REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 04 de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-000916
ACTA

PARTE ACTORA: YSASC MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.834.183
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEUDYS LATUFF, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.898.420, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.678.
PARTE DEMANDADA: REPUESTOS YTALY CARS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSELUZ ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.780.851, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 171.403.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen el ciudadano YSASC MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.834.183 actuando debidamente asistido por la abogada LEUDYS LATUFF, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.898.420, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.678 por una parte y por la otra REPUESTOS YTALY CARS, C.A. a través de su apoderada judicial JOSELUZ ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.780.851, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 171.403. La representación de la demandada presenta en copia simple poder en el que consta su representación, el cual previa confrontación con el original se agrega a los autos. La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y en este estado el Tribunal deja constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:

“LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESTENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 13.544,75) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas y cesta ticket. Este pago se ofrece en cheque Nro. 83000239, emitido contra la cuenta corriente Nro. 0163-0226-14-2263006130 del Banco del Tesoro a nombre del accionante. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, recibiendo el cheque antes identificado declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:50 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ


LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ JAVIER NAVA