REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, nueve de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: DP11-S-2013-000484

PARTE OFERENTE: entidad de trabajo MATERNIDAD LA FLORESTA C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JOSE ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.94.298.

PARTE OFERIDA: ciudadana EDUVIGES COROMOTO LEON ACOSTA, cédula de identidad No. V-9.682.861.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.

MOTIVO: Oferta real de pago.

ANTECEDENTES PROCESALES.
En fecha nueve de agosto del año 2013, ingresa por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial la presente solicitud de oferta real de pago incoado por la entidad de trabajo MATERNIDAD LA FLORESTA C.A, representada por su apoderado judicial JOSE ROJAS, abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.94.298, tal como se evidencia del instrumento poder inserto al folio 6 de los autos, a favor de la ciudadana EDUVIGES COROMOTO LEON ACOSTA, cédula de identidad No. V-9.682.861; siendo asignado a este Tribunal por lo cual se procedió a su revisión se admitió en fecha 18 de septiembre 2013.

Ahora bien, en fecha ocho de octubre 2.013, el ciudadano JOSE ROJAS, abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.94.298, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo, presento actuación por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial, donde señala…” En virtud de que la ciudadana EDUVIGES LEON, cédula de identidad No. V-9.682.861, retiró voluntariamente su liquidación de prestaciones sociales a su entera satisfacción…desiste del presente procedimiento de oferta real de pago y consigna copias de comprobantes de pago ”.

Resulta oportuno citar el criterio establecido por el Dr. García Vara, en su estudio de la Oferta Real de Depósito en el Derecho Laboral, cito:

“La institución de la oferta real y el subsiguiente depósito está contemplada dentro de las posibilidades que tiene el patrono de liberarse de una obligación, sin esperar a que se le demande, evitando el recargo por la corrección monetaria y por el pago de los intereses de mora.
Si el trabajador acepta las cantidades ofrecidas por el patrono en concepto de pago de los derechos laborales mencionados en el escrito de oferta real, se consideran cancelados en relación con futuras reclamaciones.
Si el trabajador no está de acuerdo con el monto, no se consideran transados los conceptos mencionados en el escrito de oferta real, pero el dinero está a su disposición y por tanto al presentar un reclamo futuro, los conceptos y montos mencionados en la oferta están exentos del pago de corrección monetaria y de intereses de mora. El trabajador tiene la posibilidad de aceptar la cantidad ofrecida como pago de los conceptos mencionados en la oferta, o puede retirar la cantidad a reserva de reclamar complementos por no estar de acuerdo con los conceptos y monto ofrecidos o puede negarse a recibir el monto, en cuyo caso permanecerá en el banco, pero con el derecho a favor del patrono de alegar su depósito y así evitar una condenatoria por corrección monetaria e intereses de mora, por los conceptos y montos oferidos.” (Procedimiento Laboral en Venezuela, Editorial Melvin, Caracas 2004, pp. 279 a 283).

Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de acuerdo a la exposición antes explanada, pasa a pronunciarse sobre el desistimiento y al efecto observa:
Es importante destacar, que a los derechos de estirpe laboral se les ha rodeado de un manto protector aún más impermeable del que disfrutan los derechos derivados de otras relaciones jurídicas. Y ello en razón de la siempre presupuesta minusvalía, indefensión, subordinación, debilidad o presunción de incapacidad en que se ha tenido a la fuerza de trabajo respecto a los que gerencian los demás factores de producción.

En el caso de autos, se observa que la trabajadora retiro el instrumento mercantil por la cantidad de Bs.8.757,80, que comprende el pago de sus prestaciones sociales; subsistiendo a su favor la reserva de reclamar por la vía ordinaria, complementos por no estar de acuerdo con los conceptos y montos ofrecidos y retirados, todo ello de conformidad al criterio jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el desistimiento del procedimiento de la oferta real.