Fiscalía 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 03-10-2013, mediante el cual solicita se acuerde prórroga a fin de recabar elementos de convicción cuyos resultados son necesarios para dictar el acto conclusivo que haya lugar, en el presente procedimiento, el cual se le sigue contra el imputado RAFAEL ANTONIO CASTILLO SUÁREZ. Se reviso en el sistema Juris y presenta la causa 1.- KP01-P-08-10722 ante el Tribunal de Ejecución n° 4 de Penal Ordinario de este Circuito Penal, en la cual en fecha 30/06/2011 se decretó la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de la condena. Asimismo la 3.-KP01-P-10-2957 ante el tribunal de Control 4 de este Circuito Penal en la cual tiene Régimen de Presentaciones y 4.- KP01- P-09-94 ante el Tribunal de Juicio n° 6 de este Circuito Penal, en la cual Tiene Régimen de Presentaciones; a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y POSESIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 41 con el agravante del artículo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Artículo 218 del Código Penal y 153 de la Ley Orgánica de Drogas. En tal sentido, esta juzgadora verifica que la audiencia de presentación fue celebrada en fecha 09 de Septiembre de 2013, y la mencionada prórroga ha sido requerida en su debida oportunidad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y se acuerda prórroga de quince (15) días a fin que la representación fiscal solicitante presente el correspondiente acto conclusivo, computándose dicho lapso a partir del 10 de Octubre de 2013; todo de conformidad con lo establecido en el artículo in comento en el cuarto aparte. Es todo. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 03
La Secretaria (o)
Abg. Neddibell Giménez Jiménez