REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecisiete de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-001254
PARTE ACTORA: ciudadano TONY ALEXIS GUTIERREZ, cédula de identidad No.16.363.960.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 120.068.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “LABORATORIOS VETERINARIOS LA CARIDAD CA”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.94.418.
MOTIVO: Prestaciones sociales y enfermedad ocupacional.
En el día hábil de hoy Jueves en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial anticipada, comparecen por la parte actora el ciudadano TONY ALEXIS GUTIERREZ, cédula de identidad No.16.363.960 debidamente asistido por la abogada CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 120.068 y por la entidad de trabajo LABORATORIOS VETERINARIOS LA CARIDAD CA, el abogado EDUARDO MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.94.418, tal como se evidencia del instrumento poder que consigna en este acto en original y copia efectos devolutivos, el mismo fue revisado por la abogada actora. Acto seguido, la Juez explico la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES CON (Bs.290.000,00), monto este que comprende y engloba los conceptos demandados tales como: prestaciones sociales e Indemnización por enfermedad ocupacional, responsabilidad objetiva y subjetiva, daño moral, daño material, secuelas y deformidades permanentes. Así mismo manifiesta que el monto ofrecido es pagado en este acto mediante cuatro cheques signados con el No.76607778, 49607777,63607780 y 75607779, por la cantidad de Bs.71.200,03, Bs.34.559,97, Bs.99.336,00 y Bs.84.910,00 respectivamente de fechas todos 9-10-2013, a nombre de TONY GUTIERREZ, de la cuenta corriente No. 01910080492180007302, girado contra la entidad financiera BANCO NACIONAL DE CREDITO. El trabajador TONY ALEXIS GUTIERREZ, cédula de identidad No.16.363.960, y su abogada asistente CARMEN ORDOÑEZ, manifiestan aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada y en razón de ello reciben en este acto los instrumentos mercantiles supra identificados a su entera y cabal satisfacción.
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