ASUNTO: DP11-L-2013-001202

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano/a JOSE GREGORIO RODRIGUEZ IBAÑEZ, Cedula de identidad Nro. V- 7.263.108
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado/a MARY ANNE MUGUESSA HURTADO, Cedula de identidad Nro. V-13.150.679, Inpreabogado Nro. 82.749
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS VENEZOLANAS AUTOMOTRICES, C.A. (INVEAUTO)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado/a MARÌA PACHECO, Cedula de identidad Nro. V-17.615.661, Inpreabogado Nro. 186.499
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-


En el día de hoy 21 de Octubre de 2013, siendo las 10:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ IBAÑEZ, Cedula de identidad Nro. V- 7.263.108, y de su Abogada Asistente MARY ANNE MUGUESSA HURTADO, Cedula de identidad Nro. V-13.150.679, Inpreabogado Nro. 82.749, supra identificados; y por la parte demandada comparece la Apoderada Judicial Abogada MARÌA PACHECO, Cedula de identidad Nro. V-17.615.661, Inpreabogado Nro. 186.499; plenamente identificados en el encabezamiento de ésta acta, cuya facultad que ostenta pudo verificarse a los autos que rielan desde el 17 al 21, ambos folios inclusive. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada a fin de terminar con el presente procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 80.000,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro. 26313506, con fecha 14 de Octubre de 2013, elaborado a nombre del Trabajador JOSE GREGORIO RODRIGUEZ IBAÑEZ, girado contra la cuenta de la Nro. 0134 0145 41 1451068337, del Banesco, Banco Universal. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los conceptos demandados que se especifican seguidamente: Indemnización por la Enfermedad Ocupacional de conformidad al Art. 130. ord. 5to. que corresponde a una Discapacidad Parcial y Permanente por la presunta Responsabilidad Subjetiva en la pudiera haber incurrido el patrono, Indemnización por Responsabilidad Objetiva de conformidad al Art. 43 de la LOTTT, y en concordancia con el Art. 573 de La LOT, Daño Moral según el Art. 1185 de del Código Civil y el 1196 ejusdem y finalmente la Indemnización por Secuelas de la Enfermedad de Conformidad al Art. 71 de la LOPCYMAT. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Abogada Asistente, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto, ni monto alguno por alguno por los conceptos demandados en este expediente, por cuanto al recibir el cheque identificado en la presente acta, quedan como satisfechas todas mis pretensiones plasmadas en este libelo. Este Tribunal declarara concluida la Audiencia Preliminar y así mismo deja expresa constancia que por cuanto esta acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por éste Tribunal, se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de COSA JUZGADA de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado al cual se le ha dado en éste acto total cumplimiento del pago convenido entre las partes en la audiencia preliminar, se ordena el cierre y archivo del expediente, al sexto día siguiente a esta fecha de la presente acta a los fines de terminarlo en el sistema. Finalmente la ciudadana Jueza, declara concluida la audiencia preliminar y ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 a.m. de hoy 21 de Octubre de 2013. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. -