REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, treinta (30) de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ACTA CIVIL INICIAL

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2013-001018

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE TABARE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.856.777.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio DELIBET MEDINA, inpreabogado Nro. 62.704.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo DROGUERIA FARVENCA C.A.

APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio EDGARY RIVERO, inpreabogado Nro. 181.371.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONES Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Treinta (30) de octubre del año 2013, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONES Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES tiene incoado el ciudadano JOSE TABARE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.856.777, contra la Entidad de Trabajo DROGUERIA FARVENCA C.A. Anunciada como fue la Audiencia por el alguacil de este Circuito Judicial Laboral, se deja expresa constancia de la comparecencia de la abogada en ejercicio EDGARY RIVERO, inpreabogado Nro. 181.371, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, tal como se desprende de instrumento poder que en este acto presenta para que previa su verificación por este Juzgado, sea agregada la copia a los autos. La ciudadana Jueza hace constar que no se presento la parte actora, ciudadano JOSE TABARE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.856.777, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley. Se cierra el acto, siendo las 10:15 a.m. del día de hoy. Se leyó, se terminó y se firma el Acta.
LA JUEZA

ABOG. YARITZA BARROSO


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABOG. YUBELY FRANCO

Exp. DP11-L-2013-001018
YB/yf