REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecisiete (17) de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ACTA CIVIL INICIAL
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2013-000897
PARTE ACTORA: Ciudadano HECTOR BANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 24.930.181.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio JOSE MARTIN OJEDA, inpreabogado Nro. 166.645.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CAFETIN DOS SANTOS F.P
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio GERARDO OMAÑA, inpreabogado Nro. 25.635.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Diecisiete (17) de octubre del año 2013, siendo las 09:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos, tiene incoado el ciudadano HECTOR BANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 24.930.181 y de este domicilio en contra de la Entidad de trabajo CAFETIN DOS SANTOS F.P. Anunciada como fue la audiencia por el alguacil de este Circuito Judicial Laboral, se deja expresa constancia de la incomparecencia tanto de la parte actora como de la parte demandada, ni por si, ni por medio de representante legal o estatuario alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año 2013.
LA JUEZA
ABOG. YARITZA BARROSO
LA SECRETARIA
ABOG. YUBELY FRANCO
Exp. DP11-L-2013-000897
YB/yf
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