REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de octubre de 2013
203° y 154°
ASUNTO : DP11-L-2013-001143
ACTA


POR LA PARTE ACTORA: WILLIAMS ANTONIO CORDOVA
PARTE DEMANDADA: MULTIPLES DE FRICCION C.A.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día de hoy 02 de octubre de 2013, a las 11:00 a.m., comparecen por ante éste Tribunal, por una parte la parte actora, ciudadano: WILLIAMS ANTONIO CORDOVA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 14.436.777, asistido por las abogadas en ejercicio ORYELIS MARIANNY CEDEÑO NAREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 205.367 y ARMINDA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 48.897 y por la parte demandada MULTIPLES DE FRICCION C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 02/07/2001, bajo el Numero 51, Tomo 560-Qto, comparece su apoderada judicial, abogada en ejercicio ZORAIMA PEREZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 30.795, según se evidencia de instrumento poder que acompaña a los efectos de la vista y devolución incorporación una copia a las actuaciones, quienes solicitan a la Ciudadana Jueza se sirva adelantar la audiencia preliminar inicial a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido la Ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto, a los fines de permitir el acceso a la justicia, economía procesal y demás beneficios que los ciudadanos tienen derecho conforme a lo establecido en la Constitución que nos rige. Seguidamente inicia la audiencia y procede a explicar a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previsto s en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 354.000,00), monto este que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: La indemnización establecida en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo en su artículo 130, numeral 4, daño moral y daños y perjuicios conforme a lo establecido en el artículo 1264 del Código Civil, todo conforme a la Certificación expedida por el Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laboral de fecha 07 de mayo de 2013, signada con el Número de Oficio 0126-13. Así mismo manifiesta que el monto ofrecido de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 354.000,00) procederá a cancelarlo su representada en la forma siguiente: En este acto mediante un (1) cheque signado con el Número 86003009 por Bs. 100.000,00, a nombre de la parte demandante, de la cuenta corriente Numero 0157-0044-16-3744200472 del Banco Delsur, y el saldo restante de Bs. 254.000,00, para ser cancelado en la forma siguiente: La cantidad de Bs. 54.000,00 para ser cancelada en fecha 17/10/2013; la cantidad de Bs. 50.000,00 para ser cancelada en fecha 17/11/2013; la cantidad de Bs. 50.000,00 para ser cancelada en fecha 17/12/2013; la cantidad de Bs. 50.000,00 para ser cancelada en fecha 17/01/2014 y la cantidad de Bs. 50.000,00 para ser cancelada en fecha 17/02/2014, dichos pagos se realizarán mediante diligencia que se realice en el presente asunto en las fechas indicadas. Acto seguido, la parte demandante WILLIAMS ANTONIO CORDOVA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 14.436.777, asistido por las abogadas en ejercicio ORYELIS MARIANNY CEDEÑO NAREA y ARMINDA CASTILLO, arriba identificadas, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada y en razón de ello recibe en este acto el primero de los pagos acordados, mediante cheque antes identificado a entera y cabal satisfacción. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas y se nos expidan una (1) copia del presente acuerdo. Seguidamente la ciudadana Jueza deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el último de los pagos acordados. Se agrega a la presente acta una (01) copia del cheque recibido por la actora. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto de los cuales uno será para ser agregado al expediente, uno para el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal y dos para ser entregado a las partes. Se insta a las partes a cumplir de buena fe con el compromiso asumido. Finalmente se dio lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 02 de octubre de 2013. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA:

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POR LA PARTE DEMANDADA: ____________________________



La Secretaria,
Abg. Bethsi Ramírez