REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de octubre de 2013
203° y 154°
ASUNTO : DP11-L-2013-000871
ACTA
POR LA PARTE ACTORA: BELKIS PIÑANGO
PARTE DEMANDADA: GUARDERÍA PRE- ESCOLAR MI TRENCITO, C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy 07 de octubre de 2013, a las 10:30 am., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, en el juicio que por cobro de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, intentara la Ciudadana BELKIS ELVIRA PIÑANGO ECHENIQUE, titular de la Cédula de Identidad Número V.-6.344.294, contra la Entidad de Trabajo GUARDERÍA PRE-ESCOLAR MI TRENCITO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 10 de marzo de 1.999, bajo el Número 37, Tomo 949-A, comparecen a dicho acto la parte demandante, arriba identificada; debidamente asistida por la abogada ESCARLI BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Números 188.885 y por la parte demandada comparece la Ciudadana: GLADYS JESÚS ULACIO YAYES, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 7.215.941, en su condición de Presidente de la empresa demandada, como se evidencia de documento constitutivo estatutario que acompaña a la presente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: EFREN JOSE AVILA PIÑANGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 34.809. Acto seguido la Ciudadana Jueza, procede a explicar a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previsto s en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), monto este que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: prestación de antigüedad, indemnización por despido, vacaciones no canceladas desde el período 2010 al 2012, bono vacacionales no cancelados en los períodos 2010 al 2013, vacaciones fraccionadas 2013, bono vacacional fraccionado 2013, utilidades no cancelados en los períodos 2010 al 2013, utilidades fraccionadas 2013, salarios caídos conforme a lo demandado, y intereses sobre prestaciones sociales. Así mismo manifiesta que el monto ofrecido TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) procederá a cancelarlo su representada en la forma siguiente: En este acto mediante un (1) cheque signado con el Número 82001968 por Bs. 10.000,00, a nombre de la parte demandante, de la cuenta corriente Numero 0102-0117-94-0000059077 del Banco de Venezuela, y el saldo restante de Bs. 25.000,00, para ser cancelado en la forma siguiente: La cantidad de Bs. 10.000,00 para ser cancelada en fecha 19/11/2013; la cantidad de Bs. 10.000,00 para ser cancelada en fecha 10/12/2013 y la cantidad de Bs. 5.000,00 para ser cancelada en fecha 14/01/2014, dichos pagos se realizarán mediante diligencia que se realice en el presente asunto en las fechas indicadas. Acto seguido, la parte demandante BELKIS ELVIRA PIÑANGO ECHENIQUE, titular de la Cédula de Identidad Número V.-6.344.294, asistida por la abogada ESCARLI BRACHO, arriba identificada, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada y en razón de ello recibe en este acto el primero de los pagos acordados, mediante cheque antes identificado a entera y cabal satisfacción. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas y se nos expidan una (1) copia del presente acuerdo. Seguidamente la ciudadana Jueza deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el último de los pagos acordados. Se acuerdan devolver los elementos probatorios consignados en la audiencia preliminar, los cuales son recibidos en este acto por los presentes. Se agrega a la presente acta una (01) copia del cheque recibido por la actora. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto de los cuales uno será para ser agregado al expediente, uno para el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal y dos para ser entregado a las partes. Se insta a las partes a cumplir de buena fe con el compromiso asumido. Finalmente se dio lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 07 de octubre de 2013. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA:
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POR LA PARTE DEMANDADA: ____________________________
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La Secretaria,
Abg. Bethsi Ramírez
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