REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 28 de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-001060
ACTA
PARTE ACTORA: ANGEL MANUEL MARRERO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.489.832.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOAN MANUEL MARRERO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.129.067, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.346.
PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS CEDROS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DILMARY LATIGUE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.651.231, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.252.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, siendo las 11:30 a.m. oportunidad en que comparecen las partes y solicitan la celebración de un acto conciliatorio a los fines de procurar la mediación en el presente juicio, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano ANGEL MANUEL MARRERO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.489.832 y su apoderado judicial JOAN MANUEL MARRERO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.129.067, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.346 quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE” por una parte y por la otra SERENOS LOS CEDROS C.A. quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas, actuando a través de su apoderada judicial DILMARY LATIGUE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.651.231, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.252. La representación de la demandada presenta en copia simple poder en el que consta su representación, el cual previa confrontación con el original se agrega a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:
“LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados ofrece pagar la cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 31.245,99) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, horas extraordinarias laboradas, quincena pendiente y bono de alimentación. Este pago se ofrece en dos partes a saber, la cantidad de VEINTIDOS MIL DIECINUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 22.019,34) que se entrega en el día de hoy en cheque Nro. 11067887 contra la cuenta corriente Nro. 0105-0045-12-1045456152 del Banco Mercantil y la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 9.226,65) que será entregado en fecha 04 de noviembre de 2013 por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial en horas de despacho. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:50 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. YUBELY FRANCO
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