REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, treinta y uno de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-000626
ACTA
PARTE ACTORA: SANTOS MONTESINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.508.873.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA TERESA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.223.186, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.667
PARTE DEMANDADA: GRANJAS LA CARIDAD C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO MUÑOZ ANAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.943.834, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 13.758.
MOTIVO: ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL
En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen el ciudadano SANTOS MONTESINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.508.873 a través de su apoderado judicial MARIA TERESA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.223.186, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.667 por una parte y por la otra la demandada GRANJAS LA CARIDAD C.A. a través de su apoderado judicial ANTONIO MUÑOZ ANAYA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.943.834, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 13.758. La representación de la demandada presenta en copia simple poder en el que consta su representación, el cual previa confrontación con el original se agrega a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:
“LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es la indemnización prevista en el artículo 130 numeral 3ro de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el daño moral. Este pago se ofrece para el día 18 de noviembre de 2013 por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos los pagos acordados. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:15 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ
PARTE ACTORA
PARTE ACCIONADA
EL ABOGADO,
ABG. CARLOS VALERO
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