REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, cuatro de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-001147
PARTE ACTORA: ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA NELO, cédula de identidad número V-13.094.162.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JULIE ROSI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.38.414.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA DASO C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YULY MELERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 68.276.
MOTIVO: Enfermedad ocupacional.
En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:10 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA NELO, cédula de identidad número V-13.094.162, debidamente asistido por la abogada JULIE ROSI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.38.414 y por CONSTRUCTORA DASO C.A compareció la abogada YULY MELERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 68.276, carácter que consta del instrumento poder inserto al folio 26 de los autos. La ciudadana Jueza, verificada la comparecencia de las partes, declaro abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte patronal conviene en pagar al ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA NELO, cédula de identidad número V-13.094.162, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,00), mediante cheque de fecha 23 de septiembre 2013, signado con el No.24558267 de la cuenta corriente No.01750440161011402366 contra el Banco Bicentenario. El ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA NELO, cédula de identidad número V-13.094.162, debidamente asistido por la abogada JULIE ROSI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.38.414, en su carácter de parte actora, manifiestan que están conforme con el monto acordado, el cual recibe en este acto y en virtud del presente acuerdo manifiesta que no tiene nada más que reclamar a la demandada por los conceptos laborales discriminados en el libelo de demanda.
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