REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cuatro de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-001167

ACTA DE INHIBICIÓN


Visto el escrito libelar presentado por el ciudadano VITO ANTONIO DI CASOLA ALBERGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.233.853, actuando debidamente asistido por el abogado RAMÓN EMILIO GONZÁLEZ ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.167.570, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 164.572 interpuesta contra la sociedad mercantil LABORATORIO VALMOR, C.A. (VALMORCA), ciudadano éste a quien conozco de vista, trato y comunicación por haber vivido en la misma zona en la que yo viví, específicamente en la avenida Principal de la Urbanización San Pablo, en la ciudad de Turmero, estado Aragua, siendo vecinos durante nuestra infancia y adolescencia y en la actualidad nuestros respectivos padres aun siguen siendo vecinos, esta juzgadora, conciente del compromiso adquirido bajo fe de juramento de velar porque se cumpla el debido procedo, la tutela judicial efectiva y los principios constitucionales que guían la justicia y especialmente el nuevo proceso laboral, en virtud de la amistad antes expresada, lo cual pudiera generar dudas sobre la imparcialidad de mi proceder en la sustanciación y tramitación del presente expediente, en aras de brindar transparencia al proceso y seguridad a las partes intervinientes en el mismo, estando dentro de los supuestos previstos en la norma contenida en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, manifiesto en este acto mi deseo de apartarme del conocimiento de la presente causa, es decir MI FORMAL INHIBICIÓN sobre la causa que riela al presente expediente en consecuencia ordeno la inmediata remisión del presente expediente al Tribunal Superior de este Circuito Judicial Laboral, de acuerdo a los señalamientos establecidos en los artículos 32 y 34 de la antes citada Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a objeto de que conozca y decida sobre la misma. LIBRESE OFICIO.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ



EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ JAVIER NAVA