REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticuatro de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-000960
Por cuanto se evidencia que por error material involuntario en auto de admisión de la demanda no se ordenó la notificación a la Procuraduría General de la República conforme a la norma prevista en el artículo 96 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, por tener el Estado Venezolano interés en el presente juicio, este Tribunal en ejercicio de la facultades rectoras y subsanadoras de que se encuentra provista de acuerdo a los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, amparada en las normas contenidas en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil las cuales se invocan supletoriamente por permitirlo el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo REPONE LA CAUSA al estado de dictarse nuevamente el auto de admisión y en tal razón se REVOCA por contrario imperio auto de admisión de fecha 20 de septiembre de 2013 y cartel de notificación librado en esa misma fecha, todo ello en aplicación del debido proceso, principio constitucional consagrado en las normas contenidas en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. LÍBRESE OFICIO. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO