REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dos de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: DP11-S-2013-000522

Visto el contenido del acuerdo transaccional presentado por el ciudadano LUIS MANUEL GUEVARA, titular de la cedula de identidad Nro. 7.229.888, asistido por la abogado MERCEDES RIVAS RIVAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.969 por una parte y por la otra MERLYS JOSEFINA PALMA ROCCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.878, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil GENERAL PACKING GF C.A., mediante la cual y haciéndose reciprocas concesiones alcanzan acuerdo por la cantidad de ochenta y ocho mil seiscientos treinta bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 88.630,57) cantidad esta que se entrega mediante cheque Nro. 30007889 emitido contra la cuenta corriente Nro. 0116-0207-04-0004090934 del Banco entregan en cheque Nro. 04-67089422 emitido contra la cuenta corriente Nro. 0115-0068-43-3000363432 del Banco Occidental de Descuento, por los conceptos indicados en el escrito presentado, esto es prestaciones sociales, días adicionales, indemnización de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales por el tiempo de servicio, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, en virtud de que el mismo no es contrario a derecho imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente en aplicación de las normas contenidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 de su Reglamento, 5, 6 y 11 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 al 262 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica por vía de analogía y en perfecta armonía con el criterio establecido por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio de 2012 con Ponencia del Magistrado Emiro Garcia Rosas, que estableció lo que a continuación de cita:
“…Por lo tanto, al tratarse de una transacción a través de la cual las partes acordaron el pago de una cantidad de dinero derivada de una supuesta relación laboral, corresponde al Juzgado Trigésimo Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la homologación de la transacción suscrita entre las partes. En consecuencia, el Poder Judicial sí tiene jurisdicción. Así se declara (sic)
“…Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción suscrita por la ciudadana Maggie SÁNCHEZ y la sociedad mercantil Daiichi Sankyo Venezuela, S.A.
ASI SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los 02 días del mes de octubre del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ



EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ JAVIER NAVA