Maracay, dos de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-001115

PARTE ACTORA: Ciudadano/a ELITA ISABEL NIEVES DURAN, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.271.610
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado/a ARMINDA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.889.939, Inpreabogado Nro. 48.897
PARTE DEMANDADA: MULTIPLES DE FRICCION S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado/a ZORAIMA JOSEFINA PEREZ CASTILLO, Inpreabogado Nro. 30.795
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

En el día de hoy 02 de Octubre de 2013, siendo las 11:00 a.m., siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar inicial, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona de la ciudadana ELITA ISABEL NIEVES DURAN, acompañada de la abogada asistente, supra identificadas; y por la parte demandada MULTIPLES DE FRICCION S.A, representada por la Apoderada Judicial ZORAIMA JOSEFINA PEREZ CASTILLO, facultad que consta a los autos en los folios 15 y 16. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada MULTIPLES DE FRICCION S.A, a fin de poner fin a este procedimiento ofrece pagar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 210.000,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque de gerencia Nro.04417834, con fecha 01 de Octubre de 2013, elaborado a nombre de la Trabajadora ELITA ISABEL NIEVES DURAN, del Banco Mercantil, Banco Universal. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Prestaciones sociales de conformidad al Art. 142 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores, Trabajadoras literales C y B, Vacaciones de conformidad al Cláusula 68 de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la rama de freno afines y conexos 2012 al 2015, Utilidades de conformidad al Cláusula 66 de la misma Convención Colectiva, Bono Post- Vacacional de conformidad al Cláusula 69 de la Convención Colectiva supra citada y los Intereses de las Prestaciones Sociales. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorada por su Abogada Asistente, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente. Este Tribunal declarara concluida la Audiencia Preliminar y así mismo deja expresa constancia que por cuanto esta acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por éste Tribunal se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado al cual se le ha dado en éste acto total cumplimiento del pago convenido entre las partes en la audiencia preliminar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, declara concluida la audiencia preliminar y ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:15 a.m. de hoy 02 de Octubre de 2013. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. -