REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, ocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-001112


PARTE ACTORA: ciudadanos GERMAN GRIMALDO BECERRA, JOSE ALIRIO CASTELLANOS, JORGE GILBERTO OVALLES, GUSTAVO ALFONZO ALTERISIO, JONATHAN SIMON DAVILA CORALES, YOLANDA GERIG AVILAN, ESTEBAN DE JESUS MARTINEZ SALINAS, JAN CARLOS MUÑOZ YRUMBA, MICHAEL JAVIER OVALLES POMPA, RAMON ALEXANDER PEREZ MUÑOZ, DANIEL ENRIQUE ROBLES PALENCIA, JORMAN ANTONIO SALAZAR GOMEZ, JOSE LUIS SOTO MARRERO y CRUZ MARIA TOVAR ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº. E-81.832.179, V-13.745.503, V-7.262.244, V-19.119.554, V-20.453.348, V-8.738.198, V-18.191.577, V-18.554.095, V-17.702.335, V-21.183.907, V-14.296.052, V-19.283.038, V-11.835.251 y V-12.573.598 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE APICELLA CACERES, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 135.739.

PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo BAR RESTAURANT EL CAMPESTRE C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Beneficios sociales.

En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:10 a.m, comparecen por la parte actora los ciudadanos GERMAN GRIMALDO BECERRA, JOSE ALIRIO CASTELLANOS, JORGE GILBERTO OVALLES, GUSTAVO ALFONZO ALTERISIO, JONATHAN SIMON DAVILA CORALES, YOLANDA GERIG AVILAN, ESTEBAN DE JESUS MARTINEZ SALINAS, JAN CARLOS MUÑOZ YRUMBA, MICHAEL JAVIER OVALLES POMPA, RAMON ALEXANDER PEREZ MUÑOZ, DANIEL ENRIQUE ROBLES PALENCIA, JORMAN ANTONIO SALAZAR GOMEZ, JOSE LUIS SOTO MARRERO y CRUZ MARIA TOVAR ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cédulas de identidad Nº. E-81.832.179, V-13.745.503, V-7.262.244, V-19.119.554, V-20.453.348, V-8.738.198, V-18.191.577, V-18.554.095, V-17.702.335, V-21.183.907, V-14.296.052, V-19.283.038, V-11.835.251 y V-12.573.598 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE APICELLA CACERES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 135.739 quienes prestan servicios para la Sociedad Mercantil “BAR RESTAURANT EL CAMPESTRE, C.A., (en lo sucesivo denominado “LOS RECLAMANTES”, por una parte y por la otra “LA EMPRESA” en la presente TRANSACCION LABORAL, a saber Sociedad Mercantil “BAR RESTAURANT EL CAMPESTRE, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 28 de Marzo de 1.968, bajo el Nº. 99, Tomo 2 y posteriores modificaciones registradas el 22 de Abril de 1992, bajo el Nº 99, Tomo 477-A, el 20 de Julio del año 2000, bajo el Nº 04, Tomo 32-A, el 27 de Febrero de 2008, bajo el Nº 25, Tomo 08-A, y el 16 de Marzo de 2012, bajo el Nº 2, Tomo 29-A., ubicada en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal Turmero – Maracay, Parcela, Nº 29 sector la Providencia Turmero - Estado – Aragua, representada en este acto por su apoderada judicial GLORIA PANTALEON ANGEL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.815, carácter que consta en el instrumento poder que consigna en este acto. Ambas partes solicitan celebrar en forma anticipada la audiencia preliminar, renunciando al lapso de comparecencia, la ciudadana Juez, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. Las partes manifiestan su intención de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la transacción, donde los actores continúan prestando sus servicios bajo las mismas condiciones, pero la empresa se niega a pagarnos la diferencia de los salarios por los domingos trabajados desde nuestras fechas de ingreso hasta el mes de Diciembre de 2011. Dicho acuerdo quedo redactado por las cláusulas siguientes: PRIMERA: RECLAMACIONES DE LOS TRABAJADORES:“LOS TRABAJADORES” reclaman a la EMPRESA, en el desempeño de sus diversas funciones en las instalaciones de LA DEMANDADA, desde su ingreso, el día domingo trabajado debe pagarse de conformidad con los artículos 153 , 154 y 212 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) vigente hasta abril del año 2012, los artículos 120 y 184 de LOTTT y el artículo 90 del Reglamento de la LOT, por ser el día domingo un día feriado, tenemos derecho al pago de ese día más lo que corresponda por el trabajo realizado con un recargo de un CINCUENTA POR CIENTO (50%); la empresa solamente pagaba el día domingo trabajado con lo correspondiente a un día de salario con el recargo del 50%, faltando el pago del día domingo como feriado, así estuvimos desde nuestra fecha de ingreso, hasta el mes de diciembre del año 2011, donde la empresa, después de varios reclamos hechos por todos nosotros, decide ajustar el pago del día domingo Trabajado a lo establecido en los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), vista las consideraciones anteriormente descritas y en consecuencia procedemos a demandar en la presente causa el pago de los días domingos y sus respectivos intereses: 1).- GERMAN GRIMALDO BECERRA, cédula de identidad Nº E- 81.832.179, comencé a laboral para LA EMPRESA, el día 18-7-2006, en el cargo de parrillero, horario de trabajo es de 8:00 AM a 12:00m y de 2:00 PM a 6:00 PM de lunes a domingo, disfrutando del día de descanso obligatorio entre lunes y viernes, ya que los días Sábado y Domingo forman parte de nuestra jornada normal de trabajo debido a la naturaleza del servicio que presto en LA EMPRESA el cual es servicio de Restaurante. Producto de nuestras funciones la empresa nos cancela un salario variable, sin embargo, el día domingo trabajado debe pagarse de conformidad con los artículos supra señalados. La cantidad que me adeuda la EMPRESA por la falta de pago de estos conceptos asciende a la suma de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 33.493,60), suma ésta que comprende Bs. 25.215,39 por concepto de Salarios dejados de percibir por el pago de los domingos trabajados; Bs. 8.278,21 la cancelación de los intereses de mora por los montos de salarios dejados de percibir. 2).- JOSE ALIRIO CASTELLANOS MEJIAS, cédula de identidad Nº V- 13.745.503, comencé a laboral para LA EMPRESA, el día 04-10-2006, en el cargo de ayudante de cocina, el horario de trabajo es de 8:00 AM a 12:00m y de 2:00 PM a 6:00 PM de lunes a domingo, disfrutando del día de descanso obligatorio entre lunes y viernes, ya que los días Sábado y Domingo forman parte de nuestra jornada normal de trabajo debido a la naturaleza del servicio que presto en LA EMPRESA el cual es servicio de Restaurante. La EMPRESA asciende a la suma de VEINTE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE Y SEIS CENTIMOS (Bs. 20.333, 26), su ésta que comprende Bs. 15.220,98 por concepto de Salarios dejados de percibir por el pago de los Domingos Trabajados; Bs. 5.112,27 la cancelación de los intereses de Mora por los montos de Salarios dejados de percibirlos. 3).- JORGE GILBERTO OVALLES ZERPA, cédula de identidad Nº V- 7.262.244, comencé a laboral para LA EMPRESA el día 01-10-2010, en el cargo de ayudante de cocina, el horario de trabajo es de 8:00 AM a 12:00m y de 2:00 PM a 6:00 PM de Lunes a Domingo, disfrutando del día de descanso obligatorio entre lunes y viernes, ya que los días Sábado y Domingo forman parte de nuestra jornada normal de trabajo. La EMPRESA demandada por la falta de pago de estos conceptos asciende a la suma de SEIS MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.710,59), su ésta que comprende Bs. 5.696,68 por concepto de Salarios dejados de percibir por el pago de los Domingos Trabajados; Bs. 1.013,91 la cancelación de los intereses de Mora por los montos de Salarios dejados de percibirlos. 4.)- GUSTAV0 ALFONZO ALTERISIO, cédula de identidad Nº V- 19.119.554, comencé a laboral para LA EMPRESA el día 24-10-2010, me desempeñó en el cargo de Mantenimiento, el horario de trabajo es de 8:00 AM a 12:00m y de 2:00 PM a 6:00 PM de Lunes a Domingo, disfrutando del día de descanso obligatorio entre lunes y viernes, ya que los días Sábado y Domingo forman parte de nuestra jornada normal de trabajo debido a la naturaleza del servicio que presto en LA EMPRESA. Dicha cantidad que me adeuda la EMPRESA demandada por la falta de pago de estos conceptos asciende a la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y UNO CENTIMOS (Bs. 4.363,81), su ésta que comprende Bs. 3.924,81 por concepto de Salarios dejados de percibir por el pago de los Domingos Trabajados; Bs. 439,00 la cancelación de los intereses de Mora por los montos de Salarios dejados de percibirlos. 5).- JONATHAN SIMON DAVILA CORALES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.453.348, comencé a laboral para LA EMPRESA, el día 11-8-2009, en el cargo de ayudante de cocina, el horario de trabajo es de 8:00 AM a 12:00m y de 2:00 PM a 6:00 PM de Lunes a Domingo, disfrutando del día de descanso obligatorio entre lunes y viernes, ya que los días Sábado y Domingo forman parte de nuestra jornada normal de trabajo debido a la naturaleza del servicio que presto en LA EMPRESA. Dicha cantidad que me adeuda la EMPRESA demandada por la falta de pago de estos conceptos asciende a la suma de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs.9.776,04), su ésta que comprende Bs. 8.201,34 por concepto de Salarios dejados de percibir por el pago de los Domingos Trabajados; Bs. 1.574,70 la cancelación de los intereses de Mora por los montos de Salarios dejados de percibirlos. 6).- YOLANDA GERIG AVILA, cédula de identidad Nº V- 8.738.198, comencé a laboral para LA EMPRESA, el día 19 de Febrero del año 2010, en el cargo de mantenimiento, el horario de trabajo es de 8:00 AM a 12:00m y de 2:00 PM a 6:00 PM de Lunes a Domingo, disfrutando del día de descanso obligatorio entre lunes y viernes, ya que los días Sábado y Domingo forman parte de nuestra jornada normal de trabajo debido a la naturaleza del servicio que presto en LA EMPRESA. Dicha cantidad que me adeuda la EMPRESA por la falta de pago de estos conceptos asciende a la suma de DIEZ Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 16.945,37), su ésta que comprende Bs. 12.897,29 por concepto de Salarios dejados de percibir por el pago de los Domingos Trabajados; Bs. 4.048,09 la cancelación de los intereses de Mora por los montos de Salarios dejados de percibirlos. 7).- ESTEBAN DE JESUS MARTINES SALINAS, cédula de identidad Nº V- 18.191.577, comencé a laboral para LA EMPRESA el día 20 de Febrero del año 2009, en los actuales momentos continuo trabajando para la EMPRESA, me desempeñó en el cargo de Ayudante de Cocina, el horario de trabajo es de 8:00 AM a 12:00m y de 2:00 PM a 6:00 PM de Lunes a Domingo, disfrutando del día de descanso obligatorio entre lunes y viernes, ya que los días Sábado y Domingo forman parte de nuestra jornada normal de trabajo debido a la naturaleza del servicio que presto en LA EMPRESA. Dicha cantidad que me adeuda la EMPRESA demandada por la falta de pago de estos conceptos asciende a la suma de ONCE MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE Y OCHO CENTIMOS (Bs.11.171,28), su ésta que comprende Bs. 9.154,47 por concepto de Salarios dejados de percibir por el pago de los Domingos Trabajados; Bs. 2.016,81 la cancelación de los intereses de Mora por los montos de Salarios dejados de percibirlos. 8).- JANCARLOS JESUS MUÑOZ YRUMBA, cédula de identidad Nº V- 18.554.095, comencé a laboral para LA EMPRESA, el día 20-2-2009, en el cargo de ayudante de cocina, el horario de trabajo es de 8:00 AM a 12:00m y de 2:00 PM a 6:00 PM de Lunes a Domingo, disfrutando del día de descanso obligatorio entre lunes y viernes, ya que los días Sábado y Domingo forman parte de nuestra jornada normal de trabajo debido a la naturaleza del servicio que presto en LA EMPRESA. Dicha cantidad que me adeuda la EMPRESA demandada por la falta de pago de estos conceptos asciende a la suma de DIEZ Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.19.609,65), suma ésta que comprende Bs. 14.832,64 por concepto de Salarios dejados de percibir por el pago de los Domingos Trabajados; Bs. 4.777,01 la cancelación de los intereses de Mora por los montos de Salarios dejados de percibirlos. 9).- MICHAEL JAVIER OVALLES POMPA, cédula de identidad Nº V- 17.702.335, comencé a laboral para LA EMPRESA, el día 09-9-2008, en el cargo de ayudante de cocina, el horario de trabajo es de 8:00 AM a 12:00m y de 2:00 PM a 6:00 PM de Lunes a Domingo, disfrutando del día de descanso obligatorio entre lunes y viernes, ya que los días Sábado y Domingo forman parte de nuestra jornada normal de trabajo debido a la naturaleza del servicio que presto en LA EMPRESA. Dicha cantidad que me adeuda la EMPRESA demandada por la falta de pago de estos conceptos asciende a la suma de TRECE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs.13.371,05), suma ésta que comprende Bs. 10.700,99 por concepto de Salarios dejados de percibir por el pago de los Domingos Trabajados; Bs. 6.670,06 la cancelación de los intereses de Mora por los montos de Salarios dejados de percibirlos. 10.-) RAMON ALEXANDER PEREZ MUÑOZ, cédula de identidad Nº V- 21.183.907, comencé a laboral para LA EMPRESA, el día 21-12- 2007, en el cargo de Mantenimiento, el horario de trabajo es de 8:00 AM a 12:00m y de 2:00 PM a 6:00 PM de Lunes a Domingo, disfrutando del día de descanso obligatorio entre lunes y viernes, ya que los días Sábado y Domingo forman parte de nuestra jornada normal de trabajo debido a la naturaleza del servicio que presto en LA EMPRESA.

Dicha cantidad que me adeuda la EMPRESA demandada por la falta de pago de estos conceptos asciende a la suma de CATORCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 14.559,94), suma ésta que comprende Bs. 11.314,58 por concepto de Salarios dejados de percibir por el pago de los Domingos Trabajados; Bs. 3.245,36 la cancelación de los intereses de Mora por los montos de Salarios dejados de percibirlos. 11.-) DANIEL ENRIQUE ROBLES PALENCIA, cédula de identidad Nº V- 14.296.052, comencé a laboral para LA EMPRESA el día 24-3-2008, en el cargo de ayudante de cocina, el horario de trabajo es de 8:00 AM a 12:00m y de 2:00 PM a 6:00 PM de Lunes a Domingo, disfrutando del día de descanso obligatorio entre lunes y viernes, ya que los días Sábado y Domingo forman parte de nuestra jornada normal de trabajo debido a la naturaleza del servicio que presto en LA EMPRESA. Dicha cantidad que me adeuda la EMPRESA demandada por la falta de pago de estos conceptos asciende a la suma de QUINCE MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 15.416,19), su ésta que comprende Bs. 12.189,58 por concepto de Salarios dejados de percibir por el pago de los Domingos Trabajados; Bs. 3.226,61, la cancelación de los intereses de Mora por los montos de Salarios dejados de percibirlos. 12.-) JORMAN ANTONIO SALAZAR GOMEZ, cédula de identidad Nº V- 19.283.038, comencé a laboral para LA EMPRESA. el día 17-5-2009, en el cargo de ayudante de cocina, el horario de trabajo es de 8:00 AM a 12:00m y de 2:00 PM a 6:00 PM de Lunes a Domingo, disfrutando del día de descanso obligatorio entre lunes y viernes, ya que los días Sábado y Domingo forman parte de nuestra jornada normal de trabajo debido a la naturaleza del servicio que presto en LA EMPRESA. Dicha cantidad que me adeuda la EMPRESA demandada por la falta de pago de estos conceptos asciende a la suma de DIEZ MIL TRESCIENTOS VEINTE Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ Y SIETE CENTIMOS (Bs. 10.324,17), su ésta que comprende Bs. 8.556,52 por concepto de Salarios dejados de percibir por el pago de los Domingos Trabajados; Bs. 1.767,65, la cancelación de los intereses de Mora por los montos de Salarios dejados de percibirlos. 13.-) JOSE LUIS SOTO MARRERO, cédula de identidad Nº V- 11.835.251, comencé a laboral para LA EMPRESA el día 25-1-2007, en el cargo de ayudante de cocina, el horario de trabajo es de 8:00 AM a 12:00m y de 2:00 PM a 6:00 PM de Lunes a Domingo, disfrutando del día de descanso obligatorio entre lunes y viernes, ya que los días Sábado y Domingo forman parte de nuestra jornada normal de trabajo debido a la naturaleza del servicio que presto en LA EMPRESA. Dicha cantidad que me adeuda la EMPRESA demandada por la falta de pago de estos conceptos asciende a la suma de DIEZ Y NUEVE MIL CUATRO Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 19.047,03), su ésta que comprende Bs. 14.485,99 por concepto de Salarios dejados de percibir por el pago de los Domingos Trabajados; Bs. 4.561,04, la cancelación de los intereses de Mora por los montos de Salarios dejados de percibirlos.14.-) CRUZ MARIA TOVAR ESCOVAR, cédula de identidad Nº V- 12573.598, comencé a laboral para LA EMPRESA el día 09-12-2008, en el cargo de mantenimiento, el horario de trabajo es de 8:00 AM a 12:00m y de 2:00 PM a 6:00 PM de Lunes a Domingo, disfrutando del día de descanso obligatorio entre lunes y viernes, ya que los días Sábado y Domingo forman parte de nuestra jornada normal de trabajo debido a la naturaleza del servicio que presto en LA EMPRESA. Dicha cantidad que me adeuda la EMPRESA demandada por la falta de pago de estos conceptos asciende a la suma de DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 12.983,89), su ésta que comprende Bs. 10.382,57 por concepto de Salarios dejados de percibir por el pago de los Domingos Trabajados; Bs. 2.601,32 la cancelación de los intereses de Mora por los montos de Salarios dejados de percibirlos. SEGUNDA: RECHAZO A LAS RECLAMACIONES DE LOS TRABAJADORES: LA EMPRESA considera que las reclamaciones y pretensiones contenidas en la TRANSACCION LABORAL son totalmente improcedentes, al no corresponderle a LOS TRABAJADORES los conceptos reclamados.No tiene certeza a que se refieren LOS TRABAJADORES cuando dicen que no se les pagaron los días domingos y por ende reclaman el pago de dicho concepto y sus intereses, por no expresar explícitamente cuales fueron los días domingos que trabajaron los hechos y las razones por las cuales hay que pagarles los días domingos reclamados a partir de las fechas de ingresos de LOS TRABAJADORES, independientemente que deben ser hechos y afirmaciones que deben ser probadas por LOS TRABAJADORES. La metodología, formulas y cálculos de los días domingos y sus intereses reclamados por LOS TRABAJADORES, presentan inconsistencias, son realizadas contrario a lo establecido en el ordenamiento jurídico laboral venezolano y la jurisprudencia. No obstante, de las mismas afirmaciones de LOS TRABAJADORES, se desprende que la EMPRESA DEMANDADA, a partir de Enero del 2012 hasta la presente fecha que se interpone la demanda no le adeudan a LOS TRABAJADORES, ningún monto por los domingos trabajados y calculados de acuerdo a la LOTTT, por ser una empresa de las susceptibles de la excepción que labora los días domingos y feriados, de conformidad con el artículo 213 de la LOT derogada, ya que dicho derecho les nace a partir del 30 de abril del año 2006 de conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la LOT.-TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL. De lo anteriormente señalado por ambas partes, con el fin de transigir total y definitivamente la presente demanda y al mismo tiempo precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia relacionado con la relación laboral, que pudiera corresponder a LOS TRABAJADORES contra LA EMPRESA, bajo la legislación vigente, en razón de los servicios alegados por LOS TRABAJADORES que siguen laborando para la demandada en las diferentes fechas hasta el mes de diciembre del 2011, es a partir de enero del 2012 hasta la presente fecha que se interpone la demanda que la DEMANDADA no le adeudan a LOS TRABAJADORES, ningún monto por los domingos trabajados y calculados de acuerdo a la LOTTT, por ser una empresa de las susceptibles de la excepción que labora los días domingos y feriados, de conformidad con el artículo 213 de la LOT derogada, ya que dicho derecho les nace es a partir del 30 de abril del año 2006 de conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la LOT.; y cualesquiera otras reclamaciones que por estos conceptos pudieran existir entre las partes, por los días domingos trabajados y no pagados, y de igual forma a fin de evitar las molestias, inseguridades, gastos e inconvenientes que los procesos judiciales puedan ocasionarles, las partes convienen en reducir sus pretensiones y haciéndose recíprocas concesiones, actuando libres de constreñimiento alguno, convienen de mutuamente en fijar, como monto transaccional único, total y definitivo en beneficio de LOS TRABAJADORES, lo siguiente: Del CIEN POR CIENTO (100%) resultantes de los montos de los días domingos no cancelados y demandados de mutuo y amistoso acuerdo las partes acordamos el pago del SETENTA POR CIENTO (70%) que será cancelado a todos LOS DEMANDANTES por LA EMPRESA DEMANDADA en este acto y el QUINCE POR CIENTO (Bs. 15%) ira al fideicomiso de cada trabajador demandante que a continuación pasamos a identificar: 1).- GERMAN GRIMALDO BECERRA, se hace procedente su reclamo en virtud de las consideraciones anteriormente descritas, la cantidad de: VEINTE Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 23.445,52), correspondiente al período desde el inició su relación laboral el día 18 de Julio del 2006 hasta la presente fecha; mediante cheque Nº 21851160, del Banco Banesco, de fecha 08 -10-2013, por un monto de VEINTE Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 23.445,52). 2.-) JOSE ALIRIO CASTELLANOS MEJIAS, cédula de identidad Nº V-13.745.503, la cantidad de: CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE Y OCHO CENTIMOS (Bs. 14.233,28), correspondiente al período desde el inició su relación laboral el día 04 de Octubre del 2006 hasta la presente fecha, según cheque Nº 46851161, del Banco Banesco, de fecha 08-10-2013. 3.-) JORGE GILBERTO OVALLES ZERPA, cédula de identidad Nº V-7.262.244, se hace procedente su reclamo en virtud de las consideraciones anteriormente descritas, la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.697,41), correspondiente al período desde el inició su relación laboral el día 10 de Enero del 2010 hasta la presente fecha, según cheque Nº 47851162, del Banco Banesco, de fecha 08-10-2013. 4.-) GUSTAVO ALFONZO ALTERISIO, cédula de identidad Nº V-19.119.554, se hace procedente su reclamo en virtud de las consideraciones anteriormente descritas, la cantidad de: TRES MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.054,67), correspondiente al período desde el inició su relación laboral el día 24 de Octubre del 2010 hasta la presente fecha, según cheque Nº 44851163, del Banco Banesco, de fecha 08-10-2013. 5.-) JONATHAN SIMON DAVILA, cédula de identidad Nº V-20.453.348, se hace procedente su reclamo en virtud de las consideraciones anteriormente descritas, la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.843,23), correspondiente al período desde el inició su relación laboral el día 11 de Agosto del 2009 hasta la presente fecha según cheque Nº 29851163, del Banco Banesco, de fecha 08-10- 2013. 6.-) YOLANDA GERIG AVILAN, cédula de identidad Nº V-8.738.198, se hace procedente su reclamo en virtud de las consideraciones anteriormente descritas, la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11.861,76), correspondiente al período desde el inició su relación laboral el día 19 de Febrero del 2007 hasta la presente fecha, según cheque Nº 40851163, del Banco Banesco, de fecha 08-10-2013. 7.-) ESTEBAN DE JESUS MARTINEZ, cédula de identidad Nº V-18.191.577, se hace procedente su reclamo en virtud de las consideraciones anteriormente descritas, la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 7.819,90), correspondiente al período desde el inició su relación laboral el día 20-2-2009 hasta la presente fecha, a los fines que EL TRABAJADOR ciudadano ESTEBAN DE JESUS MARTINEZ, anteriormente identificado, proceda al Cobro de Salarios dejados de percibir por el pago de los Domingos Trabajados y el cobro de intereses de Mora por los montos de Salarios dejados de percibirlos, según cheque Nº 17851166, del Banco Banesco, de fecha 08 de Octubre del 2013. 8.-) JAN CARLOS MUÑOZ YRUMBA, cédula de identidad Nº V-18.554.095, se hace procedente su reclamo en virtud de las consideraciones anteriormente descritas, la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS VEINTE Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 13.726,76), correspondiente al período desde el inició su relación laboral el día 24 de Enero del 2007 hasta la presente fecha, según cheque Nº 38851167, del Banco Banesco, de fecha 08 de Octubre del 2013 a nombre del trabajador. 9.-) MICHAEL JAVIER OVALLES POMPA, cédula de identidad Nº V-17.702.335, se hace procedente su reclamo en virtud de las consideraciones anteriormente descritas, la cantidad de: NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 9.359,74), correspondiente al período desde el inició su relación laboral el día 24 de Enero del 2007 hasta la presente fecha, según cheque Nº 37851168, del Banco Banesco, de fecha 08-10-2013, a nombre del trabajador. 10.-) RAMON ALEXANDER PEREZ MUÑOZ, cédula de identidad Nº V-21.183.907, se hace procedente su reclamo en virtud de las consideraciones anteriormente descritas, la cantidad de DIEZ MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 10.191,96), correspondiente al período desde el inició su relación laboral el día 21 de Diciembre del 2007 hasta la presente fecha, según cheque Nº 10851169, del Banco Banesco, de fecha 08 de Octubre del 2013, a nombre del trabajador. 11.-) DANIEL ENRIQUE ROBLES PALENCIA, cédula de identidad Nº V-14.296.052, se hace procedente su reclamo en virtud de las consideraciones anteriormente descritas, la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 10.791,33), correspondiente al período desde el inició su relación laboral el día 24 de Marzo del 2008 hasta la presente fecha, según cheque Nº 22851170, del Banco Banesco, de fecha 08 -10-2013 a nombre del trabajador. 12.-) JORMAN ANTONIO SALAZAR GOMEZ, cédula de identidad Nº V-19.283.038, se hace procedente su reclamo en virtud de las consideraciones anteriormente descritas, la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 7.226,92), correspondiente al período desde el inició su relación laboral el día 17 de Mayo del 2009 hasta la presente fecha, según cheque Nº 49851171, del Banco Banesco, de fecha 08-10-2013, a nombre del trabajador. 13.-) JOSE LUIS SOTO MARRERO, cédula de identidad Nº V-11.835.251, se hace procedente su reclamo en virtud de las consideraciones anteriormente descritas, la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 13.332,92), correspondiente al período desde el inició su relación laboral el día 25 de Enero del 2009 hasta la presente fecha, según cheque Nº 40851172, del Banco Banesco, de fecha 08-10-2013, a nombre del trabajador. 14.-) CRUZ MARIA TOVAR ESCOBAR cédula de identidad Nº V-12.573.598, se hace procedente su reclamo en virtud de las consideraciones anteriormente descritas, la cantidad de NUEVE MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 9.088,72), correspondiente al período desde el inició su relación laboral el día 09 de Septiembre del 2008 hasta la presente fecha, según cheque Nº 15851173, del Banco Banesco, de fecha 08-10-2013, a nombre del trabajador. En estas sumas se incluyen, y con ella transigen sin que implique reconocimiento de los alegatos de ambas partes, los conceptos acordados en la TRANSACCIÓN LABORAL, los mencionados en las cláusulas PRIMERA de la presente TRANSACCIÓN. LOS TRABAJADORES declaran haber recibido a su entera satisfacción, previamente a la firma de la presente TRANSACCIÓN, la cantidad antes señaladas anteriormente, convenida mutuamente como monto TRANSACCIONAL ÚNICO, TOTAL Y DEFINITIVO, por tales razones, le extiende el más amplio finiquito, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvieron, tengan o pudieren tener con LA EMPRESA DEMANDADA, en razón de los años de servicios en las diferentes fechas anteriormente indicadas. CUARTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. Ambas partes declaran, y así lo expresan voluntaria y formalmente LOS TRABAJADORES, que adicionalmente a los montos y conceptos demandados LA EMPRESA no le adeuda cantidad o diferencia alguna de dinero por tales conceptos, como consecuencia de los días domingos trabajados indicados en la presente TRANSACCION LABORAL. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LOS TRABAJADORES por parte de LA EMPRESA. QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL. LOS TRABAJADORES declaran que recibieron conformes la suma total transaccional antes señalada, en la forma indicada en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, y expresamente reconocen que de esta manera quedan transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, así como cualquier otro juicio o reclamo que tenga o pueda tener, en reclamación por los conceptos, contra LA EMPRESA, por los servicios alegados por LOS TRABAJADORES hasta el mes de diciembre del 2011. Igualmente LOS TRABAJADORES reconocen que luego de esta TRANSACCIÓN nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA por los conceptos demandados y transados, razón por la cual les extiende por este medio a LA EMPRESA el más amplio y formal finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales, sin reserva de acción alguna que ejercer en su contra. SEXTA: IMPROCEDENCIA DE COSTAS. Las partes convienen, conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos y costos, de cualquier naturaleza y por cualquier concepto, que le haya ocasionado la presente TRANSACCION, sus respectivas incidencias e instancias, y acuerdan igualmente que cada parte sufragará el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por cualesquiera de estos conceptos.