REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiuno de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-000786
Visto que el ciudadano YVAN JOSE RODRIGUEZ BELLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.273.769 no subsanó el libelo de la demanda en el término ordenado en el despacho saneador dictado por este Tribunal en el auto de fecha 27 de junio de 2013 en el cual se ordenó lo que a continuación se cita:
“Indicar con determinación los días calendarios que efectivamente dice haber laborado para la demandada por los cuales demanda el pago del concepto cesta ticket.”
De este auto se dio por notificado en fecha 16 de octubre de 2013, fecha en la cual actúo su apoderada judicial LAURA RAQUEL RODRIGUEZ OVALLES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.741, ocurriendo la notificación tácita de acuerdo a las previsiones establecidas en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, norma esta que se aplica por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habiendo transcurrido en consecuencia íntegramente el lapso establecido en el artículo 124 de la ley procesal laboral.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el ciudadano YVAN JOSE RODRIGUEZ BELLO antes identificado, por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales en contra de TRANSPORTE FROGA, C.A. y transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes se procederá al cierre y archivo del expediente sin que sea necesario auto expreso. Así se decide.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZALEZ
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO
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