REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, catorce de octubre de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: DP11-L-2013-001149

ACTA


PARTE ACTORA: TRINISABEL PEREZ DE CORREA titular de la cedula de identidad Nº 10.456.587
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA MARGARITA MAYORA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-
9.436.081, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.
94.587.
PARTE DEMANDADA: QUIMICOS LA BARRACA, C.A. QUIBARCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NORMAN ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.570.536, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.360.
MOTIVO: ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m oportunidad para que tenga lugar la celebración de acto conciliatorio fijado en el presente procedimiento comparecen TRINISABEL PEREZ DE CORREA titular de la cedula de identidad Nº 10.456.587
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA MARGARITA MAYORA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-
9.436.081, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.587 quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, actuando debidamente asistida por la abogada QUIMICOS LA BARRACA, C.A. QUIBARCA
sociedad de comercio, inicialmente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14/02/1986 bajo el No. 07; Tomo: 184-B, del domicilio de Municipio Mariño del Estado Aragua, a través de su apoderado judicial NORMAN ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.570.536, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.360 quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:

PRIMERO: ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA DEMANDANTE.
LA DEMANDANTE declara y alega lo siguiente: A) Que en fecha 28 de agosto de 2006, ingresó a prestar su servicio personal y directo en forma regular continua, permanente, ininterrumpida, por tiempo indeterminado para LA DEMANDADA, en cargo de: ATENCION AL CLIENTE Y VENTAS, habiendo laborado efectivamente hasta el 27 de septiembre de 2013, devengando un salario básico de Bs.3.075,00 mensual correspondiente a Bs.102,50 salario básico diario y salario integral diario Bs.44,38; Salario Promedio diario del último trimestre: Bs. 646,36 Salario para vacaciones: Bs.258,03; habiendo terminado la relación de trabajo por: Renuncia Voluntaria B) Manifiesta LA DEMANDANTE que por el gran esfuerzo que debía hacer en el trabajo, desde hace tres años aproximadamente su salud se ha venido, muy específicamente en los discos vertebrales de la cervical C4-C5 y C5-C6, al punto que actualmente tiene deformación de la curvatura de la columna y hernia en los discos referidos, que además le causan constante dolor de cabeza, hipertensión, pérdida de movilidad, desequilibrio y fuertes dolor cervical y que esos padecimientos se originaron por postura disergonómicas en su puesto de trabajo, las cuales realizaba de manera repetitiva y las cuales debía utilizar herramientas de modo inadecuado como era el uso de computadoras, teléfonos, etc. sin las previsiones contempladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). Que por tales padecimientos el 07 de marzo del corriente año, fue sometida a estudios médicos con la Dra. Ana M. Rodríguez, especialista en Enfermedades del Nervio y Músculo Neurología- Electromiografía-Electroencefalografía y en las CONCLUSIONES del INFORME ELECTROMIOGRÁFICO, se expresó lo siguiente: “…CLINICAMENTE PRESENTA CERVICALGIA CON CONTRACTURA DE MUSCULOS PARAVERTEBRAL Y TRAPECIO A DOMINIO DERECHO CON PUNTO DOLOROSO BICIPITAL E IRRADIACION A MIEMBRO SUPERIOR DERECHO…ADICIONALMENTE EPICONDILITIS (MEDIAL Y LATERAL) DE AMBOS LADOS CON MAYOR AFECTACION DEL LADO DERECHO..” Además por los estudios de Resonancia Magnética COLUMNA CERVICAL realizado por el médico radiólogo Dr. Luis Jauregui, médico radiólogo, C.I. V-12.500.465, inscrito en el MSDS: 27.637 y C.M.: 11.728; en el CENTRO MEDICO MARACAY, en su INFORME MEDICO señala: “EVIDENCIANDOSE: RECTIFICACION DE LORDOSIS CERVICAL CON PROTRUSION DEL DISCO C4-C5 Y C5-C6 EN SENTIDO CENTRAL QUE AFECTAN PORCION VENTRAL DE RAICES REGIONALES “ C) Conforme a lo descrito antes por Enfermedad Ocupacional, se demanda: i) Indemnización por Discapacidad Parcial y Permanente según lo contemplado en el numeral 5) del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones del Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), la cantidad de: Noventa y dos mil doscientos cincuenta bolívares (Bs.92.250; II) Por costos de intervención quirúrgica la cantidad de: Treinta mil bolívares (Bs.30.000,00); III) Por daño moral la cantidad de: Diez mil bolívares (Bs.10.000,00 ); IV) Por Lucro cesante la cantidad de: Diez mil bolívares (Bs.10.000,00) totalizando por estos conceptos la cantidad de: Ciento cuarenta y dos mil doscientos cincuenta bolívares (Bs.142.250,00); también se demanda: V) Por Garantía de Prestaciones Sociales: Ciento diecisiete mil doscientos diecinueve bolívares con noventa céntimos; VI) Por Prestaciones según Art. 142 LOTTT del último trimestre, la cantidad de: Ocho mil trescientos setenta y dos bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs.8.372,85); VII) Por vacaciones vencidas la cantidad de: Diez mil trescientos veintiocho bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs.10.328,65); VIII)
Por bono vacacional vencido la cantidad de: Diez mil trescientos veintiocho bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs.10.328,65); IX) Por días adicionales pendientes según Art.142 LOTTT, la cantidad de: Un mil seiscientos noventa y cinco bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs.1.695,43); X) Por vacaciones fraccionadas la cantidad de: Nueve mil cuatrocientos sesenta y siete bolívares con noventa y tres céntimos (Bs.9.467,93); XI) Por bono vacacional fraccionado, la cantidad de: Nueve mil cuatrocientos sesenta y siete bolívares con noventa y tres céntimos (Bs.9.467,93) y por utilidades fraccionadas la cantidad de: Veintiséis mil ochocientos setenta y cuatro bolívares con treinta y seis céntimos (Bs.26.874,36), totalizando estos concepto la cantidad de: Ciento noventa y tres mil setecientos cincuenta y cinco bolívares con setenta céntimos (Bs.193.755,70).

SEGUNDO. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA DEMANDA. LA DEMANDADA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho LA DEMANDANTE, así como los montos por ésta reclamados, en virtud de que: A) Todas las PATOLOGÍAS que padece LA DEMANDANTE no tienen carácter ocupacional, ya que de ser cierto lo afirmado por ella, dichas dolencias corresponden a una condición cuyo origen obedece a diversas causas naturales no vinculadas ni directa ni indirectamente con la relación de trabajo que existió entre LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA. En efecto, se trata de padecimientos ordinarios, extra-laborales, no ocasionados ni agravados con ocasión de la prestación del servicio. B) Conforme lo anterior, LA DEMANDADA niega de forma absoluta estar obligada al pago de lo demandado por esos conceptos. C) La EMPRESA rechaza que las labores que desempeñó LA DEMANDANTE requirieran de significativos esfuerzos. D) LA DEMANDANTE no tiene derecho a los pagos reclamados con fundamento en los artículo 130 ordinal 5to de la LOPCYMAT ni con fundamento a los artículos 1193 y 1196 del Código Civil, así como tampoco, con fundamento en cualquier otra disposición normativa, tanto de la LOPCYMAT, del Código Civil, de la Ley Orgánica del Trabajo, o de cualquier otra Ley, por cuanto no padece de una enfermedad ocupacional, además que no le corresponde ninguna suma de dinero por supuesta intervención quirúrgica por cuanto siempre ha estado inscrita en el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, órgano encargado de suministrar asistencia médica, tampoco tiene derecho a ningún pago por daño moral, ni por lucro cesante. E) En todas la instalaciones de LA DEMANDADA siempre se cumple con las disposiciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y demás normas relativas a las condiciones de higiene y seguridad laboral. De este modo, la EMPRESA considera que no adeuda monto o concepto alguno LA DEMANDANTE por tales conceptos. F) En cuanto a las PRESTACIONES SOCIALES que igualmente demanda, se deja expresa constancia que LA DEMANDANTE en cuanto a los montos señalados, ya que por tales conceptos deben deducirse las siguientes cantidades por conceptos que se especifican así: a) Por Fondo Ahorro Obligatorio para Vivienda (FAOV), la cantidad de: Ciento diez bolívares (Bs.100,00); b) Por Seguro Funerario, la cantidad de: Ochocientos ochenta y tres bolívares (Bs.883,00; c) Por INCES, la cantidad de: Cuarenta y ocho bolívares (Bs.48,00); d) Por anticipo de Utilidades, la cantidad de: Veintidós mil cuatrocientos veintiún bolívares con dieciocho céntimos (Bs.22.421,18) y e) Por anticipo de Prestaciones Sociales, la cantidad de: Cincuenta y ocho mil ochocientos sesenta y siete bolívares, todo lo cual asciende a la cantidad de: Ochenta y dos mil trescientos treinta y un bolívares con dieciocho céntimos (Bs.82.331,18).

TERCERO. MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL. No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre el DEMANDANTE y EMPRESA, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional.

CUARTO. ACUERDO TRANSACCIONAL. Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones de LA DEMANDANTE contenidas en el libelo demanda, donde explana derechos y acciones por la enfermedad ocupacional, LAS PATOLOGÍAS que dice padecer, y los conceptos de Prestaciones Sociales indicados en la cláusula PRIMERA de esta transacción; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral y su terminación que existió entre LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA con motivo u ocasión de las actividades realizadas en la empresa, LAS PATOLOGÍAS que dice padecer LA DEMANDANTE, y cualquier consecuencia, y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente juicio como de los futuras acciones; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponde y/o puedan corresponderle a LA DEMANDANTE contra LA DEMANDADA, por indemnizaciones por DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, por lo que eventualmente pudiera señalarse de origen ocupacional o agravadas con ocasión de la prestación del servicio e igualmente por Garantía de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades y derechos indicados en las cláusulas PRIMERA y QUINTO de esta transacción, la suma: Cincuenta y dos mil quinientos bolívares (Bs.52.500,00) por lo que respecta a los conceptos de indemnizaciones por la denominada enfermedad ocupacional y conceptos relacionados y por Prestaciones sociales y otros derechos derivados por la prestación de servicio, una vez deducidas la cantidades dinero ya detalladas, la cantidad de: Noventa y siete mil doscientos seis bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs.97.206,58), sumando así la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.149.706,58) que es el total de dinero transado. Las partes dejan constancia que la anterior suma total transaccional, es recibida en este acto por LA DEMANDANTE a su entera satisfacción, y a su expresa solicitud, mediante CHEQUE signado con el No. 02777719 librado contra el BANCO PROVINCIAL por la cantidad de Bs.52.500 y un segundo CHEQUE, signado con el No. 02777721 librado contra el BANCO PROVINCIAL por la cantidad de Bs.97.206,58; ambos con Código Cuenta Cliente: 0108-0051-08-0100005067 y a nombre de TRINISABEL PEREZ y de fecha 03 de octubre de 2013. En la suma total transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LA DEMANDANTE pudieran corresponderle por el JUICIO, LAS PATOLOGÍAS que dice padecer LA DEMANDANTE y demás consecuencias; así como incluye todos y cada uno de los reclamos por prestaciones sociales, vacaciones, utilidades y demás conceptos mencionados por LA DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho relacionado con la demanda, que a LA DEMANDANTE le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. LA DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con LA DEMANDADA, su terminación, LAS PATOLOGÍAS, y demás consecuencias, que pudiera corresponderle. LA DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda. En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorga a LA DEMANDADA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndolas y liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra respecto a los hechos alegados en el libelo de la demanda. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTO. CONFORMIDAD DE LA DEMANDANTE. LA DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión definitivamente firme conforme a sus planteamientos, sin que pudiera tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido LA DEMANDANTE mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, ambas partes han celebrado la presente transacción y si con posterioridad llegase a emitir instrumento de Certificación de Enfermedad Ocupacional por las patologías aquí referidas algún organismo del estado, como DIRESAT-ARAGUA, INPSASEL o de cualquier otra denominación los derechos a indemnizar ya se encuentran pagados con la presente transacción.

SEPTIMO. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.
Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó los servicios de dichos abogados: al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVO. COSA JUZGADA. Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el cierre y archivo definitivo del expediente No. DP11-L-2013-001149 que cursa por ante este Tribunal. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:50 A.M. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,


ABG: SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ


LA DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE


EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS VALERO