REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de octubre de 2013
202° y 153°
ASUNTO : DP11-L-2012-001042
ACTA
POR LA PARTE ACTORA: SERGIO AGUSTIN CORBALAN B.
PARTE DEMANDADA: AUTO POLLO BERMUDEZ C.A.
MOTIVO: Diferencias de Salarios
En el día de hoy 28 de octubre de 2013, a las 09:00 a.m., fecha y hora para tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar inicial, comparecen a dicho acto, el Ciudadano: SERGIO AGUSTIN CORBALAN BENOIT, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 14.874.965, en su condición de parte demandante debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE OSCAR COLMENARES MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 87.399, y por la parte demandada “ AUTO POLLO BERMUDEZ C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 20 de diciembre de 1993, bajo el Número 66, Tomo 601-A, comparece el abogado en ejercicio RAFAEL VICENTE MEDINA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 94.048, condición de apoderado que se evidencia de instrumento poder que presenta a los efectos de la vista y devolución incorporándose una copia a las actuaciones. Seguidamente inicia la audiencia y procede a explicar a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de TREINTA MIL SETECIENTOS DIEZ Y NUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 30.719,12), monto este que comprende y engloba el total demandado por concepto de diferencia de salarios entre el periodo 19/07/2010 al 19/07/2013 ambos inclusive. Así mismo manifiesta que el monto ofrecido de de TREINTA MIL SETECIENTOS DIEZ Y NUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 30.719,12) procederá a cancelarlo su representada en un pago único para el día jueves 31 de octubre de 2013, cuyo pago será consignado mediante diligencia que se realice en el presente asunto en las fecha indicada. Acto seguido, la parte demandante SERGIO AGUSTIN CORBALAN BENOIT, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 14.874.965, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE OSCAR COLMENARES MOLINA, arriba identificado, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas y se nos expidan una (1) copia del presente acuerdo. Seguidamente la ciudadana Jueza deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto de los cuales uno será para ser agregado al expediente, uno para el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal y dos para ser entregado a las partes. Se insta a las partes a cumplir de buena fe con el compromiso asumido. Finalmente se dio lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 28 de octubre de 2013. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO:
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POR LA PARTE DEMANDADA: ____________________________
La Secretaria,
Abg. Jocelyn Arteaga
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