REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE SUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAELREVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA
ANOS 203º y 154º
La Victoria 30 DE OCTUBRE de 2013
PARTE ACTORA: RUFO AZAEL SANCHEZ MONCADA Y JESUS ARCADIO SANCHEZ MONCADA, venezolano, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad número V.- 10.357.985 y V-10.357.980
ABOGADO ASISTENTE: ALEJANDRO HERNANDEZ DAVALILLO, inscrita en el inpre-abogado 85.613
PARTE DEMANDADA: LEONARDO JOSE SANCHEZ MONCADA mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.362.377.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Abogado en ejercicio inscrito en el inpre abogado 47.020
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO OPCION COMPRA VENTA
EXPEDIENTE: 3785-10
-I-
NARRATIVA
En fecha 26 de enero de 2010, se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante este Tribunal del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA; que interpusieran los ciudadanos RUFO AZAEL SANCHEZ MONCADA Y JESUS ARCADIO SANCHEZ MONCADA; venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.357.985 y V-10.357.asistidos por el ciudadano ALEJANDRO HERNANDEZ DAVALILLO Abogado de libre ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 85.613; contra la ciudadana XIOMARA MONTES DE OCA; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.817.004.
En fecha 28 de enero de 2010, este Tribunal admitió la demanda, y no se ordenando el emplazamiento de la parte demandada, puesto que la parte no suministro los fotostatos para ello.
El día 22 de febrero de 2010 se libra la compulsa de citación y se deja constancia de entrega al ciudadano Alguacil.
En fecha 24 de febrero de 2010 comparecen los ciudadanos RUFO AZAEL SANCHEZ MONCADA Y JESUS ARCADIO SANCHEZ MONCADA; ya identificados y confieren poder especial al ciudadano ALEJANDRO HERNANDEZ DAVALILLO Abogado de libre ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro.-85.613.
En fecha 02 de marzo de 2010 comparecen la ciudadana XIOMARA MONTES DE OCA; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V-8.817.004; ya identificados y confieren poder Apud Acta a los ciudadanos LUIS FERNANDO MARTINEZ Y NELSON GOUVEIA FREITAS, abogada de libre ejercicio e inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nro.- 47.020 Y 71.028.
En fecha 04 de marzo de 2010 comparece el abogado NELSON GOUVEIA FREITAS, apoderado judicial de la parte demandada y consiga escrito de oposición de cuestiones previas.
En fecha 20 de mayo de 2010 comparece el apoderado de la parte demandada y solicita el abocamiento del juez.
En fecha 24 de mayo de 2010 se dictó auto mediante el cual la Jueza María Gabriela Guillen se aboca al conocimiento de la causa y ordena notificar a las partes del abocamiento.
En fecha 25 de Octubre de 2010 comparece el apoderado de la parte demandada y solicita el abocamiento del juez.
En fecha 15 de Noviembre de 2010 se dictó auto mediante el cual el Juez Camilo Chacon se aboca al conocimiento de la causa y ordena notificar a las partes del abocamiento.
En fecha 29 de marzo de 2011 comparece el apoderado de la parte actora y consigna escrito mediante el cual subsana las cuestiones previas opuestas por la parte demandada en fecha 04 de marzo de 2010.
En fecha 02 de abril de 2012 comparece al apoderado de la parte demandada y solicita el abocamiento de la nueva jueza.
En fecha 11 de abril de 2011 se dictó auto mediante el cual la jueza Abogada Virginia Gonzàlez se aboca al conocimiento de la causa y ordena notificar a las partes y libra despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de notificar al apoderado de la parte actora.
En fecha 11 de abril de 2012 el secretario de este Juzgado deja constancia de haberse librado la boleta de notificación y despacho de comisiòn para la practica de la notificación del apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 14 de Febrero de 2013 comparece la parte actora asistida por la Abogada BELKIS YADIRA LOPEZ, inpreabogado 99.662, y mediante diligencia se dan por notificados del Abocamiento de la Jueza y en ese mismo acto revocan el poder apud acta otorgado en fecha 24 de febrero de 2010 al Abogado ALEJANDRO HERNANDEZ Inpre 85.613.
En fecha 18 de febrero de 2013 comparece la parte demandada y solicita copia simple del expediente.
En fecha 30 de abril de 2013 se dictó auto mediante el cual se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la parte demandada.
En fecha 05 de junio de 2013 comparece el apoderado judicial de la parte demandada y solicita se dicte sentencia interlocutoria en relación a la cuestión previa opuesta en fecha 04 de marzo de 2010.
En fecha 23 de Julio de 2013 e dictó auto mediante el cual se tiene como no interpuesta la diligencia que corre inserta al folio 40, así mismo se revoca por contrario imperio el auto dictado en fecha 30 de abril de 2013.
En fecha 29 de julio de 2013, se dicto decisión interlocutoria relativa a las cuestiones previas, se libraron notificaciones.
En fecha 31 de julio del año 2013, mediante diligencia el ciudadano Rufo Ásale Moncada y Jesús Arcadio Sànchez Moncada, se dan por notificados de la sentencia interlocutoria.
En fecha 27 de septiembre de 2013 el profesional del derecho Abogado Luis Fernando Martínez, se da por notificado de la sentencia interlocutoria.
En fecha 9 de octubre de 2013 mediante diligencia el abogado Luis Fernando Martínez hace del conocimiento del Tribunal de la no comparecencia de la parte actora en el lapso establecido en el artículo 354.
En fecha 9 de octubre de 2013 mediante diligencia los abogados Luis Fernando Martínez y Nelson Gouveia, mediante escrito solicitan se pase a dictar sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.
II
MOTIVA
Alos fines de emitir pronunciamiento este Tribunal advierte:
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que en fecha 29 de julio del año 2013, dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual declaro Subsanada la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido 2º del artículo 340 eiusdem, opuesta por la parte demandada, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION COMPRA VENTA siguen los ciudadanos RUFO AZAEL SANCHEZ MONCADA Y JESUS ARCADIO SANCHEZ MONCADA; venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.357.985 y V-10.357.asistidos por el ciudadano ALEJANDRO HERNANDEZ DAVALILLO Abogado de libre ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 85.613; contra la ciudadana XIOMARA MONTES DE OCA; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.817.004., asimismo se ordena al demandante subsanar el 7º del artículo del 340 del Còdigo de Procedimiento Civil en el término de cinco(5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las notificaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código Procedimiento Civil.
Ahora bien, en fecha 31 de julio del año 2013, se dieron por notificados los ciudadanos RUFO AZAEL SANCHEZ MONCADA, y JESUS ARCADIO SANCHEZ MONCADA, y en fecha 27 de septiembre del año 2013 se dio por notificado el profesional del derecho Abogado LUIS FERNANDO MARTÍNEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, considera necesario esta juzgadora realizar cómputo a los fines de verificar el lapso de los 5 días previsto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, para que la parte actora subsanara voluntariamente los defecto u omisiones.
En fecha 27 de septiembre consta en autos la última de notificación, los cinco (5) días de despacho transcurrieron de la siguiente manera: miércoles 2; jueves 3; viernes 4; martes 8; miércoles 9 ambas fechas inclusive del mes de octubre del año 2013.
Dentro del marco de las consideraciones anteriores, resulta oportuna traer a colación lo dispuesto en el artículo 354 del texto adjetivo civil vigente el cual dispone:
“Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, y 6° del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código”
En este mismo sentido el artículo 271 eiusdem establece:
“...Artículo 271. En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención...”.
De las normas precedentemente transcritas, este Juzgado observa que el legislador, es claro, al establecer que si el demandante no subsana las cuestiones previas el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, la oportunidad en que el demandante podrá volver a proponer la demanda, en el presente caso, es lógico que el lapso de noventa días continuos se verificará después de que la sentencia que declare extinguido el proceso, quede definitivamente firme. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Extinguida la Instancia, de conformidad con lo previsto en el artìculo 354 el Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el 271 eiusdem. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costa TERCERO: Por cuanto la presente decisión se dictó fuera de término se ordena la notificación de las partes conforme lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil Trece (2013). Años 203° y 154°. Publíquese y Regístrese y Notifíquese las Partes.
LA JUEZ PROVISORIA
ABOG. VIRGINIA GONZALEZ JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. BARROSO BOLAÑO NERY
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10.10: a.m.-
LA SECRETARIA
ABG. BARROSO BOLAÑO NERY
EXPEDIENTE 3785-11
VGJ/NBB*
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