REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, tres de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-000134
PARTE ACTORA: ciudadanos OSCAR ENRIQUE CARRIZO, ALEXI COROMOTO PEÑA GALLO, JOSÉ LUIS RAMOS MARTÍNEZ y DALMAR ALBERTO MONTERO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad No. V-5.225.804, V-3.992.650, V-7.218.782 y V-13.382.268 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA RUIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 127.704.
PARTE DEMANDADA: GRUPO DE EMPRESAS SINDONI PASTA SINDONI
y AGUILAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL, C. A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Carmen Sánchez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.78.679 por PASTAS SINDONI, y por AGUILAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL, C. A. la ciudadana GISELA MUJICA, cédula de identidad No.7.915.130 debidamente asistida por la abogada Carmen Sánchez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.78.679.
MOTIVO: Diferencias de Prestaciones sociales y otros conceptos.
En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 11:50 a.m, comparecen los ciudadanos OSCAR ENRIQUE CARRIZO, ALEXI COROMOTO PEÑA GALLO y JOSÉ LUIS RAMOS MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad No. V-5.225.804, V-3.992.650 y V-7.218.782 respectivamente, y su apoderada judicial abogada MARIA RUIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 127.704, en su carácter de parte actora, tal como se evidencia del instrumento poder notariado inserto al folio 50 de los autos, y por la parte demandada PASTAS SINDONI, comparece Carmen Sánchez, carácter que consta de instrumento poder inserto al folio 58 de los autos, y por AGUILAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL, C. A, comparece GISELA MUJICA, cédula de identidad No.7.915.130, en su carácter de representante legal debidamente asistida por la abogada Carmen Sánchez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.78.679, representación que consta a los folios 63 al 70 de los en autos. Ambas partes solicitan celebrar en forma anticipada la prolongación de la Audiencia Preliminar, la cual estaba fijada para el día martes 8 del presente mes y año, la ciudadana Juez, verificada la comparecencia de las partes acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte patronal conviene en pagar al ciudadano OSCAR ENRIQUE CARRIZO, cédula de identidad número V-5.225.804, la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.3.284,80), dicho monto acordado es pagado mediante un cheque de fecha 24/9/2013 signado con el No.00087087 a nombre del trabajador. Para el ciudadano ALEXI COROMOTO PEÑA GALLO, cédula de identidad No.V-3.992.650, la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.3.320,14), dicho monto es pagado mediante cheque de fecha 24/9/2013 signado con el No.00087090 a nombre del trabajador. Para el ciudadano JOSÉ LUIS RAMOS MARTÍNEZ, cédula de identidad No.V-7.218.782, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.2.785,38), dicho monto acordado es pagado mediante un cheque de fecha 24/9/2013 signado con el No.00087103 a nombre del trabajador y para el ciudadano DALMAR ALBERTO MONTERO la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.3.305,72), dicho monto acordado es pagado mediante un cheque de fecha 24/9/2013 signado con el No.00087116 a nombre del trabajador y lo recibe su apoderada judicial supra identificada. Los ciudadanos OSCAR ENRIQUE CARRIZO, ALEXI COROMOTO PEÑA GALLO y JOSÉ LUIS RAMOS MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad No. V-5.225.804, V-3.992.650 y V-7.218.782 respectivamente, y su apoderada judicial MARIA RUIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 127.704, en su carácter de parte actora, manifiestan que están conforme con el monto acordado, reciben en este acto el instrumento mercantil arriba identificado y en virtud del presente acuerdo manifiestan que no tienen nada más que reclamar a la demandada por los conceptos laborales discriminados en el libelo de demanda.
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