REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintinueve de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-001073

Por cuanto se evidencia en el día de hoy, oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, que por error material involuntario se certificó la notificación efectuada a la parte demandada siendo que la misma fue recibida por un ciudadano quien se identificó como CABALLERISO, situación esta que a criterio de quien decide vulnera el derecho a la defensa de la demanda al no haberse practicado la notificación conforme a la norma contenida en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal en ejercicio de la facultades rectoras y subsanadoras de que se encuentra provista de acuerdo a los artículos 5 y 6 de la mencionada ley amparada en las normas contenidas en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil las cuales se invocan supletoriamente por permitirlo el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo REPONE LA CAUSA al estado de librarse nuevo cartel de notificación a la demandada y en tal razón REVOCA cartel de notificación de fecha 19 de septiembre de 2013 así como las actuaciones subsiguientes. ASÍ SE DECIDE. LÍBRESE OFICIO.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ



EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS VALERO