REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, catorce (14) de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2013-000525

PARTE ACTORA: Ciudadana ONEXIODEX ALVARADO VERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.818.068.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio NORELIS MOTABAN, inpreabogado nro. 191.561.

PARTE DEMANDADA: Entidades de Trabajo AUTOMERCADO SAN DIEGO, C.A. y FARMACIA SAN DIEGO PUERTO CABELLO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADAS: Abogado en ejercicio JOSE MANUEL HENRIQUES, inpreabogado Nro. 122.085.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.

En el día de hoy, catorce (14) de octubre de 2013, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos tiene incoado la ciudadana ONEXIODEX ALVARADO VERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.818.068 y de este domicilio, en contra de las Entidades de Trabajo AUTOMERCADO SAN DIEGO, C.A. y FARMACIA SAN DIEGO PUERTO CABELLO. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora la abogada en ejercicio NORELIS MOTABAN, inpreabogado nro. 191.561, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto de los folios 08 al folio 11 del presente expediente y por la parte demandada, entidades de trabajo AUTOMERCADO SAN DIEGO, C,A. y FARMACIA SAN DIEGO PUERTO CABELLO, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio JOSE MANUEL HENRIQUES, inpreabogado Nro. 122.085, actuando en su condición de apoderado judicial de ambas codemandadas, tal como se desprende de instrumentos poderes que rielan insertos de los folios 39 al folio 49 y de los folios 69 al folio 70 del presente expediente. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado ambas partes manifiestan a el juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional en el que la parte demandada conviene en pagar la suma de BOLIVARES VEINTE MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 20.000,00); de la siguiente manera un (01) cheque por la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 95/100 CÉNTIMOS (Bs.8.987,95) signado con el número 02008216 de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2.012, y un (01) cheque por la cantidad de ONCE MIL DOCE CON 05/100 CÉNTIMOS (Bs. 11.012,05), signado con el número 02009465, de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2.013 ambos girados a favor y a la orden del actor contra la entidad CORP BANCA, C.A BANCO UNIVERSAL. Presente como se encuentra la parte actora, a través de su apoderada, anteriormente identificada, manifiesta que con el acuerdo de pago producido se da por satisfecho el contenido de la pretensión y se da por terminado el presente procedimiento de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, y se dan por cancelados los conceptos demandados que son los siguientes: DEPOSITO EN GARANTIA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LITERAL A Y B L.O.T.T.T; VACACIONES FRACCIONADAS ART. 190 Y ART 196 L.O.T.T.T; BONO VACACIONAL FRACCIONADO ART 192 L.O.T.T.T, SEIS (6) DIAS POR CONCEPTO DE DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS, UTILIDADES, PRIMA POR AÑO DE SERVICIO, SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE EL 1 DE SEPTIEMBRE DEL 2.012 AL 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.012.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que la relación de trabajo ha culminado, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, al no haber pagos pendientes que realizar. Tercero: Se deja constancia que las partes reciben en este acto los escritos de pruebas y demás elementos probatorios promovidos en la audiencia preliminar inicial. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO.


Apoderada judicial de la parte actora
Apoderado judicial de parte codemandadas.

LA SECRETARIA,
ABOG. YUBELY FRANCO.

Exp. DP11-L-2013-000525
YB/yf.-