REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-013131
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- IMPUTACION FISCAL. : “Presento en este acto a los ciudadanos hago un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, que fuera aprehendido por funcionarios actuantes, precalificando los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO EN MODALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO , previsto y sancionado en el código Penal en el articulo 458 y 83 del Código Penal se proceda a continuar por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme al Art. 354 de COPP y la imposición de la medida privativa de libertad como la privación judicial preventiva de libertad de conforme al 236 del COPP . Es todo”.
2.- DECLARACION DEL IMPUTADO: LEOMILETH ARIANNYS CARRIZALEZ RODRIGUEZ impuestos del precepto contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “Yo estaba sentada en la plaza los ilustres, en ese momento llego un carro en donde me estaban señalando que yo me había robado un teléfono, y me decían que en donde estaban los otros, y me metieron a la fuerza al carro, yo no tenia nada, y no tengo nada que ver, a mi me están acusando injustamente y me sometieron con un cuchillo, el teléfono que encontraron es el mió, a pregunta de la fiscal la misma manifiesta; si estaba sola, estudio por parasistemas, estaba esperando a mi hermana y me iba estuve como media hora en el carro, me llevaron por toda la plaza los ilustres, en el carro habían 5 personas que me sometieron, la señora otro seños y unos adolescente, fui lesionada con un cuchillo que cargaban, me rajuñaron, me jalaron del cabello, e incluso me dijeron que si fue tenido un chupo ello me metían un tiro, y yo les decía a las adolescente que yo no les había hecho nada, es todo”
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA: “ En primer lugar esta defensa difiera de la calificación jurídica imputas, por cuanto los hechos narrados en el acta policial no constituye el delito de Robo, y las victimas en la declaración manifiestan que las personas que las robaron estaban simulando que tenían un arma de fuego, por lo que rechazo tal precalificativo, aunado al hecho que la detención de mi defendida fue de forma irregular, privada ilegítimamente de libertad, por cinco personas que la someten y la trasladan en un vehiculo y posteriormente la entregan en un órgano de seguridad, muy distinto es solicitar el apoyo de unas funcionarios para realizar la detención y no una privación a la libertad como si se suscito en este hecho, la detención de mi defendida no fue flagrante, de conformidad con el articulo 174 y siguientes, las actuaciones tan viciadas de nulidad, es por ello y aunado al hecho que no hacen decomision de ningún arma de fuego, y el teléfono que fue retenido es de mi defendida y no de las victima, por lo que solicito en cuanto a la circunstancia de la atención de mi defendida, se a parte de la precalificación del ministerio publico, y solicito que se decrete sin lugar la privativa de libertad, por cuanto no existen indicios suficientes de que haya existido un delito, por el contrario existió una privación de libertad para mi defendida, no se decomiso ningún objeto proveniente del delito, no hay peligro de fuga, por lo que debe decretarse la libertad de mi defendida, o en su defecto se le conceda la medida cautelar consagrada en el articulo 242 numeral 9, en cuanto asista a l tribunal cada vez que este lo requiera. Solicito copias simples del expediente Es todo. “
4.- DECISION. OÍDA LA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: DECRETA SIN LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA en de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1ero., de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en contra de la ciudadana LEOMILETH ARIANNYS CARRIZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N ° , por cuanto la ciudadana si se quiere fue detenida por unas personas que fungen como victimas SEGUNDO: En cuanto al procedimiento solicitado se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de que se realice el acto conclusivo correspondiente, así como la defensa de consignar todo lo concerniente para desvirtuar los hechos imputados a su defendida. TERCERO: Este Tribunal considera que la precalificación dada por el ministerio publico, no puede adecuarse la misma porque de acuerdo de lo que se desprende del acta de investigación y lo manifestado por las victimas se hace mención a que la presunta imputada, de acuerdo ha amenazas psicológicas la constriño a entregarle los teléfonos celulares , lo que considera este juzgador que tal conducta, jurídicamente valedera encuentra en la precalificación jurídica de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATÓN 456 ULTIMO APARTE DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, y siendo que la pena que llegase a imponer es una pena de 2 a 6 años en su limite máximo, observa este juzgador que no presenta una conducta predelictual, es por lo que se acuerda dictar medida cautelar 242 ordinal 3 como lo es la presentación periódica cada 8 días por ante la taquilla de presentación de imputados y la prohibición de salida del Estado Lara consagrada en el 242 ordinal 4 del COPP. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas. La presente decisión será fundamentara por auto separado dentro de los CINCO DIAS siguientes de despacho al día de hoy, el Juez dio por terminado el acto Terminó, se leyó y firman
EN ESTE ACTO EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO TOMA LA PALABRA Y MANIFIESTA: En este acto conforme al articulo 374 solicito el recurso de apelación de efecto suspensivo, en virtud de la decisión emanada del tribunal en cuanto a que no se declara con lugar la flagrancia, este representación hace mención a que el articulo 234 del COPP, establece que se tendrá como delito flagrante, aquel que se este cometiendo, el que se acaba de cometer, también se tendrá como delito flagrante en el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o el clamor publico, mas adelante el articulo establece que cualquier particular podara detener al sospechoso siempre que el delito merezca privativa de libertad y lo pondrá a disposición de la autoridad mas cercana, conforme a alo establecido en las actas policiales, la ciudadana Leomileth Carrizalez fue capturada por las victimas que están plenamente identificadas y quienes denuncian en actas que conforman el presente asunto con respecto al delito que se imputa en este acto como lo es el de robo agravado en grado de cooperador inmediato el articulo 458 establece las circunstancias en que se realizo el mismo, en ellos están por amenazas, mano armada o por varios personas, y visto que esta ciudadana conjuntamente con dos personas sorprendieron a las victimas, quienes manifiestan que esta ciudadana se encargaba de revisarlas, mientras otras ciudadanos simulaban portar un arma de fuego, es por lo que esta fiscalia considera que estos hechos encuadran en el delito señalado, por lo que solicito se declare sin lugar la decisión de este tribunal
SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN MANIFIESTA : esta defensa solicita que no sea decretado el recurso y el efecto suspensivo solicita en este acto por el fiscal, por cuanto el tribunal considero que no estamos en presencia flagrancia y este articulo señalado la fiscalia no se consagra el delito de robo, por cuanto no se consagra delito contra la propiedad, por tanto considera esta defensa, que no tiene basamento el efecto suspensivo consagrado en el articulo 374, así como de las actas y de las declaraciones de la victima, no se adecua al delito precalificado, y por consiguiente lo procedente es realizar un recurso de apelación que se establece para cualquier apelación de autos, por lo que solcito sea decretada la libertad inmediata de mi defendida
TOMA LA PALABRA EL JUEZ Y MANIFIESTA: este tribunal viendo el recurso de apelación con efecto suspensivo invocado por el MP y oído lo manifestado por la defensa, decide declarar sin lugar el recurso solicito en virtud de que el tribunal al momento de tomar su decisión en su dispositiva declaro en primer lugar sin lugar la detención en flagrancia, solicita por el MP, en razón de mi decisión como juez al momento de declararla son lugar, habiendo el tribunal igualmente acordado el procedimiento ordinario así como el articulo 374 del COPP establece en su encabezamiento que la decisión que acuerde la libertad del imputado es de decisión inmediata, haciendo mención el legislador de cuales son las excepciones de las cueles el tribunal debe prestar la debida atención a los efectos de dejar en suspensión al decisión hasta tanto la corte de apelación se pronuncie, siendo que la precalificación jurídica que atribuye el legislar es el delito de robo en modalidad de arrebaton y visto que la pena que pueda llegar a imponerse no superaría los 6 años de prisión, es por lo que se ratifica la presente decisión de la mediada consagrada en el articulo 242 ordinal 3 como la presentación casa 8 días, y la prohibición de salida del Estado Lara, y se insta al M.P a que de acuerdo al articulo 139 del COPP, el recurso de apelación. Es Todo.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 5

EL SECRETARIO
ABG. OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE