REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de octubre de 2013
202° y 153°

ASUNTO : DP11-L-2012-001257
ACTA

POR LA PARTE ACTORA: MAIKEL JESÚS PÉREZ NIÑO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE HYPER C.A.
MOTIVO: Indemnización por Accidente Laboral


En el día de hoy 17 de octubre de 2013, a las 10:00 a.m., comparecen por ante éste Tribunal, el Ciudadano: MAIKEL JESÚS PÉREZ NIÑO, titular de la Cédulas de Identidad Número V.- 13.625.989, en su condición de parte demandante, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NATALY COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 39.260, y el abogado en ejercicio JOSÉ ALFREDO ALVES FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 94.084, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada TRANSPORTE HYPER C.A., debidamente inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En fecha veinticuatro (24) de enero de 2.012, bajo el N° 14, Tomo 06-A, como se evidencia de instrumento poder que presenta a los efectos de la vista y devolución incorporándose una copia a las actuaciones, quienes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva adelantar la audiencia preliminar inicial a los fines de obtener resultados satisfactorios para ambas. Acto seguido, la Ciudadana Jueza acuerda la celebración del acto actuando conforme a los preceptos constitucionales, y en tal sentido procedió a explicar la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos, toda vez que las partes utilizando los medios alternos de solución de conflictos deciden poner fin al presente proceso, mediante un acuerdo transaccional el cual quedó redactado en los términos siguientes:
PRIMERO: EL PATRONO y EL EX TRABAJADOR convienen de mutuo acuerdo en dar por terminado el litigio correspondiente a las indemnizaciones que por accidente de trabajo incoare EL EX TRABAJADOR, en contra de EL PATRONO, en la sede de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE HYPER ubicado en la Carretera Nacional vía Magdaleno, Centro Comercial Súper Líder Palo Negro, Municipio Libertador del Estado Aragua, el cual ocurrió en fecha quince (15) de noviembre de 2.012, y que origino GONOARTROSIS DERECHA POSTRAUMATICA, CON MENISCOPATIA DEGENERATIVA BILATERAL GRADO II, CONDROMALACIA PATELAR GRADO III Y OSTEOFITOSIS PROMINENTE INFERIOR ROTULIANA, ocasionando DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, ambas partes convienen que la cantidad total que corresponde al pago de las indemnizaciones correspondientes a EL EX TRABAJADOR es la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (Bs.105.000,00), de los cuales EL EX TRABAJADOR, dicho monto se encuentra discriminado e incluye el pago de los siguientes conceptos: INDEMNIZACIÓN prevista en el art.573 Ley Orgánica del Trabajo, INDEMNIZACIÓN: La SANCION PECUNARIA prevista en el numeral 3 del artículo 130 de la novísima Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, AGRAVANTE: prevista en el aparte 3 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo Indemnización por Daño Moral, lucro cesante y daño emergente.
SEGUNDA: Ambas partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo, dar por terminada la presente acción signada con la nomenclatura DP11-L-2013-0001257 del Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y declaran expresamente haber recibido las sumas de dinero antes especificadas de “EL PATRONO”, a su más entera y cabal satisfacción, por lo cual le confiere el más amplio e irrestricto finiquito a causa del accidente laboral ocurrido, que le vinculó con “EL PATRONO” y, específicamente, y declara que recibe en este acto el pago correspondiente a la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (Bs.105.000,00), los cuales son cancelados en este acto a través de los siguientes instrumentos: 1) Cheque N° 54600995, librado contra el Banco Nacional de Crédito, a nombre del ciudadano MAIKEL JESUS PEREZ NIÑO, por la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (Bs.105.000,00)
TERCERA: Ambas partes declaran, que aun cuando no existe Certificado de Incapacidad por parte de Inpsasel, reconocen que el padecimiento y la incapacidad, es la que se encuentra descrita en el escrito libelar, debidamente diagnosticada por medico del IVSS y por lo tanto que dejan extinguida y en consecuencia terminada la presente causa y que con el recibo y entrega de las cantidades arriba señalada nada tienen que reclamarse entre si, ni por estos, ni por ningún otro concepto derivado del accidente laboral, por ende desisten de cualquier acción intentada o que pudiera intentarse con motivo de reclamación alguna de tipo laboral, penal, civil y/o administrativa, vinculada o conexa con la relación de trabajo, accidente laboral o enfermedad profesional, durante la duración de la relación laboral; y que nada queda pendiente por pago.
CUARTA: Ambas partes convienen en cancelarle a sus respectivos abogados los montos correspondientes a los Honorarios Profesionales causados por el presente procedimiento.. Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción, la terminación del Juicio y el correspondiente archivo del expediente.
Seguidamente la ciudadana Jueza, oída la exposición de las partes, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto de los cuales uno será para ser agregado al expediente, uno para el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal y dos para ser entregado a las partes. Se agrega copia fotostática de los cheques recibidos por los ex trabajadores. Finalmente se dio lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 18 de octubre de 2013. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez Los Comparecientes,
Jueza







La Secretaria,
Abg. Jocelyn Arteaga