REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diez de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-001003

ACTA


PARTE ACTORA: MARIO JAVIER LOPEZ DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.434.707.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.738.529, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.727.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE PREVENCION C.A. VEPRECA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HARRIET CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.028.585, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.114.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen el ciudadano MARIO JAVIER LOPEZ DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.434.707 y su abogada asistente MARIA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.738.529, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.727 por una parte y por la otra VENEZOLANA DE PREVENCION C.A. (VEPRECA) a través de su apoderada judicial HARRIET CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.028.585, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.114. La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y en este estado el Tribunal deja constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 13.502,43) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, salarios caídos e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este pago se ofrece para el día 06 de noviembre de 2013 a las 02:00 p.m. por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:030 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. NORKA CABALLERO