REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segunda de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diez (10) de octubre de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ACTA CIVIL
(mediada)

N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2013-000817

PARTE ACTORA: Ciudadano RAFAEL LEONIDES TOVAR GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.207.564.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio GERARDO PONTE , inpreabogado 122.358.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA 2020 C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio JOSE VALENTIN RIVAS, inpreabogado Nro. 107.973.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día de hoy, diez (10) de octubre del año 2013, siendo las 10:00 am, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano RAFAEL LEONIDES TOVAR GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.207.564 acompañado de su apoderado judicial, Abogado en ejercicio GERARDO PONTE , inpreabogado 122.358, parte actora en el presente expediente y por la otra, entidad de trabajo CONSTRUCTORA 2020 C.A., comparece la ciudadana ANGEMILIS DEL JOSE DIAZ DE DA SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.824.177, actuando en su carácter de Directora de la entidad de trabajo demandada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, JOSE VALENTIN RIVAS, inpreabogado Nro. 107.973, a los fines de celebrar audiencia especial en el presente caso. Este Juzgado visto que lo solicitado no es contrario a derecho lo acuerda. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia conciliatoria inicial. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el trabajador desde el día 10 de septiembre del año 2007, prestó servicios para realizar la Labor de carpintero, en el área de construcción, hasta el día 30 de octubre del año 2011 por culminación de la obra. Alega que en fecha 10 de mayo del año 2010, aproximadamente a las 10:15 sufrió accidente de trabajo el cual se encuentra debidamente detallado al libelo de la demanda. Aduce que acudió al Instituto Nacional de prevención de Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) obteniendo en fecha 17 de may del año 2013 certificado que determinó el ACCIDENTE LABORAL que produjo una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE con limitaciones detalladas en el menciona certificado emanado del ente administrativo. Por su parte la Empresa, reconoce el accidente de trabajo ocurrido al trabajador como de origen laboral y a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000,oo) para cubrir los conceptos detallados al libelo de la demanda. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite los montos y cantidades ofrecidas, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por accidente de trabajo con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra la entidad de trabajo demandada, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000,oo) la cual es cancelada de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIBN CENTIMOS (Bs. 30.000,oo) cantidad esta que fue recibida por el extrabajador, tal como consta de documento de transacción y sus anexos que fue consignado por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral en fecha 27 de agosto del año 2013. SEGUNDO: La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS /(SbS. 40.000,oo) que recibe en este acto mediante Cheque signado con el Nro. 57600304, cuenta corriente Nro. 0191-0081-292181027012, de fecha 24 de sptiembre del año 2013 a nombre de Rafael Tovar. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la entidad de trabajo por los conceptos mencionados en éste documento y en consecuencia la empresa nada le adeuda por ningún concepto derivado de la relación que sostuvieron. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Por ultimo, la parte demandada solicita un ejemplar de la presente acta para se consignado en la contabilidad de la entidad de trabajo.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que el monto estipulado para pagar al trabajador o a la trabajadora,; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 3 y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, al no haber pagos pendientes que realizar. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí celebrado las partes no consignaron sus respectivos escritos de pruebas. CUARTO: Se expide un ejemplar de la presente acta a los fines de ser entregada a la parte demandada por solicitud de la misma. Finalmente la ciudadana Jueza, deja constancia que en virtud del presente acuerdo celebrado en esta audiencia especial de conciliación, en la cual se le imparte la respectiva homologación y tomando en consideración el principio de la inmediación, no se considera necesario hacer pronunciamiento sobre la transacción consignada por las partes en fecha 27-08-2013 y la cual riela a los autos en los folios que anteceden. Se ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y veinticinco de la mañana (10:25 a.m) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO.
Parte Actora Apoderado judicial de la parte actora.
Parte demandada

abogado asistente de la parte demandada

EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS VALERO.

Exp. DP11-L-2013-000817
YB/br.-