REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintidós de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: DP11-S-2013-000620



Visto el contenido del acuerdo transaccional presentado por ROSANA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.343.526, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAMON SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 192.405 y por la otra la sociedad mercantil LABORATORIOS PHARMAKUM DE VENEZUELA, C.A. a través de su apoderada judicial ANGELVYS SANOJA PEÑA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 167.881, mediante la cual y haciéndose reciprocas concesiones alcanzan acuerdo por la cantidad de diecisiete mil setecientos ochenta y dos bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 79.790,32) este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, en virtud de que el mismo no es contrario a derecho imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL únicamente respecto a los conceptos indicados en planilla de liquidación que riela al folio ocho (8) de este expediente, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente en aplicación de las normas contenidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 de su Reglamento, 5, 6 y 11 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 al 262 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica por vía de analogía y en perfecta armonía con el criterio establecido por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio de 2012 con Ponencia del Magistrado Emiro Garcia Rosas, que estableció lo que a continuación de cita:
“…Por lo tanto, al tratarse de una transacción a través de la cual las partes acordaron el pago de una cantidad de dinero derivada de una supuesta relación laboral, corresponde al Juzgado Trigésimo Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la homologación de la transacción suscrita entre las partes. En consecuencia, el Poder Judicial sí tiene jurisdicción. Así se declara (sic)
“…Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción suscrita por la ciudadana Maggie SÁNCHEZ y la sociedad mercantil Daiichi Sankyo Venezuela, S.A.
ASI SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los 22 días del mes de octubre del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS VALERO