REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de octubre de 2013
203° y 154°
ASUNTO : DP11-L-2013-001275
ACTA


POR LA PARTE ACTORA: CARLOS DARIO CEDÑO
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA PORCIVEN C.A.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 23 de octubre de 2013, a las 10:00 a.m., comparecen por ante éste Tribunal, por una parte la parte actora, ciudadano: CARLOS DARIO CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 469.425, asistido por la abogada en ejercicio HEISA CORREA PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 101.008 y por la parte demandada AGROPECUARIA PORCIVEN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 18/03/1988, bajo el Numero 103, Tomo 275-A, comparece el Ciudadano: MANUEL FERNANDEZ PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 7.045.390 en su condición de Presidente de la mencionada sociedad, tal como se evidencia de documento constitutivo estatutario que para tales efectos acompaña, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL TOVAR RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 99.682, quienes solicitan a la Ciudadana Jueza se sirva adelantar la audiencia preliminar inicial a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido la Ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto, a los fines de permitir el acceso a la justicia, economía procesal y demás beneficios que los ciudadanos tienen derecho conforme a lo establecido en la Constitución que nos rige. Seguidamente inicia la audiencia y procede a explicar a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previsto s en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), monto este que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, La indemnización establecida en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo en su artículo 130, numeral 3, , todo conforme a la Certificación expedida por el Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laboral de fecha 21 de agosto de 2013, signada con el Número de Oficio 01473-13. Así mismo manifiesta que el monto ofrecido de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00)procederá a cancelarlo su representada en este acto mediante un (1) cheque de gerencia signado con el Número 00029960, a nombre de la parte demandante, de la cuenta corriente Numero 0134-0142-04-2120210001 del Banco Banesco. Acto seguido, la parte demandante CARLOS DARIO CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 469.425, asistido por la abogada en ejercicio HEISA CORREA PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 101.008, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada y en razón de ello recibe en este acto el cheque antes identificado a entera y cabal satisfacción. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas y se nos expidan una (1) copia del presente acuerdo. Seguidamente la ciudadana Jueza deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta una (01) copia del cheque recibido por la actora. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto de los cuales uno será para ser agregado al expediente, uno para el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal y dos para ser entregado a las partes. Finalmente se dio lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se acuerda librar oficio a la Coordinación Judicial a los fines de remitirle el presente asunto a los fines de su resguardo y custodia correspondiente. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 23 de octubre de 2013. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA:

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POR LA PARTE DEMANDADA: ____________________________



La Secretaria,
Abg. Jocelyn Arteaga