REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-008216

FUNDAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN AUDIENCIA

Efectuada como ha sido en esta misma fecha 22-10-2013 la Audiencia prevista en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del Informe de Finalización rendido por el Delegado de Prueba sobre el penado RICHARD JOSÉ VARGAS QUERALES, , en la cual se acordó extender el régimen de prueba para el cumplimiento del tratamiento contra el consumo de drogas y la asistencia psicológica, impuesto en la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal pasa a fundamentar dicha decisión en base a las siguientes consideraciones:

Revisado el presente asunto se observa que el ciudadano RICHARD JOSÉ VARGAS QUERALES, , fue condenado en la presente causa en fecha 05-11-2009, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; la cual una vez declarada firme fue recibida en este Tribunal en el cual se ordenó la ejecución de la pena y de cómputo de pena en fecha 15-03-2010; siendo que en fecha 17-02-2011 este Tribunal le otorgó al referido penado, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
En fecha 29-04-2013 se recibió Informe Conductual de Finalización relacionado con el penado RICHARD JOSÉ VARGAS QUERALES, , en el cual se informa que este ciudadano mantuvo su residencia en esta jurisdicción, así como se mantuvo estable laboralmente, realizó trabajo comunitario, dictó charla sobre las consecuencias del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se refirió a la consulta psicológica pero no presentó constancia de haberlo cumplido, se le refirió a tratamiento contra el consumo de drogas y no lo ha cumplido porque manifiesta que no posee dinero para costearlo, y tampoco culminó los estudios académicos diversificado; por lo cual se emitió un informe Desfavorable.
Con motivo a tal información, se observa que no cumplió con la condición de cursar estudios académicos, orientación psicológica y tratamiento contra el consumo de drogas, por lo cual este Tribunal convocó a las partes a la Audiencia prevista en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el día de hoy 22-10-2013 se realizó la respectiva Audiencia en la cual el penado una vez impuesto del motivo de la audiencia y del precepto constitucional que lo exime de declarar, expuso lo siguiente:
“puede remitirme a la ONA pata terminar el tratamiento. No estudié porque tengo a mi esposa y un hijo pequeño, tengo que trabajar”

Por su parte la representación fiscal solicitó lo siguiente:

“solicito se amplíe el régimen de suspensión y le sea sustituida la condición de estudio por la de trabajo comunitario..”
La Defensa a su vez expresó:
“La defensa manifiesta estar conforme con lo solicitado por la fiscalía en cuanto a la ampliación del régimen acordado y que le sea sustituida la condición de estudio por la de prestar servicio comunitario.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las circunstancias fácticas expuestas up supra, y que se derivan de las mismas actas que conforman el presente Asunto, se puede observar que al penado RICHARD JOSÉ VARGAS QUERALES, le fue otorgada la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al verificarse que cumplía con los requisitos para ello, quedando sujeto a un régimen de prueba bajo la supervisión del Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad, de cuyos informes se refleja que este penado inició su régimen de prueba y se sometió a su cumplimiento durante el lapso impuesto, sin que se reportara ninguna irregularidad sobre su conducta, pero que en cuanto a la condición de efectuar estudios académicos, recibir orientación psicológica y tratamiento contra el consumo de drogas, el penado no lo hizo, lo que motivó a que se solicitara a este Tribunal a que evaluara la situación.
Así, y luego de escuchar a las partes y de haber evaluado el Informe de la Delegada de Prueba, se observa por una parte que efectivamente el penado RICHARD JOSÉ VARGAS QUERALES no cumplió con algunas de las condiciones impuestas. Por otra parte, se observa de autos que el penado ha manifestado su dificultad para estudiar debido a que emplea su tiempo en trabajar y le resta importancia a la actividad académica, y ha manifestado igualmente su disposición de hacer otra actividad en lugar de estudiar, para cumplir la pena que le fue impuesta. En correspondencia con ello, destaca lo indicado en el informe sobre su actividad laboral como comerciante de hortalizas y comida rápida; asimismo destacan las consideraciones que explanó el Delegado de Prueba en el informe sobre la conducta del penado, en las que no refleja ninguna irregularidad en el resto de las condiciones impuestas.
Las situación expuesta evidencia que ciertamente ha habido irregularidad en el cumplimiento del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, en lo que respecta al incumplimiento de algunas de las condiciones impuestas (estudios académicas, tratamiento psicológico y contra el consumo de drogas), pero también de su misma conducta se ha reflejado su apego al presente proceso y el cumplimiento de las demás condiciones, especialmente el hecho de que el penado ha mantenido una conducta al margen de la comisión de hechos punibles .
Por ello, y tomando en consideración lo solicitado por las partes, este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es concederle al penado RICHARD JOSÉ VARGAS QUERALES la oportunidad de cumplir a cabalidad con el régimen de prueba, por lo que se considera procedente que el incumplimiento de las condiciones relativas al tratamiento psicológico y contra el consumo de drogas sean cumplidas en un lapso de seis meses, y la condición de realizar estudios académicos sea suplida por la realización de servicio comunitario adicional, por cuanto el penado ha manifestado la dificultad que se le presenta para cursar estudios; todo ello a los fines de que termine de cumplir con el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo apercibimiento que se le hizo en la Audiencia para que tuviera consciencia de las consecuencia de su incumplimiento.
DI S P O S I T I V A

Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: Se acuerda remitir al penado de autos a la Oficina Nacional Antidrogas, a los fines de que sea sometido a tratamiento, durante seis (06) meses y dar cumplimiento con la pena previamente impuesta. Librar oficio correspondiente. SEGUNDO: Se modifica la condición de estudiar por la condición de realizar servicio comunitario. TERCERO: Asistencia al Hospital Luis Gómez López, a los fines de recibir evaluación psicológica. Librar oficio correspondiente. CUARTO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de informar sobre lo acá decidido.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en la Audiencia efectuada en esta misma fecha, en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintidós (22) días del mes de Octubre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA