REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciséis de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-001013
Visto que los abogados JOSE GREGORIO GONZALEZ, ELIOPERCIA MAGALIS RAMOS NIETO y BETTY DEL VALLE GONZALEZ BORGES, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nªs: 170.529, 152.488 y 179.071 respectivamente, en su carácter de apoderados udiciales del ciudadano ENRIQUE JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad Nª V-8.821.672, no subsanó el libelo de la demanda de acuerdo a los parámetros ordenados en el despacho saneador dictado por este Tribunal mediante el cual se ordenó corregir:
“Ajustar la petición correspondiente a prestaciones sociales a los parámetros legales establecidos en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras presentando el cálculo ordenado en los literales “a” y “b” y el cálculo ordenado en el literal “c” a los fines de establecer, en cumplimento a los ordenado en el literal “d” cual de los montos resulta mas favorable para la parte actora por lo cual debe presentar el correspondiente histórico salarial”.
En este caso se presentó en la subsanación un cuadro en el que no se indica el salario normal e integral devengado por el accionante a lo largo de la relación laboral que dice haber mantenido con la demandada, lo cual vulnera el derecho a la defensa de la parte demandada y genera un vacío en el libelo, instrumento éste que debe bastarse a si mismo y contener toda la información requerida a los fines de plantear con claridad la pretensión del accionante. La subsanación presentada por le permite al juez verificar cual de los cálculos matemáticos beneficia más al aCcionante, si la garantía de prestaciones o el pago de las prestaciones calculado al último salario, conforme a la norma contenida en el artículo 142 de la Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el ciudadano ENRIQUE JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad Nª V-8.821.672, por prestaciones sociales en contra de CANTERAS INTEGRANIT, C.A. y transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes se procederá al cierre y archivo del expediente sin que sea necesario auto expreso. Así se decide.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO
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