REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, treinta de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-001153

PARTE ACTORA: ciudadana CARMEN CRISTINA COTTO PINTO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No.V-9.687.429.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO RUBIN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 167.986.

PARTE DEMANDADA: EDGAR ENRIQUE CAMACHO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MONTERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.78.524.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 a.m, comparecen la ciudadana CARMEN CRISTINA COTTO PINTO, cédula de identidad No.V-9.687.429, debidamente asistido por el abogado FERNANDO RUBIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 167.986, en su carácter de parte actora, y por la persona natural demandada EDGAR ENRIQUE CAMACHO comparece JOSE MONTERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.78.524, representación que consta al folio 33 de los en autos. En este estado la parte demandada manifiesta que desisto espontáneamente de la solicitud del llamado del tercero interpuesto en la presente causa, en base a ello ambas partes solicitan celebrar el día de hoy la Audiencia Preliminar, la ciudadana Juez, verificada la comparecencia de las partes acuerda lo peticionado, dejando sin efecto el auto inmerso al folio 40 del expediente, en consecuencia declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde los intervinientes y la Juez efectuamos los cálculos de conformidad a la jornada laboral cumplida por la actora, la cual la misma señala que eran de cinco horas, de igual manera señalo que la persona natural demandada le suministrada la comida diaria balanceada por lo tanto no le corresponde el concepto de cesta ticket demandado; en razón de ello la parte patronal conviene en pagar a la ciudadana CARMEN CRISTINA COTTO PINTO, la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs.18.530,00), dicho monto acordado será pagado fraccionadamente en fechas 4-11-2013 y 18-11-2013, mediante cheques por Bs. 10.000,00 y Bs.8.530,00 respectivamente a nombre de la trabajadora en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 10:00 de la mañana. La ciudadana CARMEN CRISTINA COTTO PINTO, cédula de identidad No.V-9.687.429, y su abogado, en su carácter de parte actora, manifiestan que están conforme con el monto acordado, y en virtud del presente acuerdo declaran que no tienen nada más que reclamar a la demandada por los conceptos laborales discriminados en el libelo de demanda.