REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, catorce (14) de octubre de dos mil trece
203 y 154
RESOLUCION
Exp. DP11-L-2012-000792

PARTE ACTORA: Ciudadano DOUGLAS HUMBERTO DARTHENAY URBINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.266.576.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio DIEGO MAGÍN OBREGON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 56.260.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD ARAGUA)

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Sin designar.


ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 19 de junio del año 2012, el ciudadano DOUGLAS HUMBERTO DARTHENAY URBINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.266.576, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DIEGO MAGÍN OBREGON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 56.260, parte actora en el presente expediente, presento formal escrito de Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos contra la CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD ARAGUA), por ante estos Tribunales del Trabajo con sede en la ciudad de Maracay, siendo admitida por este Juzgado en fecha 22 de junio del año 2012, ordenándose la notificación de la parte demandada, así como de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Salud. Una vez cumplidas las formalidades inherentes a la notificación de la parte demandada y del Ministerio del Poder Popular para la Salud, en fecha 08 de octubre del año 2013, es recibido por la URDD de este Circuito Judicial Laboral, Oficio Nro. 08519, procedente de la Procuraduría General de la República, en la cual solicita la reposición de la Causa en virtud de que la parte demandada es un Instituto Autónomo con personalidad Jurídica y patrimonio propio, adscrito a la Gobernación del estado Aragua.
Ahora bien, en virtud de lo expuesto, pasa esta Juzgadora a realizar las siguientes consideraciones:
Efectivamente consta a los autos de los folios dieciséis (16) al folio veinte (20) del presente expediente, auto de admisión de la demanda, cartel de notificación al demandado y Oficio Nro. 3.500-12 dirigido a la Procuraduría General de la República de fechas 22 de junio del año 2012, en la cual se verifica que se admite la demanda y se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en los Artículos 81 y 82 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.

Así las cosas, en virtud de lo expuesto por la Procuraduría General de la República, en la cual solicita la reposición de la Causa por cuanto la parte demandada es un Instituto Autónomo con personalidad Jurídica y patrimonio propio, adscrito a la Gobernación del estado Aragua y tomando en consideración que al momento de admitir la demanda, no se realizó conforme a lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ordenándose la notificación de la Procuraduría General del estado Aragua, por lo que acarrea la reposición de la causa respectiva por disposición del artículo 98 de la misma ley, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y con fundamento a lo establecido en los Artículos 5, 6, 11 y 12 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, y aplicando supletoriamente los Artículo 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Se ordena REPONER LA CAUSA al estado de admitir la demanda, ordenándose la notificación de la parte demandada y de la Procuraduría General del Estado Aragua, conforme a lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y quedando sin efecto las actuaciones posteriores al recibo del expediente correspondientes a la admisión de la demanda de fecha 22 de junio de 2012, Cartel de notificación y Oficios Nro. 3.499-12 y 3.500-12 dirigido a la Procuraduría General de la República, excluyendo la actuación de la parte actora inserta al folio 21 y 22, auto de este Juzgado inserto al folio 23 y presente sentencia de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena librar nuevo cartel de notificación a la parte demandada y oficio a la Procuraduría General del estado Aragua, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 96 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. YARITZA BARROSO
LA SECRETARIA,
ABG. YUBELY FRANCO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, siendo las 10:35 a.m.

LA SECRETARIA,
ABG. YUBELY FRANCO

Exp. DP11-L-2012-000792.
YB/yf