REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciocho (18) de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ACTA CIVIL INICIAL
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2013-000193
PARTE ACTORA: Ciudadano RICHARD ALFREDO SANCHEZ URBANEJA, titular de la cédula de Identidad Nro. 12.478.881
APODERADO JUDUCIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO DIAZ PEREZ, inpreabogado nro. 137.841.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo BENEFICIADORA DE CARNES ZOMORA, C.A y en forma solidaria ALCALDIA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin constituir
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales, salarios caídos y otros beneficios laborales.
En el día de hoy, dieciocho (18) de octubre del año 2013, siendo las 09:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAÍDOS Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, tiene incoado el ciudadano RICHARD ALFREDO SANCHEZ URBANEJA, titular de la cédula de Identidad Nro. 12.478.881 en contra de la Entidad de trabajo BENEFICIADORA DE CARNES ZOMORA, C.A y en forma solidaria ALCALDIA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA. Anunciada como fue la audiencia por el alguacil de este Circuito Judicial Laboral en la sala de Audiencias, se deja expresa constancia de la incomparecencia tanto de la parte actora como de la parte demandada, ni por si, ni por medio de representante legal o estatuario alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año 2013.
LA JUEZA
ABOG. YARITZA BARROSO
EL SECRETARIO
ABOG. CAROS VALERO
Exp. DP11-L-2013-000193
YB/cv
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