REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de octubre de 2013
203° y 154°
ASUNTO : DP11-L-2013-000429
ACTA


POR LA PARTE ACTORA: ALBERTO RAMON COROPA
PARTE DEMANDADA: GALPONSTELL, C.A.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL


En el día de hoy 02 de octubre de 2013, a las 09:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Indemnizaciones por Enfermedad Ocupacional intentara el Ciudadano: ALBERTO RAMON COROPA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 14.673.766, contra la Entidad de Trabajo GALPONSTEEL C.A., inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua en fecha 12 de diciembre de 1990, bajo el N° 70, Tomo 393-A, comparecen a dicho acto la parte demandante, identificada ut supra, asistido por la abogada en ejercicio MARLIN VANESSA MANIA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Números 170.542 y, por la parte demandada comparece la abogada GREYSI MARGARITA VALENCIA ANGULO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 120.065, como consta de instrumento poder que corre inserto a las actuaciones. Acto seguido la Ciudadana Juez, de conformidad con lo establecido a los preceptos Constitucionales que garantizan acceso a la justicia, oportuna respuesta, voluntad de las partes, economía procesal y demás normas de carácter laboral. En tal sentido la Ciudadana Jueza explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previsto s en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), monto este que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: La indemnización establecida en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo en su artículo 130, numeral 2 y el daño moral. Así mismo manifiesta que el monto ofrecido de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) procederá a cancelarlo su representada en la forma siguiente: En este acto mediante un (1) cheque signado con el Número 98540444 por Bs. 11.666,66, a nombre de la parte demandante, de la cuenta corriente Numero 0105-0061-39-1061239454 del Banco Mercantil, y el saldo restante de Bs. 23.333,20, para ser cancelado en dos (2) cuotas de igual valor cada una de Bs. 11.666,66, en la cual la prim era de ella será cancelada en fecha 16 de octubre de 2013 y otra en fecha 30/10/2013, dicho pagos se realizarán mediante diligencia que se realice en el presente asunto en las fechas indicadas. Acto seguido, la parte demandante ALBERTO RAMON COROPA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 14.673.766, asistido por la abogada en ejercicio MARLIN VANESSA MANIA DIAZ, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada y en razón de ello recibe en este acto el primero pago de los acordados, mediante cheque antes identificado a entera y cabal satisfacción. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas y se nos expidan una (1) copia del presente acuerdo. Seguidamente la ciudadana Jueza deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el último de los pagos acorado. Se agrega a la presente acta una (01) copia del cheque recibido por la actora. Se acuerda devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, los cuales son entregados en este acto a las partes presentes. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto de los cuales uno será para ser agregado al expediente, uno para el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal y dos para ser entregado a las partes. Finalmente se dio lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 02 de octubre de 2013. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA:

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POR LA PARTE DEMANDADA:

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La Secretaria,
Abg. Bethsi Ramírez