REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de octubre de 2013
202° y 153°

ASUNTO : DP11-L-2012-001564
ACTA

POR LA PARTE ACTORA: DEIVIS PERES, JUAN MIJARES
ERICK GUZMAN
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS DON MANOLO Y
BIOVEN
MOTIVO: Beneficios Sociales


En el día de hoy 07 de octubre de 2013, a las 10:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Beneficios Sociales, intentaran los Ciudadanos: ERICK MANUEL GUZMAN LIENDO, JUAN GABRIEL MIJARES ESPIDEA, DEIVIS SEGUNDO PEREZ GOMEZ Y MIGUEL RAFEL MEDINA PERAZA, titulares de las Cédulas de Identidad Números V.- 17.198.873, 14.740.955, 17.246.958 y 9.439.080 respectivamente, contra la Entidad de Trabajo ALIMENTOS DON MANOLO , C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 25/10/2005, bajo el Número 67,, Tomo 55-A y; BIOVEN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 21/03/1985, bajo el Número 84, Tomo 148-A, comparecen a dicho acto por la parte actora su apoderada judicial abogada en ejercicio ANA YIRA VIVAS PORTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 152.155, como consta a los autos y por la parte demandada comparece su apoderado judicial abogado JOSE ISAAC GOLDECHEID CARRASQUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 85.576, como se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los autos. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos, toda vez que las partes utilizando los medios alternos de solución de conflictos deciden poner fin al presente proceso, mediante un acuerdo transaccional el cual quedó redactado en los términos siguientes: Para el fácil manejo del presente acuerdo las partes escogen denominarse en lo adelante así: La parte demandante “LOS TRABAJADORES” y la parte demandada 2LA COMPAÑÍA:
PRIMERA: DECLARACIONES DE LOS TRABAJADORES
LOS TRABAJADORES hacen constar lo siguiente:
A. Que para la fecha actual han disfrutado, entre otros, de los siguientes beneficios que considera integraban su salario: pago por días de descanso y feriados, bono vacacional, aumentos según contrato colectivo, la participación en los beneficios o utilidades y demás beneficios establecidos en la Convención Colectiva.
B. De esta forma, tomando en cuenta el tiempo de servicio y los elementos salariales antes indicados, LOS TRABAJADORES le reclaman mediante demandada incoada por ante el Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en el expediente DP11-L-2012-001564, en la actualidad en fase de juicio, a LA COMPAÑIA el pago de: i) PAGO DE LA DIFERENCIA DE SALARIO BASICO DIARIO CONSAGRADO EN LA CLAUSULA 81; ii) PAGO DE SUPUESTAS DIFERENCIAS POR DIAS ADICIONALES DE VACACIONES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 219 Y 233 DE LA DEROGADA LEY ORGANICA DEL TRABAJO; iii) VACACIONES Y BONO VACACIONAL, VENCIDAS Y FRACCIONADAS; iv) SUPUESTO SALARIO NO CANCELADO O RETENIDO durante los meses de Diciembre de 2011, Enero, Febrero y Marzo de 2012; v) BONO POR ASISTENCIA, durante Diciembre de 2011, Enero, Febrero y Marzo de 2012; vi) BONO DIARIO POR FRIO Y CALOR, durante Diciembre de 2011, Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2012 y vii) BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN CESTA TICKET CONSAGRADO EN LA CLAUSULA 55 de la Convención Judicial, durante Diciembre de 2011, Enero, Febrero y Marzo de 2012, los demás conceptos señalados en la cláusula CUARTA de esta transacción que considera le corresponden.
SEGUNDA: RECHAZO DE LAS RECLAMACIONES LA COMPAÑÍA rechaza las reclamaciones de LOS TRABAJADORES considerando que son improcedentes por las siguientes razones de hecho y de derecho:
A. LOS TRABAJADORES no tienen derecho al pago de: i) PAGO DE LA DIFERENCIA DE SALARIO BASICO DIARIO CONSAGRADO EN LA CLAUSULA 81; ii) PAGO DE SUPUESTAS DIFERENCIAS POR DIAS ADICIONALES DE VACACIONES DECONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 219 Y 233 DE LA DEROGADA LEY ORGANICA DEL TRABAJO; iii) vacaciones y bono vacacional, vencidas y fraccionadas; iv) SUPUESTO SALARIO NO CANCELADO O RETENIDO durante los meses de Diciembre de 2011, Enero, Febrero y Marzo de 2012; v) BONO POR ASISTENCIA, durante Diciembre de 2011,Enero, Febrero y Marzo de 2012; vi) BONO DIARIO POR FRIO Y CALOR, durante Diciembre de 2011, Enero, Febrero,
Marzo, Abril y Mayo de 2012 y vii) BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN CESTA TICKET CONSAGRADO EN LA CLAUSULA 55 de la Convención Judicial, durante Diciembre de 2011, Enero, Febrero y Marzo de 2012, por cuanto estos beneficios ya fueron pagados oportunamente.
B. LOS TRABAJADORES tampoco tienen derecho al pago de los beneficios y derechos enunciados en la cláusula CUARTA de esta transacción, en concordancia con la cláusula anterior, ya que los servicios prestados a LA COMPAÑÍA le fueron oportunamente pagados a través de los salarios, remuneraciones y demás beneficios otorgados durante la vigencia de su relación de trabajo.
De esta manera, LA COMPAÑÍA considera que sólo tiene que pagarle a LOS TRABAJADORES, lo correspondiente al pago del saldo a su favor de VACACIONES PENDIENTES por diferencia de días adicionales establecidos en el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por las partes, atendiendo LA COMPAÑÍA al pedimento formulado por LOS TRABAJADORES en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente los conceptos reclamados, aquellos otros conceptos señalados en el presente documento y cualesquiera otros que pudieran existir a favor de LOS TRABAJADORES, y con el fin de evitarse las molestias, inseguridades y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que LA COMPAÑÍA acepte los argumentos de LOS TRABAJADORES y/o convenga en los conceptos reclamados, y en el interés común de las partes de precaver o evitar todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia con motivo del contrato de trabajo que existe entre el LOS TRABAJADORES y LA COMPAÑÍA y a fin de transigir cualesquiera derechos, de cualquier naturaleza, relacionados con dicho contrato y/o relación de trabajo y su terminación; las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto total y definitivo de todos los conceptos que le pueden corresponder a LOS TRABAJADORES en contra de LA COMPAÑÍA, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, representantes, funcionarios, apoderados y oficiales, las Suma Neta por trabajadores de la siguiente forma: 1).-DEIVIS SEGUNDO PEREZ GOMEZ, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,oo), pagaderos el día 18 de Octubre de 2013; 2).- ERICK MANUEL GUZMAN LIENDO; la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 25.000,oo), pagaderos el día 18 de Octubre de 2013; 3).- MIGUEL RAFAEL MEDINA PERAZA la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 22.000,oo), pagaderos el día 18 de Octubre de 2013 y 4).- JUAN GABRIEL MIJARES ESPIDEA la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,oo), pagaderos el día 18 de Octubre de 2013; compuesta por las siguientes asignaciones y deducciones expresamente aceptadas y convenidas por el LOS-TRABAJADORES:
ASIGNACIONES - MONTO
1) DEIVIS SEGUNDO PEREZ GOMEZ, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,oo), por pago de diferencia de los días adicionales establecidos en el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada.-
2) ERICK MANUEL GUZMAN LIENDO; la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 25.000,oo), por pago de diferencia de los días adicionales establecidos en el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada.-
3) MIGUEL RAFAEL MEDINA PERAZA la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 22.000,oo), por pago de diferencia de los días adicionales establecidos en el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada.-
4) JUAN GABRIEL MIJARES ESPIDEA la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,oo), por pago de diferencia de los días adicionales establecidos en el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada.-
Las cantidades antes expresadas incluyen todos los conceptos mencionados en el presente documento, así como los reclamados por LOS TRABAJADORES en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, los cuales han quedado totalmente transigidos, al igual que cualquier otro derecho, acción (contractual o extracontractual) y/o beneficio que pudiera corresponderle al LOS-TRABAJADORES contra LA COMPAÑÍA.-
CUARTA: CONCEPTOS INCLUIDOS
LOS TRABAJADORES declaran y reconocen que nada más le corresponde ni le queda por reclamar a LA COMPAÑÍA por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por: diferencia(s) y/o complemento(s) de indemnizaciones, salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salarios, diferencia y/o complemento de salarios; incentivos y remuneraciones; utilidades legales y/o convencionales; bono compensatorio; bonos de cualquier otra índole; gratificaciones; premios por desempeño; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado; gastos de transporte; suministro y/o pago de comida y otros beneficios en especie; bono y/o suministro de comida; viáticos; pago por tiempo de viaje; pagos por trabajo en turno nocturno; bono nocturno, comisiones o incentivos, salarios correspondientes a días feriados y/o de descanso trabajados y no trabajados, y el impacto de éstos en el cálculo y pago de otros beneficios laborales; reintegro de gastos cualquiera fuere su naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios individuales o colectivos de LA COMPAÑÍA en la LOTTT, LOPCYMAT, la Ley del Seguro Social, la Ley de Política Habitacional, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, los Decretos con Rango y Fuerza de Ley que regulan el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral y el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; los Decretos con Rango y Fuerza de Ley que regulan los Regimenes Prestacionales de Empleo, y Vivienda y Hábitat; o en cualquier otra disposición de cualquier naturaleza o jerarquía que pueda resultar aplicable; así como por cualquier otro concepto o beneficio relacionado hasta la fecha. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LOS TRABAJADORES, quien extiende a LA COMPAÑÍA el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda y/o pueda corresponder, sin reserva de derecho o acción alguna que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía transaccional aquí escogida.
QUINTA: CONFORMIDAD DE LOS TRABAJADORES
LOS TRABAJADORES convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas o tribunales competentes, sin que pudiera tener certeza de obtener una decisión conforme con sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las importantes ventajas económicas que han recibidos LOS TRABAJADORES mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra LA COMPAÑÍA, se ha celebrado la presente transacción con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.
SEXTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 9 y 10 de su Reglamento y el Artículo 1.718 del Código Civil, la cual versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y ambas partes actúan libres de constreñimiento y en pleno conocimiento de sus derechos, debidamente asistidos por sus respectivos abogados, quienes los ilustran plenamente a las partes sobre los contenidos y alcances de esta transacción laboral. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y de asesores así como los demás gastos incurridos por cada una de ellas, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro. Finalmente, ambas partes solicitan ante el Juez de manera irrevocable la homologación de esta transacción y se nos expida una copia del presente acuerdo.
Seguidamente la ciudadana Jueza deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se acuerda devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, los cuales son entregados en este acto a las partes presentes. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto de los cuales uno será para ser agregado al expediente, uno para el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal y dos para ser entregado a las partes. Finalmente se dio lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 07 de octubre de 2013. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
_________________________
Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:

____________________________


POR LA PARTE DEMANDADA:

________________________Tlf.________________________



La Secretaria,
Abg. Bethsi Ramírez