REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de octubre de 2013
203° y 154°
ASUNTO : DP11-L-2013-001027
ACTA


POR LA PARTE ACTORA: JONATHAN JOSE HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: GRANJAS BASBAS TIESAS, C.A.
MOTIVO: Diferencias de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.


En el día de hoy 18 de octubre de 2013, a las 09:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar inicial, en el juicio que por Diferencias de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales Ocupacional intentara el Ciudadano: JONATHAN JOSE HERNANDEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 13.720.780, contra la Entidad de Trabajo GRANJAS BARBAS TIESAS C.A., inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua en fecha 10 de septiembre de 2002, bajo el N° 30, Tomo 31-A, comparecen a dicho acto la parte demandante, identificada ut supra, asistido por la abogada MARIA GABRIELA CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 118.727 en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Aragua y, por la parte demandada comparece la abogada MILAGRO DEL CARMEN MENESES FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 74.373, como consta de instrumento poder que presenta en este acto a los efectos de la vista y devolución incorporándose una copia a las actuaciones. Acto la Ciudadana Jueza explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previsto s en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes haciendo uso de los medios alternos de solución de conflictos deciden conciliar el presente en los términos siguientes: la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de DIEZ Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 18.140,86), monto este que comprende la diferencia de lo reclamado, toda vez que el demandado ya tenía por recibido la suma de Bs.20.085,00 por anticipo de prestaciones sociales y otros conceptos, en razón de ello ofrece la diferencia a favor del actor y que corresponde a los conceptos demandados tales como: diferencia por prestaciones sociales, diferencias por vacaciones fracciones, diferencias por utilidades fracciones y diferencias por intereses sobre prestaciones sociales. Así mismo manifiesta que dicho monto de Bs. 18.140,86 procederá a cancelarlo en este acto mediante un (1) cheque signado con el Número 56539982, a nombre de la parte demandante, de la cuenta corriente Numero 01050108301108341195 del Banco Mercantil. Acto seguido, la parte demandante JONATHAN JOSE HERNANDEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 13.720.780, asistido por la abogada MARIA GABRIELA CARRILLO -Procuradora de Trabajadores del Estado Aragua, manifiesta su conformidad y en razón de ello recibe en este acto el cheque antes identificado a entera y cabal satisfacción. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas y se nos expidan una (1) copia del presente acuerdo. Seguidamente la ciudadana Jueza deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta una (01) copia del cheque recibido por la actora y copia de las planillas de liquidación. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto de los cuales uno será para ser agregado al expediente, uno para el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal y dos para ser entregado a las partes. Se acuerda librar oficio a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines del resguardo y deposito del presente expediente y ser remitido al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Finalmente se dio lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 18 de octubre de 2013. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA:

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POR LA PARTE DEMANDADA:

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La Secretaria,
Abg. Jocelyn Arteaga