REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintinueve de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: DP11-S-2013-000641
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos YEISY SALCEDO SALON, WILLIAMS JOSE SALCEDO SALON, EDINSON JESUS SALCEDO SALON y FRANKLIN NEHOMAR SALCEDO SALON, venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad N° V-17.016.401, 15.123.941, 17.016.402 y 15.123.939 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MERCEDES RIVAS RIVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 147.969 en su carácter de descendientes y únicos herederos a titulo universal de la trabajadora VICENTA RUFINA SALON RIVAS, cédula de identidad No.6.034.434, fallecida ab-intestato en fecha 9 de junio 2013 y por la entidad de trabajo GENERAL PACKING GF CA, la abogada MERLYS PALMA ROCCA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 48.878.
MOTIVO: Solicitud de homologación de transacción.
ANTECEDENTES PROCESALES.
La presente solicitud fue presentada en fecha 23 de octubre de 2013, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial, por los ciudadanos YEISY SALCEDO SALON, WILLIAMS JOSE SALCEDO SALON, EDINSON JESUS SALCEDO SALON y FRANKLIN NEHOMAR SALCEDO SALON, venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad N° V-17.016.401, V-15.123.941, V-17.016.402 y V-15.123.939 respectivamente, en su carácter de descendientes y únicos herederos a titulo universal de la trabajadora VICENTA RUFINA SALON RIVAS, cédula de identidad No.6.034.434, fallecida ab-intestato en fecha 9-6-2013, debidamente asistidos por la abogada MERCEDES RIVAS RIVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 147.969 y por la entidad de trabajo GENERAL PACKING GF CA, la abogada MERLYS PALMA ROCCA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 48.878; carácter que consta en el instrumento poder inserto al folio 3 de los autos; dicho acuerdo transaccional consta de tres folios útiles y 34 folios de anexos.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que los descendientes y únicos herederos a titulo universal de la trabajadora VICENTA RUFINA SALON RIVAS, cédula de identidad No.6.034.434, fallecida ab-intestato, actuaron con la asistencia debida de abogado, presumiéndose que procedieron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos laborables por la cantidad de Bs.46.899,33, a los fines de sufragar los conceptos detallados en el anexo inserto al folio 33 del expediente, presuntamente recibidos por cada uno de los beneficiarios herederos, tal como consta de su firma y huella dactilar; por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Ahora bien, observa este despacho, que en el caso bajo análisis, la relación de trabajo que unió a las partes concluyó por causa ajena a la voluntad de las partes, lo que satisface cabalmente la condición previa para que proceda una Transacción Laboral, como lo es el “término de la relación laboral”, requisito de procedibilidad exigido por el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo y el artículo 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
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