REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 28 de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-001270
ACTA
PARTE ACTORA: RICHARD JOSE SALAS LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.182.274.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ALBERTO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.984.129 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 183.688.
PARTE DEMANDADA: NESTLE VENEZUELA S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANTONIO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.757.777, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.254.
MOTIVO: ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL.
En el día de hoy, siendo las 02:30 a.m. oportunidad en que se celebra el acto conciliatorio solicitado por las partes en el presente juicio se deja constancia de la comparecencia de RICHARD JOSE SALAS LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.182.274, actuando debidamente asistida por el abogado JOSÉ ALBERTO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.984.129 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 183.688 quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE” por una parte y por la otra NESTLE VENEZUELA S.A. JOSÉ ANTONIO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.757.777, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.254 en su carácter de apoderado judicial, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” a pesar de que no reconoce la existencia de una discapacidad parcial y permanente, tal y como fue alegada por “EL DEMANDANTE”, así como niega la existencia de la enfermedad de origen ocupacional alegada que genere algún tipo de responsabilidad laboral o de cualquier otra índole en contra de esta, con el único objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar como bonificación única la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 360.000,00) cantidad esta que cubre los conceptos demandados, esto es: Indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo artículo 130 de La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, ordinal quinto, el daño moral, intereses de mora y el lucro cesante y este ofrecimiento se hace en cheque Nro. 40300781, emitido contra la cuenta Nro. 0108-0051-01-0100002742 del Banco Provincial. En este estado “EL DEMANDANTE” acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto derivado de la presente demanda. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento del pago ofrecido. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:40 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. LISSELOTT CASTILLO
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