REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 31 de octubre de 2013
203° y 154°
ASUNTO : DP11-L-2013-001301
ACTA
POR LA PARTE ACTORA: FERMIN JOSE GUTIERREZ
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: JOSE ALBERTO LEON
PARTE DEMANDADA: NESTLÉ VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO OCHOA
MOTIVO: Enfermedad Ocupacional
En el día de hoy 31 de octubre de 2013, a las 1: 30 p.m., comparecen por ante éste Tribunal, la parte demandante, ciudadano: FERMIN JOSE GUTIERREZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 13.199.652, asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 183.688, y el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 67.254 actuando en su condición de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo “NESTLE VENEZUELA S.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Número 23, Tomo 22-A de fecha 26 de junio de 1.957, condición de apoderado judicial que se evidencia de instrumento poder que presenta a la vista y devolución incorporándose una copia a las actuaciones, quienes solicitan a la Ciudadana Juez, se sirva adelantar la audiencia preliminar inicial a los fines de resolver el presente proceso. Acto seguido, la Ciudadana Juez, acuerda la celebración de la audiencia conforme a los preceptos constitucionales y legislación laboral logrando con ello ahorro de energías, celeridad procesal, economía procesal y oportuna respuesta y en razón de ello se procede a dar inicio a la audiencia procediéndose a explicar a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 190.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: La indemnización establecida en el Artículo 130, numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, daño moral y daño material. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 190.000,00), manifiesta cancelarlo en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante un(1) cheque por la cantidad de signado con el Número 40300806 a nombre de la parte actora de la Entidad Financiera Banco Provincial. Seguidamente la parte demandante, FERMIN JOSE GUTIERREZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 13.199.652, asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 183.688, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados y que le sea expedida una (1) copia certificada del presente acuerdo. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenar el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos para entregados a las partes. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 31 de octubre de 2013. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza
La parte demandante y su abogado asistente:
El Apoderado Judicial de la Parte demandada:
La Secretaria,
Abg. Jocelyn Arteaga
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