REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, uno de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-000743
PARTE ACTORA: ciudadana MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ DE RIVAS, cédula de identidad No.6.076.941.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HERMAN RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 166.615.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION DEL NIÑO.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DELIA RUMBOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 169.413.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte demandada FUNDACION DEL NIÑO la abogada DELIA RUMBOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 169.413, carácter que consta en el instrumento poder que consigna en este acto en original y copia a efectos devolutivos, quien manifiesta que la ciudadana MILAGROS RAMIREZ DE RIVAS, de la revisión realizada ene el expediente de la misma, se pudo constatar que dicha ciudadana no fue despedida injustamente como lo alega en el escrito libelar, ya que ella (la trabajadora) en fecha febrero 2012 renuncio a su puesto de trabajo y recibió adelantos de prestaciones sociales, como consta en los anexos marcados con las letras C2, D, E, I, J2, K2, L1, LL1, M1, N1,N2Ñ1, Ñ2, O1, y el saldo restante de sus prestaciones sociales en los anexos P y P1, que se anexan en este acto, los cuales fueron pagadas en fecha 2 de noviembre 2012, no existiendo diferencia alguna de los derechos labores que existió entre las partes durante la vigencia de la relación de trabajo, por ende esta demanda es improcedente.
Esta rectora hace constar que no se presento la parte actora ciudadana MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ DE RIVAS, cédula de identidad No.6.076.941, ni sus apoderados judiciales abogados GLANES BORGES, LEUDYS LATUFF, HERNAN RODRIGUEZ PERDOMO, JUAISEL GARCIA y CARMEN DUARTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.244, N° 85.678, N° 166.615, N° 99.720 y N° 141.898, respectivamente.
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”