REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiocho (28) de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2012-000462

PARTE ACTORA: Ciudadano ANGELICA JACINTA YERALDINE PARRA YANEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.595.435, heredera del ciudadano FELIX RAMON PARRA RANCGEL (fallecido).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio MAIRELIS ALEMAN, inpreabogado Nro. 101.038 y otros, en su condición de Procuradores de los Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SERVICIO DE VIGILANCIA Y DEFENSA SERVIDEN C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin constituir.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.


En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de octubre del año 2013, siendo las 09:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales tiene incoado la ciudadana ANGELICA JACINTA YERALDINE PARRA YANEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.595.435, heredera del ciudadano FELIX RAMON PARRA RANCGEL (fallecido) contra la Entidad de Trabajo SERVICIO DE VIGILANCIA Y DEFENSA SERVIDEN C.A. Anunciada como fue la Audiencia por el alguacil de este Circuito Judicial Laboral, se deja expresa constancia tanto de la incomparecencia de la parte actora como de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley. Se cierra el acto, siendo las 09:10 a.m. del día de hoy. Se leyó, se terminó y se firma el Acta.


LA JUEZA

ABOG. YARITZA BARROSO




LA SECRETARIA

ABOG. NORKA CABALLERO

Exp. DP11-L-2012-000462
YB/nk