ASUNTO: DP11-L-2013-001186
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano SAMUEL YSSACHAR HERRERA ZAPATA, Cedula de identidad Nro. V- 13.869.523
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANGEL TREJO, Cedula de identidad Nro. V-15.864.954, Inpreabogado Nro. 116.733
PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS DE PAPEL C.A., (MANPA) S.A.C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado IVAN RIVERO SOSA, Cedula de identidad Nro. V- 13.870.950, Inpreabogado Nro. 94.178
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS.-

En el día de hoy Miercoles 16 de Octubre de 2013, siendo las 11:00 a.m., comparecen las partes arriba señaladas, dándose por notificada la parte accionada en este acto, previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar inicial, se deja expresa constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona del ciudadano SAMUEL YSSACHAR HERRERA ZAPATA, Cedula de identidad Nro. V- 13.869.523, el cual viene asistido del Profesional de la Abogacía ANGEL TREJO, Cedula de identidad Nro. V-15.864.954, Inpreabogado Nro. 116.733. Así mismo se deja constancia que ambas partes renuncias a los lapsos de ley, correspondientes a la fase del asunto a los fines de celebrar la presente audiencia. En éste estado la ciudadana juez acuerda lo solicitado y declara abierto el acto, en donde la parte demandada a fin de poner fin a éste procedimiento ofrece pagar a la parte actora la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 630.000,00), para ser pagados en éste mismo acto, a través de cheque Nro. 01900320, con fecha 11 de Octubre de 2013, elaborado a nombre del Trabajador SAMUEL YSSACHAR HERRERA ZAPATA, girado contra la cuenta corriente Nro. 0108 0157 56 0100042996, del Banco Provincial. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por por los conceptos demandados en este asunto y son el resultado de un acuerdo transaccional llegado entre las partes y que se circunscribe según las condiciones que se especifican seguidamente: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y para ello lo hacemos en los siguientes términos: PRIMERO: EL DEMANDANTE alegó en su libelo de demanda que en fecha 22 de Mayo de 2006 comenzó a prestar servicios bajo relación de dependencia y subordinación de la empresa denominada MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. MANPA S.A.C.A, antes identificada, en la División Papel IEE, desempeñando inicialmente el cargo de Ayudante General, luego en fecha 03 de septiembre de 2007 fui ascendido al cargo de Ayudante de Acabado II en el Departamento de Fabricación en la planta industrial de la empresa ubicada en la Avenida Aragua de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua. En fecha 22 de Septiembre de 2013, por motivos personales presentó su renuncia a la empresa, por lo que presté servicios por un período de siete (07) años y cuatro (04) meses. Para el momento de su renuncia devengaba un salario básico diario de Bs.623,91 y un salario integral de Bs. 908,14. Alegó el demandante que tenía que realizar Trabajos que requerían mucho esfuerzo físico concentrado en las articulaciones de hombros, brazos y muñecas, manipulando cargas entre 500 Kg y 1500 Kg, movimientos repetitivos a nivel de los miembros superiores concentrados en las articulaciones a nivel de las muñecas y manos, trabajando a ritmos elevados y jornadas extraordinarias, todo según se evidencia de Investigación de Accidente acompañado al libelo, el cual también señalo que en fecha 07 de septiembre de 2006 sufrió accidente laboral que le ocasionó traumatismo pierna izquierda, parte inferior de la pierna, cuando se encontraba prestando servicios como ayudante general; el día 14 de agosto de 2010 sufrió otro accidente laboral cuando se encontraba trabajando en la máquina cortadora de Cores (Sierra), tomando la medida del core para luego cortarlo, cuando se encontraba ajustando el tope de la medida de la máquina se golpió el dedo medio de la mano derecha con el core y la platina de la maquina, ocasionándome traumatismo leve con herida superficial del dedo medio de la mano derecha; en el mes de febrero de 2007 aproximadamente, comenzó a presentar dolor en las muñecas durante la jornada de trabajo, por lo cual acudió a consulta al servicio médico de la empresa, que le ordenó tratamiento y reposo. Una vez reincorporado a mi puesto de trabajo durante los años 2011 y 2012 acudió nuevamente a consulta médica por presentar dolor en las muñecas de manera intensa, motivo por el cual lo refirieron al médico especialista de la mano y el día 17 de febrero de 2012 se le diagnosticó SINDROME DEL TUNEL CARPIANO BILATERAL, indicándole limitaciones para la prestación de servicios, como: No realizar movimientos repetitivos de flexo extensión de ambas muñecas, no halar, empujar o levantar objetos con peso mayor a 2Kg y posteriormente el día 24 de febrero de 2012, se le diagnosticó SINDROME DEL TUNEL DEL CARPO BILATERAL Y DEL CANAL DE GUYON IZQUIERDO; también, el día 13 de septiembre de 2010 sufrió accidente laboral cuando se encontraba en el área del bajador de bobinas de Maquina Papelera 02, cuando fue a empujar una bobina de 1300 Kg para trasladarla hacia la zona de montacargas, se regresó producto del desnivel anormal en la rampa de acceso al bajador y al intentar detener la bobina, por la inercia y del peso le ocasionó un traumatismo en el dedo anular medio de la mano izquierda. Señala que como secuela del accidente se le produjo una discapacidad parcial y permanente mayor al 25% de su capacidad física para su trabajo habitual. Alegó el demandante que dichos accidentes se causaron con ocasión a las actividades que efectuaba en la empresa, sin los implementos de seguridad necesarios para evitar las enfermedades y por el incumplimiento de las normas previstas en la LOPCYMAT, pues no se le notificó de las condiciones inseguras, ni se le capacitó para el trabajo ni para evitar accidentes de trabajo. Se desprende del libelo que con base a lo establecido en los artículos 130, numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo vigente desde el 30 de junio de 2005 y los artículos 1185,1193, 1196, 1273 y 1996 del Código Civil Venezolano, EL DEMANDANTE demandó a LA EMPRESA, por la DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para su trabajo habitual, que se le produjo por los accidentes de trabajo que sufrió y la enfermedad que dice padecer, todo ello con ocasión a las actividades que efectuaba en la empresa, sin los implementos de seguridad necesarios para evitar accidentes, en virtud del hecho ilícito cometido por la empresa, por la imprudencia y negligencia, de no haber sido advertido de los riesgos a los cuales estaba expuesto y nunca haber sido aleccionado por la empresa sobre condiciones inseguras en el trabajo, así como la falta de dotación de los implementos de seguridad, todo ello en incumplimiento de lo previsto en el artículo 56, numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y configurándose el hecho ilícito en la violación de las normas previstas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el pago de los siguientes conceptos: a)De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en virtud de su DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE mayor a un 25% de su capacidad para su trabajo habitual demandó el pago de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 455.454,30, b). De conformidad con lo establecido en los artículos 1185, 1196 y 1273 del Código Civil Venezolano, en virtud de su DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para su trabajo habitual demandó la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00) por el daño lucro cesante que le ocasionó el accidente de trabajo, debido a que ahora posee una limitación, lo que le dificulta conseguir trabajo en otras empresas. Alegó que esta indemnización la reclama como consecuencia del hecho ilícito del empleador de conformidad con los artículos 1193 y 1996 del Código Civil y c)El daño moral ocasionado en su persona y en sus familiares, al sufrir una discapacidad parcial y permanente para su trabajo habitual con ocasión al accidente sufrido en la empresa, el cual estimó en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00).
Asimismo, EL DEMANDANTE reclamó el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, con base a un salario base de Bs.623,91 y un salario integral promedio de Bs.908,14, de la siguiente manera:
Fecha de ingreso: 22/05/2006
Fecha de egreso: 22/09/2013
_CANTIDAD_ ___SALARIO____ ____N_E_T_O____
ANTIG.ACUM.ART.142 210 908,14 190.708,49
VACACIONES FRACCIONADAS 24 623,91 14.973,84
INTERESES PRESTAC. SOCIALES 3.193,95
________________
SUB-TOTAL 208.876,28 OTRAS_ASIGNACIONES:
PARTIC.EN BENEFICIOS 53.983,88
INDEMNIZACION CLAUSULA RETIRO 131.021,10
________________
TOTAL ASIGNACIONES 185.008,98
DEDUCCIONES_:
ADELANT PART BENEF 39.395,58
PTMO S PREST VACAC 4.000,00
PTMO S/ PREST UTILIDADES 14.850,00
DESC PLAN VACACIONAL 1.022,15
CUOTA BICICLETA 396,00
DCTO DIAS ADIC 10 6.035,81
ANT PRETS ANTIG N/REG 26.100,00
PTMO S/PREST SOC 1.550,00
INCES 72,94
APORTE LRPVH 295,62
I.S.L.R. 1.241,60
________________
TOTAL DEDUCCIONES 94.959,70
________________
TOTAL A PAGAR : ****295.925,56 *

El demandante estimó el valor de la demanda en la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 831.379,86), que corresponde al valor total de la sumatoria de los conceptos demandados y señalados en el libelo.
SEGUNDO: LA EMPRESA rechaza y niega la demanda, en todos y cada uno de sus puntos, tanto los hechos como el derecho alegado por EL DEMANDANTE contenidos en el numeral anterior por cuanto:
a) Considera que los accidentes que sufridos EL DEMANDANTE fué por haber realizado un acto inseguro al ejecutar una labor que la deben realizar dos personas.
b) Considera que la enfermedad que padece no fue con ocasión a la prestación de servicios para LA EMPRESA.
c) LA EMPRESA alega que EL DEMANDANTE fue debidamente notificado de los riesgos y condiciones inseguras a los cuales se exponía en el ejercicio de su puesto de trabajo; fue dotado de todos los implementos de seguridad necesarios para evitar accidentes y enfermedades, y además fue debidamente instruido y capacitado para el desarrollo de su actividad y del uso de los equipos de protección personal cumpliendo con todas las leyes de la materia.
d) LA EMPRESA cumple con toda la normativa legal a que está obligada.
e) LA EMPRESA niega haber cometido algún hecho ilícito que hubiere podido ser la causa del accidente alegado por EL DEMANDANTE y en consecuencia niega tener que reparar daños civiles o materiales a EL DEMANDANTE.
TERCERO: No obstante lo anterior, a los fines de dar por terminado el presente juicio intentado por EL DEMANDANTE y sin convalidar ni aceptar en forma alguna los hechos ni el derecho alegados, en lo relativo al accidente de trabajo y demás conceptos demandados, los cuales LA EMPRESA niega, rechaza y contradice y sin perjuicio de las defensas y excepciones expuestas con anterioridad, esta última por vía transaccional ofrece a EL DEMANDANTE, la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs 295.925,56) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios sociales demandados, más la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.281.078,44) por concepto de la indemnización prevista en el artículo 130 de la LOPCYMAT, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00) por concepto de daño lucro cesante y la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00) por concepto de daño moral demandado, todo ello para un total de SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.630.000,00).
Dicha suma se paga mediante cheque No. 01900320, girado contra el Banco Provincial a nombre de HERRERA Z, SAMUEL Y., el cual se anexa en copia, para cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados y que fueron señalados en este escrito y están pormenorizadamente señalados en el libelo de demanda que dió origen al presente juicio, incluido en ese ofrecimiento de LA EMPRESA el pago de cualquier otro concepto que pudiere derivarse directa o indirectamente del señalado accidente, por concepto de sus prestaciones sociales o por cualquier otro de esos conceptos demandados. Por su parte, EL DEMANDANTE, tomando en consideración el tiempo que duraría el juicio, la posibilidad que sea declarada con lugar o sin lugar la demanda intentada, así como que el monto ofrecido por la demanda cubre sus expectativas económicas de el presente juicio, ha aceptado el ofrecimiento de LA EMPRESA y en consecuencia señala y así expresamente lo declara, que procede a transigir con ella en forma voluntaria y sin ninguna coacción, con debido conocimiento de causa y con asesoramiento legal, entre otras, por las siguientes razones: a)Por resultar evidentemente beneficioso para EL DEMANDANTE la recepción en este momento de la cantidad de dinero mencionada anteriormente, la cual satisface sus aspiraciones económicas, en vez de esperar un mediano o largo plazo hasta que se produzca una eventual sentencia definitiva en el juicio que pudiera declarar sus pretensiones, lo cual también redunda en ahorro de tiempo y dinero para EL DEMANDANTE. b)Por cuanto los conceptos reclamados no constituyen en forma alguna derechos adquiridos o irrenunciables y c)Por haber realizado EL DEMANDANTE una revisión exhaustiva de los argumentos que ha alegado LA EMPRESA, en relación a su criterio sobre la improcedencia de los reclamos, que le han hecho perder su interés jurídico en mantener la presente acción judicial.
Las partes declaran que con el pago de la suma indicada se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y reclamados en el desarrollo de la audiencia preliminar y detallados en el libelo y en este documento o cualquier otro con ellos relacionados, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos. EL DEMANDANTE declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA EMPRESA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, por los conceptos demandados como cualquier otro que se pudiera derivar del accidente alegado, tales como daños materiales y morales, incluido lucro cesante y las indemnizaciones y sanciones pecuniarias previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo; así como por los conceptos de prestaciones sociales y otros beneficios laborales reclamados, tales como salarios, prestación de antigüedad, intereses sobre antigüedad, días adicionales de antigüedad, cesta ticket (ley de alimentación para los trabajadores), vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas o cualquier diferencia en los montos de los mismos.
Es pacto especial de esta transacción que cada una de las partes individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión del asesoramiento, juicio, negociaciones, redacción y firma de este contrato.-
Ambas partes conjunta y expresamente declaran una vez más, que aparte de los motivos antes señalados, han tenido los siguientes motivos para celebrar esta transacción: a) Dar por terminado el juicio intentado por EL DEMANDANTE contenido en el expediente No. DP11-L-2013-001186; b) Evitar cualquier eventual litigio que pudiera derivarse de los conceptos demandados, así como cualesquiera otros conceptos de naturaleza pecuniaria, laboral, social y así evitar gastos de juicios y honorarios de abogados; c)Realizar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven satisfechos con el acuerdo al que arribaron.
Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a la Juez del Trabajo; que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos citados, esto es: i) que se ha vertido por escrito; ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (TITULO 1y 2) y; iii)que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por éste Tribunal se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado al cual se le ha dado en éste acto total cumplimiento del pago convenido entre las partes en la audiencia preliminar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:20 a.m. de hoy 16 de Octubre de 2013. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-