REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciséis de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-001187

ACTA

PARTE ACTORA: JOSEL ANOTNIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.582.550.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANGEL TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.864.954, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.733.
PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS DE PAPEL C.A. (MANPA) S.A.C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.870.950, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.178.
MOTIVO: ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL

En el día de hoy, 16 de Octubre de 2013, siendo las 10:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por una parte, el ciudadano JOSEL ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.582.550, debidamente asistido en este acto por el abogado ANGEL TREJO MORLOY, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.864.954 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.733, a los efectos de este documento denominado EL DEMANDANTE y por la otra, la empresa MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. MANPA S.A.C.A, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 31 de Marzo de 1950, bajo el No. 379, Tomo 1-B, representada en este acto por el abogado IVAN RIVERO SOSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. V-13.870.950 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.94.178, representación que consta de Instrumento poder anexo al expediente, a los efectos de este contrato denominada LA EMPRESA, En consecuencia, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin al presente juicio, solicitando así previamente a la Juez de este Tribunal la celebración de este acto, a los fines de que a través de la mediación pueda conciliarse el presente asunto. En tal sentido, se declaró abierto el acto. En este estado, la Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y para ello lo hacemos en los siguientes términos:
PRIMERO: EL DEMANDANTE alegó en su libelo de demanda que en fecha 15 de Diciembre de 2009 comenzó a prestar servicios bajo relación de dependencia y subordinación de la empresa denominada MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. MANPA S.A.C.A, antes identificada, en la División Papel IEE, desempeñando el cargo de Ayudante General, luego como Ayudante de Fabricación y por último como Auxiliar de Procesos en el Departamento de Fabricación en la planta industrial de la empresa ubicada en la Avenida Aragua de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua. En fecha 16 de Septiembre de 2013, por motivos personales presentó su renuncia a la empresa, por lo que presté servicios por un período de tres (03) años, nueve (09) meses y Un (01) día. Para el momento de su renuncia devengaba un salario básico diario de Bs.253,86 y un salario integral de Bs. 366,69. Alegó el demandante que tenía que realizar Trabajos de empujar bobinas de papel, surtir transportadores de pulpers, abrir y cerrar válvulas, empaquetado manual de bobinas, todo según se evidencia de Investigación de Accidente acompañado al libelo, el cual también señalo que en fecha 08 de Abril de 2011, se encontraba prestando servicios como Ayudante de Fabricación en la Primera Sección de Secaje de la Máquina Papelera Nº 3 y al realizar el cambio de lona de los secadores sintió un gran dolor en las muñecas de sus dos manos por sufrir un tirón muscular (tendonitis en ambas manos) y posteriormente en fecha 29 de Julio de 2011 se le diagnosticó QUISTE ARTROSINOVIAL EN DORSO DE LA MUÑECA IZQUIERDA, la cual es su mano dominante, siendo intervenido quirúrgicamente en fecha 22 de Noviembre de 2011 y posteriormente sometido a rehabilitación. Señala que como secuela del accidente se le produjo una discapacidad parcial y permanente mayor al 25% de su capacidad física para su trabajo habitual. Alegó el demandante que dicho accidente se causó con ocasión a las actividades que efectuaba en la empresa, sin los implementos de seguridad necesarios para evitar las enfermedades y por el incumplimiento de las normas previstas en la LOPCYMAT, pues no se le notificó de las condiciones inseguras, ni se le capacitó para el trabajo ni para evitar accidentes de trabajo.
Se desprende del libelo que con base a lo establecido en los artículos 130, numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo vigente desde el 30 de junio de 2005 y los artículos 1185,1193, 1196, 1273 y 1996 del Código Civil Venezolano, EL DEMANDANTE demandó a LA EMPRESA, por la DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para su trabajo habitual, que se le produjo por el accidente de trabajo que sufrió, todo ello con ocasión a las actividades que efectuaba en la empresa, sin los implementos de seguridad necesarios para evitar accidentes, en virtud del hecho ilícito cometido por la empresa, por la imprudencia y negligencia, de no haber sido advertido de los riesgos a los cuales estaba expuesto y nunca haber sido aleccionado por la empresa sobre condiciones inseguras en el trabajo, así como la falta de dotación de los implementos de seguridad, todo ello en incumplimiento de lo previsto en el artículo 56, numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y configurándose el hecho ilícito en la violación de las normas previstas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el pago de los siguientes conceptos: a)De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en virtud de su DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE mayor a un 25% de su capacidad para su trabajo habitual demandó el pago de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.185.317,80), b)De conformidad con lo establecido en los artículos 1185, 1196 y 1273 del Código Civil Venezolano, en virtud de su DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para su trabajo habitual demandó la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00) por el daño lucro cesante que le ocasionó el accidente de trabajo, debido a que ahora posee una limitación, lo que le dificulta conseguir trabajo en otras empresas. Alegó que esta indemnización la reclama como consecuencia del hecho ilícito del empleador de conformidad con los artículos 1193 y 1996 del Código Civil y c)El daño moral ocasionado en su persona y en sus familiares, al sufrir una discapacidad parcial y permanente para su trabajo habitual con ocasión al accidente sufrido en la empresa, el cual estimó en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00).
Asimismo, EL DEMANDANTE reclamó el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, con base a un salario base de Bs.253,86 y un salario integral promedio de Bs.366,69, de la siguiente manera:
Fecha de ingreso: 15/12/2009
Fecha de egreso: 16/09/2013


_CANTIDAD_ ___SALARIO____ ____N_E_T_O____
ANTIG.ACUM.ART.142 221 70.704,49
VACACIONES FRACCIONADAS 57,67 253,86 14.639,26
INTERESES PRESTAC. SOCIALES 1.231,25
________________
SUB-TOTAL 86.575,00 OTRAS_ASIGNACIONES:
PARTIC.EN BENEFICIOS 38.815,66
INDEMNIZACION CLAUSULA RETIRO 8.123,52
________________
TOTAL ASIGNACIONES 133.514,18
DEDUCCIONES_:
H.C.M. 100,00
INVERSIONES YV1758, C.A. 6.214,26
ADELANT PART BENEF 30.660,43
PTMO S PREST VACAC 10.800,00 PTMO S/ PREST UTILIDADES 7.500,00
E&P GRUPO MEMORIAL C 14,00 PTMO S/ PREST SOC 15.200,00 DCTO DIAS ADIC 2 430,88 INVERS YV1758 CA UT 3.000,00 INVERS YV1758 CA VA 3.000,00 INCES 40,78 APORTE LRPVH 227,94
________________
TOTAL DEDUCCIONES 77.188,29
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TOTAL A PAGAR : *****56.325,89 *







TOTAL A PAGAR : *****56.325,89 *


El demandante estimó el valor de la demanda en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.321.643,69), que corresponde al valor total de la sumatoria de los conceptos demandados y señalados en el libelo.
SEGUNDO: LA EMPRESA rechaza y niega la demanda, en todos y cada uno de sus puntos, tanto los hechos como el derecho alegado por EL DEMANDANTE contenidos en el numeral anterior por cuanto:
a) Considera que el accidente que sufrió EL DEMANDANTE fué por haber realizado un acto inseguro al ejecutar una labor que la deben realizar dos personas.
b) LA EMPRESA alega que EL DEMANDANTE fue debidamente notificado de los riesgos y condiciones inseguras a los cuales se exponía en el ejercicio de su puesto de trabajo; fue dotado de todos los implementos de seguridad necesarios para evitar accidentes y enfermedades, y además fue debidamente instruido y capacitado para el desarrollo de su actividad y del uso de los equipos de protección personal cumpliendo con todas las leyes de la materia.
c) LA EMPRESA cumple con toda la normativa legal a que está obligada.
d) LA EMPRESA niega haber cometido algún hecho ilícito que hubiere podido ser la causa del accidente alegado por EL DEMANDANTE y en consecuencia niega tener que reparar daños civiles o materiales a EL DEMANDANTE.

TERCERO: No obstante lo anterior, a los fines de dar por terminado el presente juicio intentado por EL DEMANDANTE y sin convalidar ni aceptar en forma alguna los hechos ni el derecho alegados, en lo relativo al accidente de trabajo y demás conceptos demandados, los cuales LA EMPRESA niega, rechaza y contradice y sin perjuicio de las defensas y excepciones expuestas con anterioridad, esta última por vía transaccional ofrece a EL DEMANDANTE, la suma de CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.56.325,89) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios sociales demandados, más la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.133.674,11) por concepto de la indemnización prevista en el artículo 130 de la LOPCYMAT, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00) por concepto de daño lucro cesante y la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00) por concepto de daño moral demandado, todo ello para un total de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.230.000,00).
Dicha suma se paga mediante cheque No. 01900318, girado contra el Banco Provincial a nombre de JOSEL ANTONIO HERNANDEZ, el cual se anexa en copia, para cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados y que fueron señalados en este escrito y están pormenorizadamente señalados en el libelo de demanda que dió origen al presente juicio, incluido en ese ofrecimiento de LA EMPRESA el pago de cualquier otro concepto que pudiere derivarse directa o indirectamente del señalado accidente, por concepto de sus prestaciones sociales o por cualquier otro de esos conceptos demandados. Por su parte, EL DEMANDANTE, tomando en consideración el tiempo que duraría el juicio, la posibilidad que sea declarada con lugar o sin lugar la demanda intentada, así como que el monto ofrecido por la demanda cubre sus expectativas económicas de el presente juicio, ha aceptado el ofrecimiento de LA EMPRESA y en consecuencia señala y así expresamente lo declara, que procede a transigir con ella en forma voluntaria y sin ninguna coacción, con debido conocimiento de causa y con asesoramiento legal, entre otras, por las siguientes razones: a)Por resultar evidentemente beneficioso para EL DEMANDANTE la recepción en este momento de la cantidad de dinero mencionada anteriormente, la cual satisface sus aspiraciones económicas, en vez de esperar un mediano o largo plazo hasta que se produzca una eventual sentencia definitiva en el juicio que pudiera declarar sus pretensiones, lo cual también redunda en ahorro de tiempo y dinero para EL DEMANDANTE. b)Por cuanto los conceptos reclamados no constituyen en forma alguna derechos adquiridos o irrenunciables y c)Por haber realizado EL DEMANDANTE una revisión exhaustiva de los argumentos que ha alegado LA EMPRESA, en relación a su criterio sobre la improcedencia de los reclamos, que le han hecho perder su interés jurídico en mantener la presente acción judicial.
Las partes declaran que con el pago de la suma indicada se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y reclamados en el desarrollo de la audiencia preliminar y detallados en el libelo y en este documento o cualquier otro con ellos relacionados, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos. EL DEMANDANTE declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA EMPRESA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, por los conceptos demandados como cualquier otro que se pudiera derivar del accidente alegado, tales como daños materiales y morales, incluido lucro cesante y las indemnizaciones y sanciones pecuniarias previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo; así como por los conceptos de prestaciones sociales y otros beneficios laborales reclamados, tales como salarios, prestación de antigüedad, intereses sobre antigüedad, días adicionales de antigüedad, cesta ticket (ley de alimentación para los trabajadores), vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas o cualquier diferencia en los montos de los mismos.
Es pacto especial de esta transacción que cada una de las partes individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión del asesoramiento, juicio, negociaciones, redacción y firma de este contrato.-
Ambas partes conjunta y expresamente declaran una vez más, que aparte de los motivos antes señalados, han tenido los siguientes motivos para celebrar esta transacción: a)Dar por terminado el juicio intentado por EL DEMANDANTE contenido en el expediente No. DP11-L-2013-001187; b)Evitar cualquier eventual litigio que pudiera derivarse de los conceptos demandados, así como cualesquiera otros conceptos de naturaleza pecuniaria, laboral, social o moral y así evitar gastos de juicios y honorarios de abogados; c)Realizar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven satisfechos con el acuerdo al que arribaron.
Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a la Juez del Trabajo; que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos citados, esto es: i) que se ha vertido por escrito; ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (TITULO 1y 2) y; iii)que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable.
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes de cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y acordado en esta y asentado en esta acta. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no consignaron ni escritos de pruebas ni anexos. El Tribunal deja asentado que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ



LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS VALERO